MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 906/2018
RESOL-2018-906-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
Visto el expediente EX-2018-49286014-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios
–t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y la resolución 670 del 11 de
agosto de 2000 del ex Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en el inciso a del artículo 35 del anexo del decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007 reglamentario de la Ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se
establece que el/la señor/a Jefe de Gabinete de Ministros, los/las
señores/as Ministros y el señor Secretario General de la Presidencia de
la Nación, dentro de sus jurisdicciones, determinarán quiénes son los
funcionarios de “nivel equivalente” referidos en ese artículo.
Que en el inciso e del artículo 35 del anexo del mencionado decreto, se
determina que la formalización de los actos de aprobación de gastos,
ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en los
formularios/ comprobantes de uso general y uniforme que establezca la
Secretaría de Hacienda.
Que en el mencionado inciso se indica a su vez, que toda salida de
fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una orden
de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (SAF), la que
deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o
funcionarios de nivel equivalente de quienes estos dependan, juntamente
con los responsables de esos servicios y de las unidades de registro
contable.
Que resulta primordial gestionar el pago de los servicios de la deuda
pública y de los gastos asociados con cargo a la Jurisdicción 90, con
la suficiente antelación a la fecha del vencimiento de las obligaciones
contraídas.
Que dada la necesidad de agilizar administrativamente la suscripción de
las órdenes de pago se considera necesario establecer la nómina de
funcionarios que serán considerados con nivel equivalente a Secretario
o Subsecretario.
Que en la resolución 670 del 11 de agosto de 2000 del ex Ministerio de
Economía se dispone qué funcionarios son considerados con nivel
equivalente a Secretario o Subsecretario para suscribir las órdenes de
pago en los términos del artículo 8° del decreto 2662 del 29 de
diciembre de 1992.
Que en atención a la derogación del decreto antes referido dispuesta en
el artículo 2° del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y a la
reestructuración organizativa acaecida en la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda, resulta oportuno proceder a derogar la
resolución citada en el considerando anterior.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en
el inciso a del artículo 35 del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007 y en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer como funcionarios de nivel equivalente a
Secretario/a, al/ a la Director/a Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, al/ a la Subdirector/a Nacional de la Oficina Nacional
de Crédito Público y al/ a la Director/a de Administración de la Deuda
Pública, todos ellos del Servicio Administrativo Financiero 355 –
Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública, en los términos del
inciso a del artículo 35 del anexo del decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, a los fines de suscribir las Órdenes de Pago Presupuestarias y no
Presupuestarias, como así también, sus documentos modificatorios y
demás informes contables vinculados al Sistema de Administración
Financiera.
ARTICULO 2°.- Derogar la resolución 670 del 11 de agosto de 2000 del ex Ministerio de Economía.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 08/11/2018 N° 84943/18 v. 08/11/2018