ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 337/2018
RESFC-2018-337-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente ENARGAS N.° 28.247 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto
Reglamentario N.° 1738/92, y el Decreto N.° 2255/92; y la Resolución
ENARGAS N.º 2375/01, y; CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 52 de la Ley N.º 24.076 establece entre
las funciones y facultades del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que en el Artículo 86 de la Ley N.º 24.076, entre las Disposiciones
Transitorias, se estableció que las normas técnicas contenidas en el
clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado
(revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, mantendrían plena
vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo
de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el
Artículo 52, inciso b).
Que este Organismo, mediante la Resolución ENARGAS N.º 2375/01 aprobó
las Especificaciones Técnicas ET-ENRG-GD N.º 9 “Especificación técnica
para dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para
uso doméstico” y la ET-ENRG-GD N.º 10 “Especificación técnica para
dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión
instalados en artefactos para uso doméstico”.
Que a través de la Resolución ENARGAS N.° 2747/02, se puso en vigencia
el “Código Argentino de Gas – NAG”, en el cual las Especificaciones
Técnicas ET-ENRG-GD N.º 9 y ET-ENRG-GD N.º 10 fueron denominadas como
NAG-E 309 y NAG-E 310, respectivamente.
Que el Grupo Mercado Común (GMC), creado conforme lo establecido en el
Tratado de Asunción (1991) y el Protocolo de Ouro Preto (1994), es el
órgano ejecutivo del MERCOSUR, cuyas Resoluciones son de carácter
obligatorio para los Estados Partes y del cual dependen varios
Subgrupos de Trabajo (SGT), entre ellos, el SGT N.° 3 “Reglamentos
Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”.
Que el SGT N.º 3, representado en la República Argentina por la
Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia del
Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, se constituyó con el
objetivo de procurar la eliminación de los obstáculos técnicos al
comercio y así, facilitar la libre circulación de los bienes y la
integración regional entre los Estados Partes.
Que la autoridad del Subgrupo es ejercida por los Coordinadores
Nacionales designados al efecto por cada uno de los Estados Partes
quienes tienen a su cargo las distintas Comisiones.
Que en ese marco, el ENARGAS encabeza la Comisión de Gas, que trata los
temas atinentes a la utilización del gas natural, tales como los
referidos a los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética
para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible.
Que el 19 de abril de 2018 el Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó
por Resolución N.º 05/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR para
dispositivos sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso
doméstico” y por Resolución N.º 04/18 el “Reglamento Técnico MERCOSUR
para dispositivos sensores de la salida de los productos de la
combustión instalados en artefactos para uso doméstico”, que recogieron
como referencia a las Especificaciones Técnicas NAG-E 309 y NAG-E,
respectivamente, ambas elaboradas por el ENARGAS:
Que mediante la NOTA NO-2018-29362095-APN-DPCIYC#MP del 19 de junio de
2018, la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia del
entonces Ministerio de Producción, notificó al ENARGAS para que dichos
Reglamentos Técnicos fuesen incorporados al Ordenamiento Jurídico
Nacional.
Que es dable señalar que, oportunamente el ENARGAS sometió los
proyectos de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR a consulta de las
Licenciatarias de Distribución de gas natural, organismos de
certificación, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de
artefactos a gas, así como también, a las cámaras del sector; dando
cumplimiento de esta forma con lo previsto en el inciso 8.1 del Anexo
de la Resolución GMC N.º 45/17 la cual establece que cada proyecto de
elaboración o revisión debe ser sometido a consulta interna en cada
Estado Parte.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar una norma NAG que
actualice la NAG-E 309, incorporando en sus anexos a la Resolución GMC
N.º 05/18 y que haga suyo el contenido del Reglamento Técnico MERCOSUR,
como “NAG-309 Año 2018”.
Asimismo, corresponde aprobar una norma NAG que actualice la NAG-E 310,
incorporando en sus anexos a la Resolución GMC N.º 04/18 y que haga
suyo el contenido del Reglamento Técnico MERCOSUR, como “NAG-310 Año
2018”.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Norma NAG-309 - Año 2018 “Dispositivos
sensores de atmósfera instalados en artefactos para uso doméstico” que,
como Anexo I (IF-2018-55427312-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Norma NAG-310 - Año 2018 “Dispositivos
sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en
artefactos para uso doméstico” que, como Anexo II
(IF-2018-55427188-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Definir un plazo de CUATRO (4) años para iniciar la
aplicación de las normas “NAG-309 – Año 2018” y “NAG-310 – Año 2018”, a
partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que, a partir del vencimiento del plazo
resultante del ARTÍCULO 3º, se contemplará UN (1) año para la
coexistencia de la comercialización de dispositivos sensores de
atmósfera en artefactos para uso doméstico y de los dispositivos
sensores de la salida de los productos de la combustión en artefactos
para uso doméstico, con los fabricados y comercializados de acuerdo con
las reglamentaciones vigentes hasta esa fecha.
ARTÍCULO 5°.- Cumplidos los plazos indicados en los ARTÍCULOS 3º y 4º,
todos los dispositivos sensores de atmósfera en artefactos para uso
doméstico y de los dispositivos sensores de la salida de los productos
de la combustión en artefactos para uso doméstico, deberán ser
fabricados y comercializados exclusivamente conforme los lineamientos
establecidos en la NAG-309 – Año 2018 y en la NAG-310 – Año 2018,
respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, a los Organismos de Certificación, a la Cámara
Argentina de Fabricantes de Artefactos a Gas (CAFAGAS) y a la Dirección
de Políticas de Comercio Interior y Competencia –Subsecretaría de
Comercio Interior- del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada.
ARTÍCULO 8°.- Instruir a los Organismos de Certificación (Res. ENARGAS
N.º 138/95) a notificar la presente Resolución a cada uno de los
Fabricantes e Importadores de artefactos a gas.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2018 N° 84568/18 v. 08/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)