ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 339/2018
RESFC-2018-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente N.° 9430 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I-1476/10; y CONSIDERANDO:
Que se elevó a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el
Informe elaborado en conjunto por la Gerencia de Distribución con la
Coordinación de Normalización Técnica (cnf. Resolución ENARGAS N.º
258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.º 24.076 aprobada por el Decreto N.º 1738/92, en tanto
prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito,
respecto del proyecto de Adenda N.º 2 (2018) de la norma NAG-312 (2010)
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”
respecto de la actualización de las clases de Eficiencia Energética y
la incorporación de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia
Energética de los artefactos.
Que mediante la Resolución ENARGAS N.º I-1476 del 29 de octubre de
2010, se aprobó la norma NAG-312 – Año 2010 “Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos”, que reemplazó en su
totalidad a la norma NAG-312 – Año 2006, y entró en vigencia el 1º de
diciembre de 2013 (Conf. Resoluciones ENARGAS N.º I-2267/12 y N.º
I-2600/13).
Que en la NAG-312 Año 2010 se incorporó como Anexo E el “Etiquetado de
eficiencia energética” en el cual se establecieron las clases de
Eficiencia Energética de los artefactos para la cocción, tales como
cocinas, hornos y anafes.
Que con el transcurso del tiempo y la implementación de diferentes
tecnologías, los fabricantes de artefactos para cocción alcanzaron en
sus productos la mayor clase de Eficiencia Energética, es decir,
prácticamente la totalidad de dichos artefactos tienen en la actualidad
la clase de Eficiencia Energética “A”.
Que a partir de dicha situación y luego del análisis, realizado por
personal técnico de la Gerencia de Distribución de esta Autoridad
Regulatoria, respecto de la información proporcionada por los
Organismos de Certificación, se concluyó acerca de la conveniencia de
actualizar las clases de Eficiencia Energética para los artefactos de
cocción.
Que en similar sentido, la Dirección Nacional de Programas de
Eficiencia Energética, dependiente del entonces Ministerio de Energía y
Minería de la Nación, solicitó al ENARGAS (Nota
NO-2018-17844664-APN-DNPEFE#MEM) que revise el Etiquetado de Eficiencia
Energética contemplado en la Norma NAG 312, con el objetivo de
incorporar nuevas clases de eficiencia energética.
Que en ese contexto, este Ente invitó a participar de una Comisión de
Aportes Técnicos a los organismos de certificación, laboratorios,
fabricantes e importadores de los artefactos en cuestión, con el objeto
de analizar nuevas clases de etiquetado de eficiencia, en la cual se
indicó la situación actual, se trató la incorporación de un código QR
en la Etiqueta de Eficiencia Energética, y se planteó una propuesta de
las nuevas clases de eficiencia energética.
Que la incorporación de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia
Energética, tiene como objeto que el usuario pueda obtener una mejor y
mayor información al momento de la compra, incluyendo además consejos
de seguridad y de uso racional de la energía.
Que la Gerencia de Distribución y la Coordinación de Normalización
Técnica, ambas de este Organismo, elaboraron el
IF-2018-49463425-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la
aprobación de la puesta en consulta del proyecto de Adenda N.º 2 (2018)
de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos”.
Que asimismo, en el citado Informe, se previó que los plazos de
implementación de las nuevas clases de eficiencia energética deberían
entrar en vigencia al día siguiente de publicar su aprobación para
todas las nuevas certificaciones, manteniéndose el actual etiquetado
hasta el vencimiento de la certificación; no obstante, en caso de que
algún fabricante desee incorporar el nuevo etiquetado en productos
certificados y con matrícula vigente, podría hacerlo previa
autorización y evaluación del Organismo de Certificación.
Que la norma NAG-312 Año 2010, refiere en su Anexo E al “Etiquetado de
eficiencia energética” y el proyecto de Adenda aquí presentado
sustituiría en su totalidad al citado Anexo.
Que cabe destacar, que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076,
Decreto N° 1738/92.
Que dicho Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio
institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de
proyectos de normas de alcance general.
Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas,
Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los
productos relacionados con los artefactos para cocción que utilizan
combustibles gaseosos, terceros interesados y del público en general,
en la elaboración de la Normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor
transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad
Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e
importadores de los productos relacionados con los artefactos para
cocción que utilizan combustibles gaseosos, terceros interesados y al
público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se
ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido
del proyecto de Adenda N.º 2 Año 2018 para sustituir en su totalidad al
Anexo E “Etiquetado de Eficiencia Energética” de la norma NAG-312
(2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos”, que como Anexo (IF-2018-55427449-APN-GAL#ENARGAS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N.º 9430, por un plazo de
TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la
presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 9430 se
encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución
del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo
establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2018 N° 84567/18 v. 08/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)