AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 396/2018
RESFC-2018-396-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-19595206-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la cual
solicita la asignación en uso de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA
PÚBLICA, ubicado en la calle Madariaga S/Nº entre calle Brasil y
Avenida Belgrano, identificado catastralmente como Manzana 123- Parcela
5 (parte) y Parcela 6 (parte) de la Localidad de PASO DE LOS LIBRES,
Departamento PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES,
correspondiente al CIE Nº 18-00019261/1 , con una superficie total
cubierta aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 M2) y
una superficie total descubierta aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS (1.200,00 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-45464650-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar dicho inmueble a la instalación de la Oficina Local de ese Servicio.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra desocupado y en desuso.
Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA mediante
NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, el
inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar
innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable la asignación en uso que se propicia lo
previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia regularizar la
ocupación, desafectando de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
DISEÑO DE OBRA PÚBLICA el inmueble mencionado en el considerando
primero y asignarlo en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la calle Madariaga S/Nº entre calle Brasil y
Avenida Belgrano, identificado catastralmente como Manzana 123- Parcela
5 (parte) y Parcela 6 (parte) de la Localidad de PASO DE LOS LIBRES,
Departamento PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, con una
superficie total cubierta aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS (220,00 M2) y una superficie total descubierta aproximada de
UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 M2), correspondiente al
CIE Nº 18-00019261/1, individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-45464650-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a
fin de ser destinado a la Oficina Local de ese Servicio.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA
PÚBLICA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2018 N° 84789/18 v. 08/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)