ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1035/2018
DECTO-2018-1035-APN-PTE - Otórganse facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-45835623-APN-ONEP#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 25.164, 26.097 y 27.431 y los Decretos
Nros. 1140 del 28 de junio de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su
modificatorio, 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio, 801
y 802 ambos del 5 de septiembre de 2018, y 958 del 25 de octubre de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 27.431 dispone que no se pueden cubrir
los cargos previstos en la reserva establecida en su artículo 6°,
existentes a la fecha, de sanción de la presente ley, ni las vacantes
que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de
la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe
de Gabinete de Ministros.
Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, dispone que el personal podrá revistar en
el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como
personal de gabinete de las autoridades superiores.
Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de
estabilidad comprenda al personal que ingrese por los mecanismos de
selección que se establezcan.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, resulta de imperiosa e ineludible necesidad designar
transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las
mismas por un plazo limitado a efectos de permitir que se sustancien
los correspondientes procesos de selección.
Que en tal sentido, corresponde autorizar a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus
respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a que puedan solicitar al Presidente de la Nación o
al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura
transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.
Que, asimismo, se estima necesario establecer que la cobertura
definitiva de los aludidos cargos deberá ser efectuada de conformidad
con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación
de la respectiva designación transitoria.
Que de la misma manera podrá solicitarse la cobertura transitoria de
cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al
consignado en el considerando que antecede que supongan la titularidad
de unidades organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas,
directivas, jerarquizadas o equivalentes, los que también oportunamente
deberán ser cubiertos a través de los correspondientes procesos de
selección establecidos en sus respectivos regímenes escalafonarios.
Que asimismo, razones operativas hacen necesario prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas, las que
no podrán exceder el 31 de diciembre de 2019.
Que a esos fines, corresponde facultar a los Ministros, Secretarios de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos
ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a
prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran
dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, modificada en último término por el Decreto N° 801/18,
establece a través de su artículo 8° que “Cada Ministerio podrá
proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías de
Gobierno, Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de
conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia.
Las funciones de dichas Secretarías de Gobierno, Secretarías o
Subsecretarías serán determinadas por decreto”.
Que mediante el Decreto N° 802/18 se crearon diversos cargos de
Secretario de Gobierno, entre ellos, el de SECRETARIO DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958/18 se sustituyó del Anexo I - Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el
artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado IV,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incorporando
como Apartado IV BIS la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
estableciendo sus cometidos.
Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra el
de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector
Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de
dicho régimen.”
Que si bien es cierto, como ya fue señalado, que razones de servicio
tornan necesaria la cobertura transitoria de cargos con funciones
ejecutivas, directivas, jerarquizadas o equivalentes, no lo es menos,
la necesidad de jerarquizar el empleo público.
Que mediante la Ley N° 26.097 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en Nueva York –ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA el 31 de octubre de 2003.
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la citada
Convención nuestro país asumió el compromiso de “adoptar sistemas de
convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de
empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no
elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas, entre otros: “a)
Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en
criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud; …”.
Que en ese sentido resulta necesario avanzar en la cobertura de cargos
a través de los respectivos procesos de selección, lo que redundará en
la jerarquización del empleo público y en una administración pública
más transparente.
Que a los fines señalados precedentemente se estima necesario facultar
a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a iniciar la tramitación de los procesos de selección a
los que alude el artículo 2° de la presente medida, según el cronograma
que a tal efecto, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
oportunamente establezca.
Que asimismo, se estima necesario autorizar a la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias del presente decreto.
Que en esta instancia corresponde derogar los Decretos N° 1140 del 28
de junio de 2002 y N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su
modificatorio.
Que han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y
autoridades máximas de organismos descentralizados podrán solicitar al
Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según
corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus
modificatorios y complementarios. El Jefe de Gabinete de Ministros, en
su respectivo ámbito podrá disponer la cobertura transitoria de los
precitados cargos.
De la misma manera puede solicitarse la cobertura transitoria de cargos
comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al consignado
en el párrafo que antecede que supongan la titularidad de unidades
organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas, directivas,
jerarquizadas o equivalentes.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos previstos en el artículo 1°, primer párrafo,
de la presente medida deben ser cubiertos de conformidad con los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la
respectiva designación transitoria.
Para los cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios
diferentes al consignado en el párrafo que antecede, cubiertos con
carácter transitorio, deben aplicarse de manera equivalente, las
previsiones que establezcan los respectivos regímenes escalafonarios
para su cobertura definitiva.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto
administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo
disponga.
ARTÍCULO 4°.- En ningún caso la prórroga de la designación que se
instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3° de
la presente medida podrá exceder el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a iniciar la tramitación de los
procesos de selección a los que alude el artículo 2° de la presente
medida, según el cronograma que a tal efecto, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, oportunamente establezca. La autoridad
administrativa con jerarquía no inferior a la de Subsecretario o
equivalente, de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde deba
cubrirse el respectivo cargo, deberá suministrar la información y
documentación que a tales fines se le requiera.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del
presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos N° 1140 del 28 de junio de 2002 y N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 09/11/2018 N° 85569/18 v. 09/11/2018