ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1035/2018

DECTO-2018-1035-APN-PTE - Otórganse facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2018-45835623-APN-ONEP#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.164, 26.097 y 27.431 y los Decretos Nros. 1140 del 28 de junio de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio, 801 y 802 ambos del 5 de septiembre de 2018, y 958 del 25 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.431 dispone que no se pueden cubrir los cargos previstos en la reserva establecida en su artículo 6°, existentes a la fecha, de sanción de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, dispone que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de estabilidad comprenda al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan.

Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, resulta de imperiosa e ineludible necesidad designar transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las mismas por un plazo limitado a efectos de permitir que se sustancien los correspondientes procesos de selección.

Que en tal sentido, corresponde autorizar a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a que puedan solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

Que, asimismo, se estima necesario establecer que la cobertura definitiva de los aludidos cargos deberá ser efectuada de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que de la misma manera podrá solicitarse la cobertura transitoria de cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al consignado en el considerando que antecede que supongan la titularidad de unidades organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas, directivas, jerarquizadas o equivalentes, los que también oportunamente deberán ser cubiertos a través de los correspondientes procesos de selección establecidos en sus respectivos regímenes escalafonarios.

Que asimismo, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas, las que no podrán exceder el 31 de diciembre de 2019.

Que a esos fines, corresponde facultar a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, modificada en último término por el Decreto N° 801/18, establece a través de su artículo 8° que “Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto”.

Que mediante el Decreto N° 802/18 se crearon diversos cargos de Secretario de Gobierno, entre ellos, el de SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958/18 se sustituyó del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incorporando como Apartado IV BIS la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, estableciendo sus cometidos.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra el de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen.”

Que si bien es cierto, como ya fue señalado, que razones de servicio tornan necesaria la cobertura transitoria de cargos con funciones ejecutivas, directivas, jerarquizadas o equivalentes, no lo es menos, la necesidad de jerarquizar el empleo público.

Que mediante la Ley N° 26.097 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en Nueva York –ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el 31 de octubre de 2003.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la citada Convención nuestro país asumió el compromiso de “adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas, entre otros: “a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud; …”.

Que en ese sentido resulta necesario avanzar en la cobertura de cargos a través de los respectivos procesos de selección, lo que redundará en la jerarquización del empleo público y en una administración pública más transparente.

Que a los fines señalados precedentemente se estima necesario facultar a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a iniciar la tramitación de los procesos de selección a los que alude el artículo 2° de la presente medida, según el cronograma que a tal efecto, en su carácter de Autoridad de Aplicación, oportunamente establezca.

Que asimismo, se estima necesario autorizar a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

Que en esta instancia corresponde derogar los Decretos N° 1140 del 28 de junio de 2002 y N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio.

Que han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados podrán solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su respectivo ámbito podrá disponer la cobertura transitoria de los precitados cargos.

De la misma manera puede solicitarse la cobertura transitoria de cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al consignado en el párrafo que antecede que supongan la titularidad de unidades organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas, directivas, jerarquizadas o equivalentes.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos previstos en el artículo 1°, primer párrafo, de la presente medida deben ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Para los cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al consignado en el párrafo que antecede, cubiertos con carácter transitorio, deben aplicarse de manera equivalente, las previsiones que establezcan los respectivos regímenes escalafonarios para su cobertura definitiva.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 328/2020 B.O. 1/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a iniciar la tramitación de los procesos de selección a los que alude el artículo 2° de la presente medida, según el cronograma que a tal efecto, en su carácter de Autoridad de Aplicación, oportunamente establezca. La autoridad administrativa con jerarquía no inferior a la de Subsecretario o equivalente, de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde deba cubrirse el respectivo cargo, deberá suministrar la información y documentación que a tales fines se le requiera.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos N° 1140 del 28 de junio de 2002 y N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 09/11/2018 N° 85569/18 v. 09/11/2018
Antecedentes Normativos

- Artículo 4° sustituido por art. 3° del Decreto N° 36/2019 B.O. 14/12/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.