CONTRATOS

Decreto 1038/2018

DECTO-2018-1038-APN-PTE - Apruébanse Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24288290-APN-DGDYD#MF, y el Modelo de Contrato de Préstamo N° 4427/OC-AR destinado a la ejecución del “Proyecto de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires” propuesto para ser suscripto entre la citada Provincia y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, el citado Banco se compromete a asistir financieramente al referido Gobierno Provincial a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires”, hasta por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (US$ 150.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la protección de la población ante riesgos de inundaciones y reducir los costos económicos asociados a dichos eventos.

Que los objetivos específicos del Programa son: (i) Mejorar la capacidad de conducción de los ríos a intervenir, a través de canalizaciones, reemplazo y ampliación de puentes y compuertas, (ii) Aumentar el nivel de protección contra las inundaciones a través de presas de regulación y retención de caudales en los ríos a intervenir, y (iii) Mejorar la gestión del riesgo hídrico a través de la implementación de un sistema de alerta temprana y el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones provinciales que intervienen en la prevención, manejo y control de inundaciones.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Medidas estructurales”, y (ii) “Medidas no estructurales”.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el referido Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que consta de NUEVE (9) disposiciones, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2018-39102124-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II (IF-2018-39191570-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2018 N° 85572/18 v. 09/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)