JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 2/2018

RESOL-2018-2-APN-STIYC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018

VISTO el EX-2018-43218144-APN-DGPYU#MM de la Dirección de Planeamiento y Universalización dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento del la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y la Ley N° 27.078, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 47/1997 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobó el actual Plan Fundamental de Señalización.

Que en su Artículo 36 la Ley 27.078 establece que la Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos.

Que de acuerdo con el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se encuentra el de elaborar propuestas para el dictado de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Señalización, y Portabilidad Numérica.

Que en base a ello la Dirección de Planeamiento y Universalización elaboró un proyecto de Consulta Pública para la actualización del Plan Fundamental de Señalización.

Que el artículo 44 de la Ley 27.078 establece que los licenciatarios de Servicios de TIC deben adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión y la interoperabilidad de sus redes.

Que los avances en los sistemas de telecomunicaciones han posibilitado nuevas formas de comunicaciones las cuáles exigen nuevas formas y protocolos para brindar dichos servicios.

Que por ello resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de los servicios de telecomunicaciones que posibiliten comunicaciones multimedia sin restricciones.

Que la significativa importancia que reviste la actualización de una norma como el Plan Fundamental de Señalización determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo régimen.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.

Que por Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.

Que el Decreto N° 894/2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos director y simples por medios electrónicos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto de la “Consulta Pública para la Actualización del Plan Fundamental de Señalización”, que como Anexo (IF-2018-55041866-APNSTIYC# JGM) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2018 N° 85288/18 v. 09/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)