JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 2/2018
RESOL-2018-2-APN-STIYC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el EX-2018-43218144-APN-DGPYU#MM de la Dirección de Planeamiento
y Universalización dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento del
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y la Ley N° 27.078, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 47/1997 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobó el actual Plan Fundamental de Señalización.
Que en su Artículo 36 la Ley 27.078 establece que la Autoridad de
Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de
numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes
fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos.
Que de acuerdo con el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018
modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018, entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES se encuentra el de elaborar propuestas para el dictado
de los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración, Señalización, y
Portabilidad Numérica.
Que en base a ello la Dirección de Planeamiento y Universalización
elaboró un proyecto de Consulta Pública para la actualización del Plan
Fundamental de Señalización.
Que el artículo 44 de la Ley 27.078 establece que los licenciatarios de
Servicios de TIC deben adoptar diseños de arquitectura abierta de red
para garantizar la interconexión y la interoperabilidad de sus redes.
Que los avances en los sistemas de telecomunicaciones han posibilitado
nuevas formas de comunicaciones las cuáles exigen nuevas formas y
protocolos para brindar dichos servicios.
Que por ello resulta fundamental garantizar la utilización eficaz de
los servicios de telecomunicaciones que posibiliten comunicaciones
multimedia sin restricciones.
Que la significativa importancia que reviste la actualización de una
norma como el Plan Fundamental de Señalización determina la
conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana,
institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo
régimen.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en
su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.
Que por Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros”.
Que el Decreto N° 894/2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/1972 T.O. 2017, estableció que las
autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de
sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos director y simples por medios electrónicos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por
Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto de la “Consulta Pública para la Actualización del Plan
Fundamental de Señalización”, que como Anexo
(IF-2018-55041866-APNSTIYC# JGM) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las
presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas
complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2018 N° 85288/18 v. 09/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)