ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 602/2018

RESFC-2018-602-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO la Resolución H.D. N° 533/2018 por la que se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del 1° de diciembre de 2018, en las Áreas protegidas, Parque Nacional Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-45954087-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se establecieron los valores de los Derechos de Acceso para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo, a partir del día 1° de diciembre de 2018, como así también los valores correspondientes al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra del Fuego, respectivamente.

Que con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se detectó un error material involuntario en los Anexos IF-2018-45927704-APN-DM#APNAC e IF-2018-45928483-APN-DM#APNAC los cuales refieren, respectivamente, a los valores de los Derechos de Acceso del Parque Nacional Iguazú y los valores correspondientes al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) del Parque Nacional lguazú.

Que en dicha inteligencia la Dirección de Mercadeo ha elaborado los Anexos IF-2018-53128389-APN-DM#APNAC e IF-2018-53128843-APN-DM#APNAC a fin consignar los valores correspondientes a los Derechos de Acceso del Parque Nacional Iguazú y al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) del Parque Nacional lguazú mencionados en el Considerando precedente.

Que por lo expuesto, corresponde rectificar lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución H.D. N° 533/2018.

Que la rectificación aquí propiciada refiere únicamente a los Anexos relacionados con el Parque Nacional Iguazú y no altera en modo alguno la sustancia de la RESFC-2018-533-APN-D#APNAC.

Que en tal sentido corresponde mencionar que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/1972 (t.o. 2017), estipula que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.”.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Mercadeo han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución H.D. N° 533/2018, quedando redactado de la siguiente forma “ARTÍCULO 2°.- Establécense, a partir del 1° de diciembre de 2018 en las Áreas Protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo IF-2018-45926708-APN-DM#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2018-53128389-APN-DM#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2018-53128843-APN-DM#APNAC, IF-2018-45929257-APN-DM#APNAC e IF-2018-45930115-APN-DM#APNAC en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra del Fuego, respectivamente.”, de acuerdo a los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el Artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, dése la presente Resolución a publicación por UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

e. 09/11/2018 N° 85360/18 v. 09/11/2018