ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 602/2018
RESFC-2018-602-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO la Resolución H.D. N° 533/2018 por la que se establecieron los
valores de los Derechos de Acceso, a partir del 1° de diciembre de
2018, en las Áreas protegidas, Parque Nacional Iguazú, Los Glaciares,
Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El
Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, cuyas
actuaciones han recaído en el Expediente
EX-2018-45954087-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se establecieron los valores
de los Derechos de Acceso para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en
jurisdicción de este Organismo, a partir del día 1° de diciembre de
2018, como así también los valores correspondientes al Sistema de
Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques
Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra del Fuego, respectivamente.
Que con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se
detectó un error material involuntario en los Anexos
IF-2018-45927704-APN-DM#APNAC e IF-2018-45928483-APN-DM#APNAC los
cuales refieren, respectivamente, a los valores de los Derechos de
Acceso del Parque Nacional Iguazú y los valores correspondientes al
Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) del
Parque Nacional lguazú.
Que en dicha inteligencia la Dirección de Mercadeo ha elaborado los
Anexos IF-2018-53128389-APN-DM#APNAC e IF-2018-53128843-APN-DM#APNAC a
fin consignar los valores correspondientes a los Derechos de Acceso del
Parque Nacional Iguazú y al Sistema de Tickets Electrónicos y Control
de Accesos (S.E.T.E.C.A.) del Parque Nacional lguazú mencionados en el
Considerando precedente.
Que por lo expuesto, corresponde rectificar lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución H.D. N° 533/2018.
Que la rectificación aquí propiciada refiere únicamente a los Anexos
relacionados con el Parque Nacional Iguazú y no altera en modo alguno
la sustancia de la RESFC-2018-533-APN-D#APNAC.
Que en tal sentido corresponde mencionar que el Artículo 101 del
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/1972 (t.o. 2017), estipula que “En cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En
los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice.”.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Mercadeo han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución H.D. N°
533/2018, quedando redactado de la siguiente forma “ARTÍCULO 2°.-
Establécense, a partir del 1° de diciembre de 2018 en las Áreas
Protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra
de las Quijadas y Lago Puelo, los valores de los Derechos de acceso
establecidos en el Anexo IF-2018-45926708-APN-DM#APNAC, y para el
Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2018-53128389-APN-DM#APNAC que
forman parte integrante del presente, como así también los consignados
en los Anexos IF-2018-53128843-APN-DM#APNAC,
IF-2018-45929257-APN-DM#APNAC e IF-2018-45930115-APN-DM#APNAC en
relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra
del Fuego, respectivamente.”, de acuerdo a los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el
Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, dése la presente Resolución a
publicación por UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las
actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese y archívese. Luis Gimenez
Tournier - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano
Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
e. 09/11/2018 N° 85360/18 v. 09/11/2018