AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 395/2018
RESFC-2018-395-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-22290988-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario Nº 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y
su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo
de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APNAABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la ASOCIACIÓN CIVIL FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES
SANTO TOMÁS DE AQUINO- FASTA, tendiente a obtener la cesión a su favor
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Jujuy, Almirante Brown, Avenida Francia y Vera Mujica, correspondiente
a la Zona de Vía entre Coronel Aguirre y final del Ramal GM.1.B, del
Departamento de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, vinculado con el
CIE Nº 8200014661/157, y que cuenta con una superficie total aproximada
de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y
DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.379,92 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-34860884-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble al
desarrollo del centro de actividades sociales y culturales de la misma,
siendo que esta ocupa el inmueble desde el 17 de diciembre de 1992,
mediante permiso de uso precario con la Ex Empresa FERROCARRILES
ARGENTINOS.
Que la citada Asociación cuenta con personería jurídica otorgada por
Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Nº 1.479 de
fecha 30 de abril 1976, y conforme surge de su Estatuto tiene por
finalidad brindar educación integral a la juventud, el incremento de
las ciencias, la técnica y las letras, el bienestar social y moralidad
social; dedicándose a la enseñanza, la acción social, la práctica de la
beneficencia y el servicio, de acuerdo con la Constitución Nacional y
la leyes del país.
Que el mismo se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme surge de los
informes practicados por esta AGENCIA.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA,
que el inmueble en su interior se emplazan construcciones de una y dos
plantas, en la cual se observan sectores en buen estado de
conservación. Se encuentra ocupado por la citada Asociación, en la cual
se desarrollan distintas actividades recreativas y formativas.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones
respecto de la medida que se propicia, para el otorgamiento de un
Permiso de Uso Precario, sobre el bien bajo consulta, con el fin de
custodia, preservación y mantenimiento.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la ASOCIACIÓN CIVIL FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE
AQUINO-FASTA, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN CIVIL FRATERNIDAD DE
AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO-FASTA”, identificado como
IF-2018-54889886-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN CIVIL FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE
AQUINO-FASTA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL FRATERNIDAD DE
AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO-FASTA, el uso precario y gratuito de
un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Jujuy,
Almirante Brown, Avenida Francia y Vera Mujica, correspondiente a la
Zona de Vía entre Coronel Aguirre y final del Ramal GM.1.B, del
Departamento de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, vinculado con el
CIE Nº 8200014661/157, y que cuenta con una superficie total aproximada
de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y
DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.379,92 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2018-34860884-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL FRATERNIDAD DE
AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO-FASTA”, que como ANEXO II
identificado como IF-2018-54889886-APN-DGP#AABE, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO
TOMÁS DE AQUINO-FASTA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL FRATERNIDAD DE
AGRUPACIONES SANTO TOMÁS DE AQUINO-FASTA y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2018 N° 85093/18 v. 09/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)