ANEXO II
POLITICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La política de acceso a la información pública de ANSES (en adelante la
Política) se regirá por lo dispuesto en la ley N° 27.275, su decreto
reglamentario, normas complementarias y modificatorias, por los
criterios orientadores de mejores prácticas establecidos por la AGENCIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y, en particular, por las pautas que
se indican a continuación:
I.- Definiciones:
Para la interpretación de los términos utilizados en esta Política se efectúan las siguientes definiciones:
Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de
cualquier formato que ANSES genere, obtenga, transforme, controle o
custodie en ocasión de sus funciones y competencias.
Documento: todo registro que haya sido generado, que sea controlado o
que sea custodiado por ANSES independientemente de su forma, soporte,
origen, fecha de creación o carácter oficial.
Interés Público: a los efectos de la aplicación de la ley N° 27.275 el interés público podrá ser entendido como:
a) información que resulta relevante y beneficiosa para la sociedad en
general (excluyendo el mero beneficio individual), constructiva del
bien común; por ejemplo: información referente a la salud pública,
medio ambiente, seguridad pública, a asuntos socioeconómicos y
políticos y a la transparencia en la gestión pública.
b) información que afecte intereses o derechos generales.
c) información referida al proceso político, a la gestión pública y al
diseño de los marcos institucionales que gobiernan a la sociedad.
d) información sobre asuntos necesarios para ejercer el control
político sobre las instituciones, para participar en la toma de
decisiones públicas que puedan afectar a la sociedad, o para ejercer
los derechos políticos; por ejemplo: hechos que refieran a la
administración de fondos públicos, a la malversación de fondos (o
enriquecimiento ilícito) o al incumplimiento en el ejercicio de
funciones públicas.
e) información bajo control del Estado relativa a su gestión.
f) información atinente a personas que actúan en un ámbito público,
como funcionarios públicos o políticos sin perjuicio de que en todo
momento deben respetarse las legítimas expectativas de privacidad de
las figuras públicas de acuerdo a su función.
RAIP: Es la persona designada por ANSES como responsable de acceso a la
información pública conforme lo establecido por el artículo 30 de la
ley N° 27.275 cuyas funciones se encuentran descriptas en el artículo
31 de la referida norma.
II.- Presupuestos Generales de la Política:
Conforme lo establecido por la normativa vigente el derecho a la
información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder,
solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente la información bajo custodia de cualquier
sujeto obligado a cumplir con dicha normativa, salvo las excepciones
establecidas por el artículo 8 de la referida ley. Se presume pública
toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o
custodien los sujetos obligados alcanzados por dicha legislación, entre
los que se encuentra ANSES.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a
solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al
solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o
interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado.
La información debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al
momento de efectuarse la solicitud y en forma gratuita en tanto no se
requiera su reproducción, sin perjuicio de lo establecido en esta
Política.
III. Procedimiento
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública:
1. Solicitud de información. La solicitud de información debe ser
presentada por el peticionante ante ANSES por escrito en cualquiera de
sus dependencias o mediante correo electrónico dirigido a la dirección
de correo electrónico que se publique oportunamente en su sitio web y
sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante
(nombre y apellido completo y número de documento nacional de identidad
o documento sustituto), la identificación clara de la información que
se solicita y los datos de contacto del solicitante, a los fines de
enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible.
2. Trámite: Si la solicitud se refiere a información pública que no
obre en poder de ANSES ésta remitirá la misma, dentro del plazo
improrrogable de CINCO (5) días computado desde la presentación, a
quien la posea, si lo conociera, o en caso contrario a la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, informando de esta circunstancia al
solicitante dando adecuado cumplimiento a lo establecido por el Decreto
Reglamentario N° 206/2017 y la Resolución N° 48/2018 de la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, o la que en el futuro la reemplace.
3. Plazos. Toda solicitud de información pública requerida en los
términos de la ley de acceso a la información pública debe ser
satisfecha en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles. El plazo
se podrá prorrogar en forma excepcional por otros QUINCE (15) días
hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil
reunir la información solicitada. El plazo para contestar el pedido de
información pública se computará desde la fecha en que la solicitud fue
recibida.
En caso de prórroga del plazo, el RAIP determinará por decisión fundada
su otorgamiento y comunicará al solicitante, antes del vencimiento del
plazo, las razones por las que se dispuso tal prórroga.
El peticionante podrá requerir, por razones fundadas, la reducción del
plazo para responder y satisfacer su requerimiento y el RAIP deberá
determinar por decisión fundada, en su caso, la denegatoria de la
reducción del plazo.
4. Información parcial. ANSES brindará la información solicitada en
forma completa. Cuando exista un documento que parcialmente contenga
información cuyo acceso esté limitado por aplicación del artículo
octavo de la ley N° 27.275, deberá suministrarse el resto de la
información solicitada, utilizando sistemas de tachas. En caso de hacer
uso del sistema de tachas, ANSES fundamentará los motivos por los
cuales la información no entregada se encuadra en alguna de las
excepciones previstas en el artículo 8 de la referida normativa.
5. Denegatoria. ANSES podrá negarse a brindar la información objeto de
la solicitud, por acto fundado, si se verificara que no cuenta con la
información solicitada o que la misma no existe o que no se encuentra
obligada lega ante a producirla o brindarla o que la información
solicitada está incluida dentro de alguna de las siguientes excepciones
previstas en el artículo 8 de la ley N° 27.275:
A. Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o
secreta, por razones de defensa o política exterior. El carácter
reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por
razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser
dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por
acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma
previa a la solicitud de información. En caso de no existir previsión
en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o
secreta mantendrá ese estado durante diez años desde su producción,
transcurridos los cuales, ANSES deberá formular un nuevo análisis
respecto de la viabilidad de desclasificar la información a fin de que
alcance estado público.
B. Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento
del sistema financiero o bancario. Se encuentra específicamente
protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de
la ley N° 21.526 y normas concordantes y complementarias y toda aquella
normativa que la modifique o reemplace.
C. Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos,
técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de
competitividad o lesionar los intereses de ANSES. Se entenderá como
información cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de
competitividad o lesionar los intereses de ANSES aquella que: a) sea
secreta, en el sentido de que no sea, en todo o en las partes que la
componen, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas
introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de
información en cuestión; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para
mantenerla secreta, tomadas por ANSES que legítimamente la controla.
D. Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.
E. Información en poder de la Unidad de Información Financiera
encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información
tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos
provenientes de ilícitos. La información en poder de la Unidad de
Información Financiera exceptuada del acceso a la información pública
comprende a toda aquella recibida, obtenida, producida, vinculada o
utilizada para el desarrollo de sus actividades en las áreas de
seguridad, sumarios, supervisión, análisis y asuntos internacionales y
la información recibida de los sujetos obligados enumerados en el
artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
F. Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular
o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para
ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación,
evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento.
G. Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la
administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la
defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o
procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o
cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la
garantía del debido proceso.
H. Información protegida por el secreto profesional.
I. Información que contenga datos personales y no pueda brindarse
aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las
condiciones de licitud prevista en la ley N° 25.326 de protección de
datos personales y sus modificatorias y reglamentarias. La excepción
será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado
consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del
caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular a
la ANSES con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de
publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados
con las funciones de los funcionarios públicos. ANSES no podrá invocar
esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al
interés público de obtener la información.
J. Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
K. Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada
por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina
en tratados internacionales.
L. Información obtenida en investigaciones realizadas por ANSES que
tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el
éxito de una investigación.
En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves
violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o
delitos de lesa humanidad, no serán aplicables las excepciones
mencionadas, debiendo ANSES suministrar la información requerida en el
marco de la causa. El acto denegatorio de la solicitud de información,
debidamente fundado, deberá notificarse al solicitante indicándose las
vías de reclamo existentes contra dicho acto, los plazos para su
interposición y los requisitos formales establecidos en el artículo 16
de la ley N° 27.275. Asimismo, se deberá indicar que no se requiere
agotar la vía administrativa y que toda impugnación o planteo de
nulidad deberá ser efectuado por las vías previstas en el artículo 14
de la ley N° 27.275. El acto denegatorio será dispuesto por quien
cuenta con facultades, y la falta de fundamentación determinara la
nulidad del acto.
6. Vías de reclamo. Conforme el artículo 14 de la ley N° 27.275 las
decisiones en materia de acceso a la información pública son
recurribles directamente ante los tribunales de primera instancia en lo
contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer el reclamo administrativo pertinente ante la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA o el órgano que corresponda según el
legitimado pasivo. Será competente el juez del domicilio del requirente
o el del domicilio de ANSES, a opción del primero.
En ninguno de estos dos supuestos, podrá ser exigido el agotamiento de la vía administrativa.
7. Reclamo por incumplimiento. Asimismo y ante supuestos de denegatoria
de una solicitud de información o ante cualquier incumplimiento a lo
dispuesto en la ley de acceso a la información pública, el solicitante
podrá, dentro de un plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde
el vencimiento del plazo para la respuesta, interponer un reclamo ante
la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA o, a su opción, ante
ANSES. En este caso, el reclamo deberá elevarse de inmediato y sin
dilación a la Agencia de Acceso a la Información Pública para su
resolución.
El reclamo por incumplimiento deberá ser presentado por escrito,
indicándose el nombre completo, apellido y domicilio del solicitante,
su número de documento nacional de identidad (o documento de
identificación sustituto) como así también la fecha de presentación del
pedido de información, debiendo acompañarse copia de la solicitud de
información efectuada y, en caso de existir, la respuesta que hubiese
recibido al pedido formulado. En caso de que el reclamo por
incumplimiento sea presentado directamente ante la AGENCIA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA deberá indicarse a ANSES como sujeto obligado
ante el cual fue dirigida la solicitud de información. Los reclamos
presentados ante la AGENCIA DE ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA se
resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley N°
27.275.
III.- Pautas Generales aplicables a los pedidos de acceso a la información pública:
A. Centralización de los pedidos de información: Todos los pedidos de
información pública que reciba ANSES serán centralizados por el
Responsable de Acceso a la Información Pública (RAIP), quien deberá:
1. Analizar la solicitud y determinar si se trata de información pública, en los términos de la Ley 27.275.
2. Derivar la solicitud al área de ANSES que posea la información solicitada.
3. Hacer un seguimiento del trámite administrativo.
Una vez producida la información por el área competente, deberá enviar la respuesta al solicitante.
B. Remisión de solicitudes a otros organismos. Cuando ingrese una
actuación solicitando información que no correspondiera a ANSES, o
bien, cuando a tramitación de una solicitud de información pública
requiriera la intervención de más de un Organismo, se procederá de
acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución N° 48/2018 de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, o la que en un futuro la
reemplace.
C. Funciones y obligaciones del Responsable de Acceso a la Información
Pública: El RAIP designado por ANSES tendrá a su cargo las siguientes
funciones y obligaciones, sin perjuicio de aquellas que resultaren de
normas especiales o complementarias a la ley 27.275:
a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la
información pública, remitiendo la misma al funcionario pertinente;
b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública;
c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;
d) Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA;
e) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los
pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las
dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida;
f) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información;
g) Elaborar informes mensuales para ser remitidos a la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA o a los organismos detallados en el
artículo 28 de la presente ley, según corresponda, sobre la cantidad de
solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes
respondidas y rechazadas;
h) Publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada;
i) Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la ANSES
sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo
de la información y promover prácticas en relación con dichas materias,
con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento
de la información;
j) Participar de las reuniones convocadas por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
D. Caso de duda sobre la información solicitada. Cuando existieran
dudas sobre lo solicitado en un pedido, el RAIP deberá comunicarse con
el solicitante a fin de realizar las aclaraciones pertinentes y
subsanar la solicitud. La falta de entendimiento o alcance de la
solicitud no puede constituir un impedimento al acceso. Los esfuerzos
de comunicación por parte del RAIP con el solicitante, aún aquellos
inconducentes, deberán ser consignados en el expediente.
E. Solicitud de acceso a información sobre datos personales propios del
peticionante. En los casos en los cuales una persona presente una
solicitud para obtener información vinculada a sus datos personales en
poder de ANSES se informará que dicho trámite se trata de un "derecho
de acceso" conforme el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos
Personales. Si quien realizara la solicitud quisiera continuar con el
trámite de acceso a la información pública o ya se hubiese caratulado
como tal, deberá tramitarse bajo los estándares y criterios propios de
la Ley N° 27.275 en tanto, por esta normativa, solo se debe divulgar
información si pudiera ser divulgada a cualquier otra persona que la
solicitara.
Si se entregara la información con datos personales -a pesar que el
solicitante fuera el titular del dato- se deberá contar con su
consentimiento expreso para la difusión de ellos y adjuntarse dicho
consentimiento al expediente.
F. Costos de reproducción: Conforme el artículo 6 del Decreto N°
206/2017 se deberá entregar la información solicitada de forma
totalmente gratuita, excepto en aquellos casos en que los sujetos
obligados a entregarla, entre ellos ANSES, estuviesen autorizados
expresamente por la normativa vigente a cobrar un arancel o equivalente
en concepto de contraprestación por el servicio brindado.
En caso de que ANSES posea una versión electrónica de la información
solicitada, deberá enviarla al solicitante sin costo alguno o ponerla a
su disposición, comunicándole a éste los datos que le permitan acceder
a la misma. De no existir versión electrónica, se podrá reproducir la
información solicitada en copias simples, medios magnéticos, ópticos,
sonoros, visuales, holográficos u otros medios. En esos supuestos, los
costos de reproducción correrán a cargo del solicitante, y el pago
respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la
información. El costo de reproducción deberá ser establecido
periódicamente por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En el
caso en que ANSES no cuente con versión electrónica de la información
solicitada deberá entregar copia papel. Si la información requerida
fuera menor a las CINCUENTA (50) hojas simples y ANSES contara con los
medios para la realización de copias, la reproducción estará a cargo de
ANSES. Cuando supere las CINCUENTA (50) hojas simples o la ANSES no
pudiera reproducirlas a pesar que se tratara de un número menor de
hojas, personal de la dependencia que tramita la respuesta a la
solicitud de acceso a la información pública acompañará al solicitante
a sacar las fotocopias de la respuesta y el costo de las mismas irá por
cuenta del requirente. Toda vez que se comunique al requirente que se
le hará entrega de la información solicitada y que ella supera las
CINCUENTA (50) hojas simples o que ANSES no está en condiciones de
realizar las copias, se deberá también poner en su conocimiento la
forma de entrega de la misma y comunicaren su caso, la necesidad de
disponer de un dispositivo de almacenamiento digital para tal fin.
IF-2018-56957055-ANSES-DGDNYP#ANSES