MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 32/2018
RESOL-2018-32-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.344 de fecha 30 de diciembre de 2016, se
estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, fije los cupos de exportación para las
especies que se mencionan en el Anexo del referido decreto.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365
de fecha 31 de mayo de 2007, modificada por su similar 399 de fecha 8
de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de
diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578 de fecha 26 de agosto de 2009
de la citada ex - Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83
de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de
fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha 5 de octubre de 2012, 351
de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de fecha 26 de septiembre de 2013,
120 de fecha 15 de abril de 2015, todas de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, 4 de fecha 12 de enero de 2016 y
RESO-2017-152-APN-SECAGYP#MA de fecha 26 de julio de 2017, ambas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se han establecido diversas medidas de manejo y
preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de
la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.344/16, se
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la
presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a
otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto
de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos
de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la
“baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias
integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA)
del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los resultados ante la
CPCyA conforme se desprende del “Acta de la Primer Reunión del Año
2018” de fecha 10 de mayo de 2018 de dicha Comisión, glosada a fojas
599/604 del expediente citado en el Visto.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los
recursos y sus respectivas pesquerías, a nivel de toda la cuenca se
están ejecutando en los tramos limítrofes de los Ríos Uruguay, Paraná,
Paraguay y de la Plata, proyectos de evaluación e investigación de
índole pesquero en conjunto con los países vecinos, conforme surge del
Acta citada precedentemente.
Que la información considerada surge de los referidos proyectos y en
particular de CUARENTA y CINCO (45) campañas de evaluación del recurso
pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas durante el período que se
extiende desde fines del año 2005 hasta inicios del año 2018.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la
Dirección de Pesca Continental de la Dirección de Planificación y
Gestión de Pesquerías de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, equipos de investigadores y técnicos de
las Provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, CORRIENTES y del CHACO.
Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que
conforman la Comisión, corresponde fijar un cupo de exportación para
las especies fluviales atendiendo un criterio adaptativo y precautorio
a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del
“stock” reproductivo.
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto
biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes
(Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río
(Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras
spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.) y
manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario
desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados
que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales
participantes de la referida reunión de fecha 10 de mayo de 2018 de la
COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, han coincidido que el cupo de exportación para las
especies anteriormente citadas debe ser nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso
sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de
otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias
malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.).
Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura
incidental conjunta para las DOS (2) especies que no supere el DIEZ POR
CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco.
Que conforme surge del informe agregado a fojas 605/607 de las
presentes actuaciones, resulta pertinente mantener el criterio
establecido en las citadas Resoluciones Nros. 351/13, 28/14, 120/15,
04/16 y RESOL-2017-152-APN-SECAGYP#MA, fijando un cupo de DOSCIENTAS
TONELADAS (200 t) anuales para patíes (Luciopimelodus pati) y CINCUENTA
TONELADAS (50 t) anuales para bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia
spp.).
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada a preservar el recurso, asegurando su
sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; conservando
el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de
cupos de exportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
emergentes del Decreto Nº 1.344 de fecha 30 de diciembre de 2016 y los
Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2018 un cupo de
exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo
que, registrado con el Nº IF-2018-53670370-APN-DNCYFPY#MPYT integra la
presente medida, según las toneladas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- El cupo de exportación fijado por el Artículo 1º de la
presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco,
refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el
citado Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2018 N° 85082/18 v. 09/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)