MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 1167/2018
RESOL-2018-1167-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 25.164,
los Decretos N° 1343 del 30 de abril de 1974 sus modificatorios y
complementarios, N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 sus modificatorios
y complementarios, N° 101 del 16 de enero de 1985 sus modificatorios y
complementarios, N° 1840 del 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y
complementarios, Nº 707 de 12 de mayo de 1987, Nº 467 del 5 de mayo de
1999, N° 639 del 18 de abril de 2002 y su modificatorio, N° 1421 del 8
de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 801 del 5 de septiembre de
2018 y N° 802 del 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa
N° 6 del 5 de enero de 2018, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA
GENERAL DE PRESIENCIA N° 2 del 6 de agosto de 2002, N° 98 del 28 de
octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias, N° 39 del 18 de
marzo de 2010 sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº
204 del 27 de abril del 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
el Expediente N° EX 2018-47888441-APN-DDYGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992),
establece las competencias correspondientes a los señores Ministros y
Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación.
Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se sustituyó,
entre otros, el artículo 1° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que el artículo 14 de la citada Ley establece que “Los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que
determinen conforme con la organización de cada área, sin perjuicio del
derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.”
Que mediante el artículo 24 del Decreto N° 802/2018, se creó el cargo
de Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que mediante el artículo 25 del Decreto citado “ut supra”, se designó
como Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, al Doctor D. José Lino Salvador BARAÑAO (D.N.I. Nº
10.894.374).
Que en esta instancia se estima conveniente facultar al Titular de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,
con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA a ejercer determinadas competencias, que le permitan un
actuar eficaz y eficiente en el contexto de una Administración Pública
que afronta grandes desafíos.
Que en el marco de la necesidad de dotar a la Administración Pública de
celeridad, resulta necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la aprobación
de las comisiones de servicios, traslados y adscripciones del personal
que revista en su respectivo ámbito, de conformidad con lo previsto por
los Decretos N° 1421/2002 y N° 639/2002, respectivamente.
Que en el mismo sentido, se estima necesario facultar al Titular de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,
a resolver sobre los asuntos de su respectivo ámbito, de conformidad
con lo dispuesto por el Decreto N° 101/1985 sus modificatorios y
complementarios, relativos a determinadas materias.
Que además, es necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a otorgar las
distinciones a los ex-agentes que dentro del ámbito de la mencionada
Secretaria de Gobierno, hayan cumplido TREINTA (30) o más años de
servicio, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 707/1987.
Que asimismo, corresponde facultar al citado funcionario a resolver
sobre los asuntos de su respectivo ámbito relativos a: a) habilitar y/o
autorizar la realización de horas extraordinarias, gastos de movilidad
y asignación de movilidad fija, conforme lo dispuesto por el “Régimen
de compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”, “movilidad”,
“indemnización por traslado”, “indemnización por fallecimiento”,
“servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y
carga” aprobado por el Decreto N° 1343/1974 sus modificatorios y
complementarios; b) Las licencias, justificaciones y franquicias,
conforme lo dispuesto por el “Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3413/1979 sus modificatorios y
complementarios; c) Las prórrogas de las designaciones transitorias de
cargos con función ejecutiva; d) La compensación de los mayores gastos
en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir
funciones de nivel político y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100
km) de la sede de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 1840/1986 sus modificatorios y complementarios; e) La
aprobación del Plan Institucional de Capacitación, de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 sus
modificatorias y complementarias; f) La aprobación de los actos
administrativos correspondientes a la asignación de la bonificación por
desempeño destacado, del pago de la compensación por servicios
cumplidos, a la asignación del suplemento por capacitación terciaria, a
la apertura del proceso de evaluación, a la promoción de grado y de
cambio de agrupamiento escalafonario, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución ex SGP N° 98 del 28 de octubre de 2009 sus
modificatorias y complementarias; y g) La aprobación de los actos
administrativos correspondientes a los procesos de selección que se
sustancien para la cobertura de cargos simples previstos en las
estructuras organizativas correspondientes a su respectivo ámbito,
conforme lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 39 del 18 de marzo de
2010 sus modificatorias y complementarias.
Que por otro lado, es necesario facultar al mencionado funcionario a
resolver dentro de su respectivo ámbito, las cuestiones concernientes a
las previsiones del Capítulo VII Régimen Disciplinario del Decreto N°
1421/2002, y facultarlo para la aplicación de los sistemas de control
que se implementen para el registro de la asistencia del personal
perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, adoptando las previsiones y ejecutando las
acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de la
Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION Nº 204 del 27 de
abril de 2017.
Que en consecuencia, debe facultárselo, a establecer mediante
reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada
de trabajo de todo el personal que compone la mencionada Secretaria de
Gobierno, en consonancia con el considerando anterior.
Que finalmente, es necesario facultarlo para la aplicación de las
previsiones del Decreto Nº 467/1999, Reglamento de Investigaciones
Administrativas dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de
Gobierno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias y el artículo
9º del Decreto Nº 801/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA , la facultad de aprobar
las comisiones de servicios, traslados y adscripciones del personal que
revistan en su respectivo ámbito, de conformidad con lo previsto por
los Decretos N° 1421/2002 y N° 639/2002, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de resolver
sobre los asuntos de su respectivo ámbito, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N° 101/1985 sus modificatorios y
complementarios, relativos a: a) La aceptación de renuncias, reducción
de la jornada laboral, limitación de servicios (bajas por
fallecimiento, jubilación, retiro voluntario, razones de salud que
imposibiliten para el desempeño de la función, etc.), cesantía y
exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive,
sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su
nombramiento; b) Los reclamos de actualización de importes nominales
abonados en mora a agentes de la administración en los casos
contemplados por el artículo 6, párrafo 1, de la Ley N° 22.328 y
reconocimientos de legítimo abono de sumas adeudadas al personal en
conceptos de haberes devengados, diferencias de haberes por el
desempeño de cargos superiores, compensaciones, adicionales,
indemnizaciones, etc., originados en el incumplimiento de normas
reglamentarias de procedimiento. En aquellos casos deberá contarse con
la previa certificación de los servicios por parte de la autoridad
competente del organismo o dependencia donde éstos se hayan prestado,
indicando con precisión las fechas entre las cuales se verificó tal
desempeño. Asimismo, deberá adjuntarse al trámite pertinente un informe
suscripto por funcionario de nivel no inferior a Subsecretario o
equivalente, que ilustre sobre los antecedentes o motivos que
provocaron las transgresiones en que se hubiere incurrido. Cuando los
reconocimientos se hubiesen originado en el desempeño de funciones
superiores no previstas estructuralmente, el área de origen deberá
certificar que las funciones efectivamente desempeñadas poseen una
jerarquía superior a las del cargo de revista del causante, como así
también establecer expresamente el nivel escalafonario que se atribuye
a dichas tareas; c) La designación de asesores “ad-honorem” y
asignación a los mismos del nivel jerárquico equivalente a cualquiera
de las categorías del escalafón, estatuto o convenio que rija en cada
caso.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de otorgar las
distinciones a los ex-agentes que dentro del ámbito de la mencionada
Secretaria de Gobierno, hayan cumplido treinta (30) o más años de
servicio, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 707/1987.
ARTÍCULO 4°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de decidir
sobre los asuntos de su respectivo ámbito relativos a: a) La
habilitación y/o autorización de horas extraordinarias, gastos de
movilidad y asignación de movilidad fija, conforme lo dispuesto por el
“Régimen de compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”,
“movilidad”, “indemnización por traslado”, “indemnización por
fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y
“órdenes de pasaje y carga” aprobado por el Decreto N° 1343/1974 sus
modificatorios y complementarios; b) Las licencias, justificaciones y
franquicias, conforme lo dispuesto por el “Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3413/1979 sus
modificatorios y complementarios; c) Las prórrogas de las designaciones
transitorias de cargos con función ejecutiva; d) La compensación de los
mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados
para cumplir funciones de nivel político y que tienen residencia
permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN
KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N° 1840/1986 sus modificatorios y
complementarios; e) La aprobación del Plan Institucional de
Capacitación, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP
N° 2 del 6 de agosto de 2002 sus modificatorias y complementarias; f)
La aprobación de los actos administrativos correspondientes a la
asignación de bonificaciones por desempeño destacado, del pago de
compensación por servicios cumplidos, a la asignación del suplemento
por capacitación terciaria, a la apertura del proceso de evaluación, a
la promoción de grado y de cambio de agrupamiento escalafonario de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 98 del 28 de
octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias; g) La aprobación
de los actos administrativos correspondientes a los procesos de
selección que se sustancien para la cobertura de cargos previstos en
las estructuras organizativas correspondientes a su respectivo ámbito,
conforme lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 39 del 18 de marzo de
2010, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de resolver
dentro de su respectivo ámbito, las cuestiones concernientes a las
previsiones del Capítulo VII Régimen Disciplinario del Decreto N°
1421/2002 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de implementar
sistemas de control para el registro de la asistencia del personal,
adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren
el efectivo cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACION Nº 204 del 27 de abril de 2017 dentro del ámbito de las
distintas dependencias que componen su cartera.
ARTÍCULO 7º.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de establecer
mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la
jornada de trabajo del personal dentro del ámbito de las distintas
dependencias que componen la mencionada cartera.
ARTÍCULO 8º.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de aplicar las
previsiones del Decreto Nº 467/1999, Reglamento de Investigaciones
Administrativas dentro del ámbito de las distintas dependencias que
componen la mencionada cartera.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 29/11/2018 N° 90928/18 v. 29/11/2018