MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 1167/2018

RESOL-2018-1167-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1343 del 30 de abril de 1974 sus modificatorios y complementarios, N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 sus modificatorios y complementarios, N° 101 del 16 de enero de 1985 sus modificatorios y complementarios, N° 1840 del 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios, Nº 707 de 12 de mayo de 1987, Nº 467 del 5 de mayo de 1999, N° 639 del 18 de abril de 2002 y su modificatorio, N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 801 del 5 de septiembre de 2018 y N° 802 del 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 6 del 5 de enero de 2018, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA GENERAL DE PRESIENCIA N° 2 del 6 de agosto de 2002, N° 98 del 28 de octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias, N° 39 del 18 de marzo de 2010 sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 204 del 27 de abril del 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Expediente N° EX 2018-47888441-APN-DDYGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), establece las competencias correspondientes a los señores Ministros y Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se sustituyó, entre otros, el artículo 1° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que el artículo 14 de la citada Ley establece que “Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.”

Que mediante el artículo 24 del Decreto N° 802/2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que mediante el artículo 25 del Decreto citado “ut supra”, se designó como Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, al Doctor D. José Lino Salvador BARAÑAO (D.N.I. Nº 10.894.374).

Que en esta instancia se estima conveniente facultar al Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a ejercer determinadas competencias, que le permitan un actuar eficaz y eficiente en el contexto de una Administración Pública que afronta grandes desafíos.

Que en el marco de la necesidad de dotar a la Administración Pública de celeridad, resulta necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la aprobación de las comisiones de servicios, traslados y adscripciones del personal que revista en su respectivo ámbito, de conformidad con lo previsto por los Decretos N° 1421/2002 y N° 639/2002, respectivamente.

Que en el mismo sentido, se estima necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a resolver sobre los asuntos de su respectivo ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 101/1985 sus modificatorios y complementarios, relativos a determinadas materias.

Que además, es necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a otorgar las distinciones a los ex-agentes que dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de Gobierno, hayan cumplido TREINTA (30) o más años de servicio, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 707/1987.

Que asimismo, corresponde facultar al citado funcionario a resolver sobre los asuntos de su respectivo ámbito relativos a: a) habilitar y/o autorizar la realización de horas extraordinarias, gastos de movilidad y asignación de movilidad fija, conforme lo dispuesto por el “Régimen de compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”, “indemnización por fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y carga” aprobado por el Decreto N° 1343/1974 sus modificatorios y complementarios; b) Las licencias, justificaciones y franquicias, conforme lo dispuesto por el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3413/1979 sus modificatorios y complementarios; c) Las prórrogas de las designaciones transitorias de cargos con función ejecutiva; d) La compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1840/1986 sus modificatorios y complementarios; e) La aprobación del Plan Institucional de Capacitación, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 sus modificatorias y complementarias; f) La aprobación de los actos administrativos correspondientes a la asignación de la bonificación por desempeño destacado, del pago de la compensación por servicios cumplidos, a la asignación del suplemento por capacitación terciaria, a la apertura del proceso de evaluación, a la promoción de grado y de cambio de agrupamiento escalafonario, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 98 del 28 de octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias; y g) La aprobación de los actos administrativos correspondientes a los procesos de selección que se sustancien para la cobertura de cargos simples previstos en las estructuras organizativas correspondientes a su respectivo ámbito, conforme lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 39 del 18 de marzo de 2010 sus modificatorias y complementarias.

Que por otro lado, es necesario facultar al mencionado funcionario a resolver dentro de su respectivo ámbito, las cuestiones concernientes a las previsiones del Capítulo VII Régimen Disciplinario del Decreto N° 1421/2002, y facultarlo para la aplicación de los sistemas de control que se implementen para el registro de la asistencia del personal perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, adoptando las previsiones y ejecutando las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION Nº 204 del 27 de abril de 2017.

Que en consecuencia, debe facultárselo, a establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo de todo el personal que compone la mencionada Secretaria de Gobierno, en consonancia con el considerando anterior.

Que finalmente, es necesario facultarlo para la aplicación de las previsiones del Decreto Nº 467/1999, Reglamento de Investigaciones Administrativas dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de Gobierno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias y el artículo 9º del Decreto Nº 801/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA , la facultad de aprobar las comisiones de servicios, traslados y adscripciones del personal que revistan en su respectivo ámbito, de conformidad con lo previsto por los Decretos N° 1421/2002 y N° 639/2002, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de resolver sobre los asuntos de su respectivo ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 101/1985 sus modificatorios y complementarios, relativos a: a) La aceptación de renuncias, reducción de la jornada laboral, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro voluntario, razones de salud que imposibiliten para el desempeño de la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento; b) Los reclamos de actualización de importes nominales abonados en mora a agentes de la administración en los casos contemplados por el artículo 6, párrafo 1, de la Ley N° 22.328 y reconocimientos de legítimo abono de sumas adeudadas al personal en conceptos de haberes devengados, diferencias de haberes por el desempeño de cargos superiores, compensaciones, adicionales, indemnizaciones, etc., originados en el incumplimiento de normas reglamentarias de procedimiento. En aquellos casos deberá contarse con la previa certificación de los servicios por parte de la autoridad competente del organismo o dependencia donde éstos se hayan prestado, indicando con precisión las fechas entre las cuales se verificó tal desempeño. Asimismo, deberá adjuntarse al trámite pertinente un informe suscripto por funcionario de nivel no inferior a Subsecretario o equivalente, que ilustre sobre los antecedentes o motivos que provocaron las transgresiones en que se hubiere incurrido. Cuando los reconocimientos se hubiesen originado en el desempeño de funciones superiores no previstas estructuralmente, el área de origen deberá certificar que las funciones efectivamente desempeñadas poseen una jerarquía superior a las del cargo de revista del causante, como así también establecer expresamente el nivel escalafonario que se atribuye a dichas tareas; c) La designación de asesores “ad-honorem” y asignación a los mismos del nivel jerárquico equivalente a cualquiera de las categorías del escalafón, estatuto o convenio que rija en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de otorgar las distinciones a los ex-agentes que dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de Gobierno, hayan cumplido treinta (30) o más años de servicio, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 707/1987.

ARTÍCULO 4°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de decidir sobre los asuntos de su respectivo ámbito relativos a: a) La habilitación y/o autorización de horas extraordinarias, gastos de movilidad y asignación de movilidad fija, conforme lo dispuesto por el “Régimen de compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”, “indemnización por fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y carga” aprobado por el Decreto N° 1343/1974 sus modificatorios y complementarios; b) Las licencias, justificaciones y franquicias, conforme lo dispuesto por el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3413/1979 sus modificatorios y complementarios; c) Las prórrogas de las designaciones transitorias de cargos con función ejecutiva; d) La compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1840/1986 sus modificatorios y complementarios; e) La aprobación del Plan Institucional de Capacitación, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 sus modificatorias y complementarias; f) La aprobación de los actos administrativos correspondientes a la asignación de bonificaciones por desempeño destacado, del pago de compensación por servicios cumplidos, a la asignación del suplemento por capacitación terciaria, a la apertura del proceso de evaluación, a la promoción de grado y de cambio de agrupamiento escalafonario de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 98 del 28 de octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias; g) La aprobación de los actos administrativos correspondientes a los procesos de selección que se sustancien para la cobertura de cargos previstos en las estructuras organizativas correspondientes a su respectivo ámbito, conforme lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 39 del 18 de marzo de 2010, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de resolver dentro de su respectivo ámbito, las cuestiones concernientes a las previsiones del Capítulo VII Régimen Disciplinario del Decreto N° 1421/2002 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de implementar sistemas de control para el registro de la asistencia del personal, adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION Nº 204 del 27 de abril de 2017 dentro del ámbito de las distintas dependencias que componen su cartera.

ARTÍCULO 7º.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo del personal dentro del ámbito de las distintas dependencias que componen la mencionada cartera.

ARTÍCULO 8º.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de aplicar las previsiones del Decreto Nº 467/1999, Reglamento de Investigaciones Administrativas dentro del ámbito de las distintas dependencias que componen la mencionada cartera.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 29/11/2018 N° 90928/18 v. 29/11/2018