JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 10/2018
RESOL-2018-10-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de
marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de
2016, el Expediente Electrónico N° EX-2018-57047703- -APN-SECMA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria N° 27.446
reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma
electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la
firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes
por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la
progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, con la premisa de implementar mecanismos
tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y
eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas que
permitan una mejor utilización de la información de la Administración.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos
documentos electrónicos que forman parte de los mencionados
expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho
sistema.
Que, consecuentemente, el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016
reguló la digitalización y archivo de documentos en formato
electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de
guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de
digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en
soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que en este sentido, corresponde el dictado de la norma que establezca
los plazos de conservación y guarda para las notas, memos y remitos que
no se encuentren vinculados a expedientes administrativos, tanto en
soporte papel como en formato electrónico.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° del Decreto N° 1131/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y
Guarda de Documentos”, que será de aplicación a los memos, notas y
remitos que no estén incorporados a procedimientos que tramiten tanto
por expedientes en soporte papel como electrónico y que como Anexo
(IF-2018-56823915-APN-SSGA#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los plazos mínimos de conservación y guarda estipulados
por la Tabla aprobada en el Artículo 1° serán de aplicación obligatoria
en las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que integran el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2018 N° 85762/18 v. 12/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)