MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 985/2018

RESOL-2018-985-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29352377-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ del 15 de noviembre de 2017, las Disposiciones Nros. DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2017 y su rectificatoria DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ del 23 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución citada en el Visto se adoptaron las medidas conducentes para implementar la Instancia de Evaluación de Idoneidad prevista en el artículo 27, inciso c) al Anexo I al Decreto N° 1467/2011, así como los instrumentos pedagógicos necesarios, las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación, y las fechas en las que se realizan los exámenes.

Que los artículos 11 y 12 de la referida resolución reglamentan la neutralidad que deben guardar los miembros examinantes.

Que de su redacción se podría inferir que los docentes examinadores de este Ministerio y el cuerpo docente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS estarían totalmente imposibilitados de pertenecer a Entidades Formadoras y desempeñarse en ellas en la función docente.

Que resulta preciso acotar estrictamente el margen de incompatibilidad para garantizar el principio de la neutralidad de funcionarios, docentes evaluadores y administrativos intervinientes en la instancia de evaluación en cuestión, sin generar en ellos un cercenamiento del ejercicio de la actividad privada.

Que del mismo modo es imprescindible contar con la transparencia necesaria en dichos trámites, a fin de evitar toda prevalencia en el resultado de las evaluaciones.

Que en consecuencia resulta conveniente sustituir los textos de los artículos 11 y 12 de la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ del 15 de noviembre de 2017.

Que las disposiciones N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2017 y su rectificatoria N° DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ del 23 de marzo de 2017 complementan el régimen de evaluación para los aspirantes a mediadores familiares.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 de la Ley N° 26.589 y 27 inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, adoptará las previsiones necesarias para que las evaluaciones, escritas y orales, no sean corregidas ni administradas por personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, que al momento de la realización de la evaluación integren o hayan integrado el cuerpo docente de las Entidades Formadoras registradas que hubiesen dictado cursos a los aspirantes a mediadores familiares. La misma previsión se observará con el cuerpo docente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, cuando hubiere dictado cursos a los aspirantes en el marco de las acciones asignadas a esta dependencia. La incompatibilidad se entenderá referida, estrictamente, para el caso que el docente examinador haya sido docente del aspirante en la Entidad Formadora o en cursos dictados desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- En las evaluaciones escritas la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS deberá asegurar el anonimato de los mediadores aspirantes, e identificarlas mediante un código. De la misma forma en el caso de las evaluaciones orales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, al conformar las mesas, debe asegurar la disociación entre los docentes examinadores y los mediadores aspirantes, de manera que no coincidan aquellos que hayan dictado cursos, con mediadores que hayan asistido a ellos, en la misma Entidad Formadora o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MÉDIACION Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. A fin de evitar la nulidad del examen, el docente examinador de la referida Dirección Nacional, no podrá evaluar y deberá excusarse cuando se le asignase un aspirante a mediador familiar prejudicial que hubiere asistido a cursos dictados por él. A todo efecto se entenderá como docente examinador y como integrante del cuerpo docente al personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, al que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS le haya asignado funciones de evaluación o de dictado de cursos respectivamente.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 12/11/2018 N° 85758/18 v. 12/11/2018