MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 985/2018
RESOL-2018-985-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29352377-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley Nº
26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su
modificatorio, la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ del 15 de
noviembre de 2017, las Disposiciones Nros. DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ
del 5 de enero de 2017 y su rectificatoria DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ
del 23 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución citada en el Visto se adoptaron las
medidas conducentes para implementar la Instancia de Evaluación de
Idoneidad prevista en el artículo 27, inciso c) al Anexo I al Decreto
N° 1467/2011, así como los instrumentos pedagógicos necesarios, las
escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones
éticas que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación, y
las fechas en las que se realizan los exámenes.
Que los artículos 11 y 12 de la referida resolución reglamentan la neutralidad que deben guardar los miembros examinantes.
Que de su redacción se podría inferir que los docentes examinadores de
este Ministerio y el cuerpo docente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS estarían
totalmente imposibilitados de pertenecer a Entidades Formadoras y
desempeñarse en ellas en la función docente.
Que resulta preciso acotar estrictamente el margen de incompatibilidad
para garantizar el principio de la neutralidad de funcionarios,
docentes evaluadores y administrativos intervinientes en la instancia
de evaluación en cuestión, sin generar en ellos un cercenamiento del
ejercicio de la actividad privada.
Que del mismo modo es imprescindible contar con la transparencia
necesaria en dichos trámites, a fin de evitar toda prevalencia en el
resultado de las evaluaciones.
Que en consecuencia resulta conveniente sustituir los textos de los
artículos 11 y 12 de la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ del 15 de
noviembre de 2017.
Que las disposiciones N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de
2017 y su rectificatoria N° DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ del 23 de marzo
de 2017 complementan el régimen de evaluación para los aspirantes a
mediadores familiares.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 33 de la Ley N° 26.589 y 27 inciso c) del Anexo I al
Decreto Nº 1467/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N°
RESOL-2017-919-APN-MJ el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, adoptará las previsiones
necesarias para que las evaluaciones, escritas y orales, no sean
corregidas ni administradas por personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, que
al momento de la realización de la evaluación integren o hayan
integrado el cuerpo docente de las Entidades Formadoras registradas que
hubiesen dictado cursos a los aspirantes a mediadores familiares. La
misma previsión se observará con el cuerpo docente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, cuando hubiere dictado cursos a los aspirantes en el marco
de las acciones asignadas a esta dependencia. La incompatibilidad se
entenderá referida, estrictamente, para el caso que el docente
examinador haya sido docente del aspirante en la Entidad Formadora o en
cursos dictados desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N°
RESOL-2017-919-APN-MJ el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- En las evaluaciones escritas la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS deberá
asegurar el anonimato de los mediadores aspirantes, e identificarlas
mediante un código. De la misma forma en el caso de las evaluaciones
orales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, al conformar las mesas, debe asegurar la
disociación entre los docentes examinadores y los mediadores
aspirantes, de manera que no coincidan aquellos que hayan dictado
cursos, con mediadores que hayan asistido a ellos, en la misma Entidad
Formadora o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MÉDIACION Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. A fin de evitar la nulidad
del examen, el docente examinador de la referida Dirección Nacional, no
podrá evaluar y deberá excusarse cuando se le asignase un aspirante a
mediador familiar prejudicial que hubiere asistido a cursos dictados
por él. A todo efecto se entenderá como docente examinador y como
integrante del cuerpo docente al personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, al
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS le haya asignado funciones de evaluación o de
dictado de cursos respectivamente.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 12/11/2018 N° 85758/18 v. 12/11/2018