AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 106/2018
RESOL-2018-106-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO las Leyes Nros. 20.429, Nº 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20
de febrero de 1975, la Resolución ANMAC N° 003 del 17 de enero de 2017,
las Disposiciones REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Nros. 487 del 3 de
diciembre de 2007, 311 del 27 de junio de 2013, sus modificatorias,
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que los inc. 2 y 3 del Anexo I al Decreto N° 395/75 Reglamentario de la
Ley Nacional de Armas N° 20.429 establece que serán Legítimos Usuarios
los miembros de las distintas fuerzas armadas y de seguridad a fin de
obtener sus credenciales de tenencias y portaciones sobre material de
uso civil, uso civil condicional y uso prohibido.
Que por Disposición Renar Nº 487 del 3 de diciembre de 2007 se
establece el procedimiento a efectos que los miembros de la Policía
Federal Argentina, de las policías provinciales, de los Servicios
Penitenciarios federales y provinciales, de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y
Fuerzas Armadas, en actividad o situación de retiro, obtengan sus
credenciales de Legítimo Usuario, tenencias y portaciones.
Que por Disposición Renar Nº 311 del 27 de junio de 2013 se aprueba la
puesta en marcha de las solicitudes electrónicas de Credencial de
Legítimo Usuario Individual, prescribiendo que a partir del 1 de julio
de 2013 todas las solicitudes para obtener o renovar la condición de
Legítimo Usuario Individual en sus distintas categorías deberán
canalizarse bajo dicha modalidad. Se establece también que quien no
hubiera cumplido en tiempo y forma con la solicitud de renovación de su
condición de Legítimo Usuario individual en cualquiera de sus
categorías, habiendo permanecido con su inscripción vencida por un
periodo mayor a TRES (3) meses, deberá además agregar a la solicitud
correspondiente un pago adicional equivalente al de la categoría
solicitada.
Que por Resolución ANMaC Nº 003 del 17 de enero de 2017 se fija el
valor de la Solicitud de Credencial de Legitimo Usuario en PESOS
OCHOCIENTOS ($800).
Que la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados, en su art. 5, inc. 8 establece como funciones del
Organismo “… realizar campañas de regularización de la situación
registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de
los materiales controlados y de las actividades relacionadas…”.
Que por otra parte, la referida Ley, estableció que la ANMaC fijará los
aranceles y las tasas equitativas para atender los servicios
administrativos y técnicos prestados.
Que del relevamiento efectuado sobre el Banco Nacional de Datos
Informatizados ANMaC se observa que existe una gran cantidad de
usuarios pertenecientes a distintas fuerzas armadas y de seguridad “en
actividad” que poseen su condición de Legítimo Usuario vencida y
cuentan con material controlado en su legajo.
Que dicha circunstancia amerita adoptar una campaña de regularización
tendiente a desarrollar distintas acciones destinadas a la
normalización tanto de usuarios como de materiales controlados.
Que en tal sentido resulta necesario facilitar el proceso de renovación
de la condición de Legitimo Usuario a quien en virtud de su situación
de revista son tenedores y/o portadores de armas provistas por sus
propias fuerzas, lo que implica que el propio Estado ya ha efectuado un
control respecto a las condiciones de idoneidad requeridas por la
condición de Legitimo Usuario.
Que han tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, y la
Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y
Cooperación Institucional.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos
Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Hágase un llamado a los miembros de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de
los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas
“en actividad” a sumarse a la presente campaña de regularización de
usuarios y materiales controlados.
ARTÍCULO 2º- Establézcase el valor de la Solicitud de Credencial de
Legitimo Usuario de los miembros de la fuerzas detalladas en el
artículo anterior, en PESOS QUINIENTOS ($500), desde la puesta en
vigencia de la presente hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive, fecha
de finalización de esta campaña.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 110/2019
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 25/06/2019 se
prorroga desde el día 1° de julio y hasta el 30 de
septiembre de 2019
incluisve, la vigencia de la Campaña de Regularización de
usuarios y materiales para miembros de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de los
Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas que
detentaren la tenencia de materiales controlados a título particular y
tuvieren su condición de Legítimo Usuario de armas de fuego vencida y
cuya situación de revista sea “en actividad”, conforme lo dispuesto en
la presente Resolución, con los mismos alcances, incentivos y
efectos allí establecidos. Prorroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 52/2019
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 22/03/2019)
A los efectos de la validación de los plazos de ingreso de los
tramites, se tomará como referencia la “Fecha de Generación de
Formulario” impresa en la Solicitud Electrónica que se realice entre
las fechas establecidas en el párrafo precedente, pudiendo los mismos
ser ingresados ante la ANMaC hasta 60 días siguientes al plazo de
finalización de la campaña.
ARTÍCULO 3º- Exceptúese a las solicitudes referidas en el artículo
anterior del pago del arancel fijado en el artículo 9° de la
Disposición Renar N° 311/13.
ARTICULO 4°- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS la suscripción de los
Acuerdos de colaboración necesarios.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio
Horacio Cozzi
e. 12/11/2018 N° 85492/18 v. 12/11/2018