SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1053/2018
RESOL-2018-1053-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-29960880-APN-GA#SSN, la Resolución RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA de fecha 2 de noviembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA de fecha 2 de
noviembre se modificó el Punto 32.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre
de 2014, sus modificatorias y complementarias).
Que con posterioridad al dictado de dicha Resolución, se advirtió una
diferencia entre los términos del proyecto obrante en las actuaciones
de la referencia y el citado acto administrativo, que condujo a un
error material involuntario en lo que refiere a la escala contenida en
el inciso b) del Punto 32.1. -Cálculo de retención-.
Que sin perjuicio de que el referido error material no compromete el
contenido sustantivo de la Resolución de la referencia, el mismo debe
ser objeto de subsanación.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos oportunamente se expidió en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso b) del Punto 32.1 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del
6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“b. Tramos con Límite Agregado Anual: se considera el costo que surja
de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso
considerado, de acuerdo a la siguiente escala:
Se considera como Límite Máximo al
monto a cargo del reasegurador en cada tramo, sin tomar en cuenta el
costo de restablecimiento; si el tramo no es consumido totalmente por
el siniestro, se computa, a los efectos del cálculo, el monto a cargo
del reasegurador y no el Límite Máximo.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
e. 12/11/2018 N° 85752/18 v. 12/11/2018