PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 510/2018
Buenos Aires, 08/11/2018
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El Expediente AAD Nº 276/2018 caratulado “AGENCIA DE ACC. INF. PÚBLICA
S/ PROTOCOLO DE PROC. PARA RECLAMOS ADM. ANTE LA (AIP) CM” en trámite
en la Comisión de Reglamentación y
RESULTA
I. Que a fs. 1/5 se encuentra agregado el proyecto de “Protocolo de
Procedimiento para Reclamos Administrativos ante la Agencia de Acceso a
la Información Pública del Consejo de la Magistratura” elevado a la
Presidencia del Consejo por la Agencia de Acceso a la Información
Pública (cfr. fs. 6).
A fs. 1/1vta. obran los fundamentos expresados por el Director de la
Agencia de Acceso a la Información Pública (AIP) del Consejo de la
Magistratura, Dr. Ricardo Gómez Diez.
II. Que a fs. 22/25vta. se agrega la propuesta de modificación
presentada por el Director de la Agencia AIP, receptando las
sugerencias y observaciones formuladas en la reunión de asesores
llevada a cabo en fecha 30-10-2018 (ver acta de fs. 12/17vta.),
propuestas que fueron posteriormente modificadas por la Agencia, ante
los consensos alcanzados con las distintas Vocalías del Consejo.
CONSIDERANDO
1°) Que en el Expte. AAD 276/2018 caratulado “AGENCIA DE ACC. INF.
PÚBLICA S/ PROTOCOLO DE PROC. PARA RECLAMOS ADM. ANTE LA (AIP) CM” se
propone la sanción de un “Protocolo de Procedimiento para Reclamos
Administrativos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del
Consejo de la Magistratura”.
Que la ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, apunta a
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la
gestión pública.
Que la mencionada norma reglamenta el derecho constitucional de los
ciudadanos a acceder a la información pública, mencionando al Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como sujeto obligado
de la misma (artículo 7 inciso f), estableciendo en su artículo 28 la
obligación de crear un organismo garante con autonomía funcional y con
competencias y funciones idénticas a las previstas en el artículo 24
para la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo.
2°) Que, en función de lo reseñado, el Consejo de la Magistratura
dispuso mediante la Resolución CM N° 457/17 la creación de la Agencia
de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación.
Que, posteriormente se dictó la Resolución CM N° 36/18, a los fines de
dar cumplimiento a lo requerido por la Ley 27.275 en su Título II sobre
“Transparencia Activa”, que define en el artículo 32 los tópicos que
los sujetos obligados deben publicar, facilitando la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de la página web oficial.
Que, asimismo, este Consejo ha dispuesto la creación de la Unidad de
Consejo Abierto y Participación Ciudadana mediante Resolución CM N°
521/16, con el objetivo de impulsar e implementar una estrategia de
gobierno abierto y participación ciudadana en el Consejo de la
Magistratura de la Nación, que establezca canales, herramientas y
mecanismos para una gestión transparente, participativa e innovadora.
Que mediante Resolución CM N° 415/18 el Plenario aprobó el “Protocolo
de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación”, que regula todo lo referente a cómo
realizar los pedidos de acceso a la información y el procedimiento a
seguir para dar respuesta a los mismos, con lo cual se avanzó en el
cumplimiento de la Ley 27.275.
3°) Que en este contexto, la Agencia de Acceso a la Información
Pública, elevó un proyecto de “Protocolo de Procedimiento para los
Reclamos Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la
Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”, el
cual tiene como objetivo sistematizar los pasos a seguir para efectuar
un reclamo, de forma tal de contar con una guía práctica que cumpla con
los principios de apertura y facilitación establecidos por la Ley
27.275, con lo que se garantiza -de la máxima manera posible- el
ejercicio del derecho reglamentado mediante la Resolución CM N° 457/17.
4°) Que el documento “Sistema de Medición del Acceso a la Información
Pública”, elaborado por la Mesa de Coordinación Institucional de
Agencias de Acceso a la Información Pública, con la colaboración del
Programa Eurosocial de la Unión Europea, que está asesorando a la
República Argentina, prevé en su punto 8 que las Agencias cuenten con
un Protocolo referido a los reclamos administrativos.
5°) Que, girado el Expediente AAD N° 276/2018 a la Comisión de
Reglamentación por decisión del Plenario celebrado el 25-10-2018, la
misma ha propuesto modificaciones que enriquecen el proyecto original y
que posibilita contar con un plexo de instrumentos completo, que serán
de utilidad para organizaciones de la sociedad civil, medios de
comunicación y ciudadanos en general interesados en acceder a la
información pública.
6°) Que en consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas,
estimamos que corresponde aprobar el “Protocolo de Procedimiento para
los Reclamos Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la
Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”,
conforme el texto del Anexo I que forma parte integrante de esta
Resolución y que fuera previamente aprobado por el Cuerpo constituido
en Comisión de Reglamentación.
Por todo ello,
SE RESUELVE
Aprobar el “Protocolo de Procedimiento para los Reclamos
Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la Información
Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”, conforme texto
del Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. Miguel A. Piedecasas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2018 N° 85792/18 v. 12/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)