PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 510/2018

Buenos Aires, 08/11/2018

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 276/2018 caratulado “AGENCIA DE ACC. INF. PÚBLICA S/ PROTOCOLO DE PROC. PARA RECLAMOS ADM. ANTE LA (AIP) CM” en trámite en la Comisión de Reglamentación y

RESULTA

I. Que a fs. 1/5 se encuentra agregado el proyecto de “Protocolo de Procedimiento para Reclamos Administrativos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura” elevado a la Presidencia del Consejo por la Agencia de Acceso a la Información Pública (cfr. fs. 6).

A fs. 1/1vta. obran los fundamentos expresados por el Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AIP) del Consejo de la Magistratura, Dr. Ricardo Gómez Diez.

II. Que a fs. 22/25vta. se agrega la propuesta de modificación presentada por el Director de la Agencia AIP, receptando las sugerencias y observaciones formuladas en la reunión de asesores llevada a cabo en fecha 30-10-2018 (ver acta de fs. 12/17vta.), propuestas que fueron posteriormente modificadas por la Agencia, ante los consensos alcanzados con las distintas Vocalías del Consejo.

CONSIDERANDO

1°) Que en el Expte. AAD 276/2018 caratulado “AGENCIA DE ACC. INF. PÚBLICA S/ PROTOCOLO DE PROC. PARA RECLAMOS ADM. ANTE LA (AIP) CM” se propone la sanción de un “Protocolo de Procedimiento para Reclamos Administrativos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura”.

Que la ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, apunta a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que la mencionada norma reglamenta el derecho constitucional de los ciudadanos a acceder a la información pública, mencionando al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como sujeto obligado de la misma (artículo 7 inciso f), estableciendo en su artículo 28 la obligación de crear un organismo garante con autonomía funcional y con competencias y funciones idénticas a las previstas en el artículo 24 para la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo.

2°) Que, en función de lo reseñado, el Consejo de la Magistratura dispuso mediante la Resolución CM N° 457/17 la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Que, posteriormente se dictó la Resolución CM N° 36/18, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por la Ley 27.275 en su Título II sobre “Transparencia Activa”, que define en el artículo 32 los tópicos que los sujetos obligados deben publicar, facilitando la búsqueda y el acceso a la información pública a través de la página web oficial.

Que, asimismo, este Consejo ha dispuesto la creación de la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana mediante Resolución CM N° 521/16, con el objetivo de impulsar e implementar una estrategia de gobierno abierto y participación ciudadana en el Consejo de la Magistratura de la Nación, que establezca canales, herramientas y mecanismos para una gestión transparente, participativa e innovadora.

Que mediante Resolución CM N° 415/18 el Plenario aprobó el “Protocolo de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, que regula todo lo referente a cómo realizar los pedidos de acceso a la información y el procedimiento a seguir para dar respuesta a los mismos, con lo cual se avanzó en el cumplimiento de la Ley 27.275.

3°) Que en este contexto, la Agencia de Acceso a la Información Pública, elevó un proyecto de “Protocolo de Procedimiento para los Reclamos Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”, el cual tiene como objetivo sistematizar los pasos a seguir para efectuar un reclamo, de forma tal de contar con una guía práctica que cumpla con los principios de apertura y facilitación establecidos por la Ley 27.275, con lo que se garantiza -de la máxima manera posible- el ejercicio del derecho reglamentado mediante la Resolución CM N° 457/17.

4°) Que el documento “Sistema de Medición del Acceso a la Información Pública”, elaborado por la Mesa de Coordinación Institucional de Agencias de Acceso a la Información Pública, con la colaboración del Programa Eurosocial de la Unión Europea, que está asesorando a la República Argentina, prevé en su punto 8 que las Agencias cuenten con un Protocolo referido a los reclamos administrativos.

5°) Que, girado el Expediente AAD N° 276/2018 a la Comisión de Reglamentación por decisión del Plenario celebrado el 25-10-2018, la misma ha propuesto modificaciones que enriquecen el proyecto original y que posibilita contar con un plexo de instrumentos completo, que serán de utilidad para organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y ciudadanos en general interesados en acceder a la información pública.

6°) Que en consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas, estimamos que corresponde aprobar el “Protocolo de Procedimiento para los Reclamos Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”, conforme el texto del Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución y que fuera previamente aprobado por el Cuerpo constituido en Comisión de Reglamentación.

Por todo ello,

SE RESUELVE

Aprobar el “Protocolo de Procedimiento para los Reclamos Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”, conforme texto del Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. Miguel A. Piedecasas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85792/18 v. 12/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)