PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 511/2018

Buenos Aires, 08/11/2018

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD 22/2017, caratulado “CSJN s/ Comunica Res. en autos ‘Schiffrin Leopoldo H. c/ P.E.N. s/ Acción Meramente Decl.’”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, a fojas 1/60 la Corte Suprema de Justicia de la Nación comunicó el fallo “Schiffrin”, el que se encuentra agregado en su totalidad y sobre la base del cual se puso en conocimiento de este Consejo el criterio jurisprudencial del Alto Tribunal respecto de la validez plena de la cláusula contenida en el artículo 99, inciso 4º párrafo tercero de la Constitución Nacional; emitiéndose asimismo una exhortación directa a este órgano constitucional en su considerando 26º en los siguientes términos “Que en atención a la forma en que se decide, cabe exhortar al Consejo de la Magistratura para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99, inciso 4º, tercer párrafo de la Constitución Nacional (…)”.

2º) Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el 11 de julio de 2017 (B.O. 24/07/2017), dictó la Resolución 521-E/2017 (fs. 192/194), mediante la cual aprobó el “Reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco (75) años de edad”.

Asimismo, el 1º de noviembre de 2017 (B.O. 7/11/17) mediante resolución 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación suprimió el cuarto párrafo del artículo 2º de la referida reglamentación.

3º) Que, el 21 de diciembre de 2017 el Plenario del Cuerpo dictó la resolución 521/17 mediante la cual se dispuso, en su punto 2º “Comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución (…)”, estableciéndose las diversas excepciones a lo antes prescripto mediante los apartados a), b), c) y d), del referido punto.

4º) Que, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de las resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -Nros. 521-E/2017 y 859-E/2017- puede concluirse que todos los magistrados en actividad se encontrarán oportunamente en condiciones de adecuar su situación al régimen allí previsto, por lo que dicha reglamentación cuenta a la fecha con plena posibilidad de aplicación.

5º) Que en razón de lo expuesto, corresponde determinar: que la resolución CM 521/17 mantendrá su vigencia sólo en relación con los magistrados que fueron oportunamente notificados de aquélla y que a la fecha se encuentran amparados en los supuestos del punto 2º incisos b) “magistrados que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción”; c) “magistrados que posean una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia”; y d), “magistrados que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento”.

Asimismo, se establecerá que para los demás jueces en ejercicio de la función, resulta de plena aplicación la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante las resoluciones 521-E/2017 y 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Finalmente, habrá de encomendarse a la Dirección General de Recursos Humanos, con intervención de la Secretaría de Asuntos Jurídicos si fuere necesario, el seguimiento de las situaciones que aún resulten alcanzadas por la resolución CM 521/17 y el cumplimiento de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional para los supuestos que se presenten en el futuro.

6º) Que, en el día de la fecha, el Plenario del Cuerpo analizó las presentes actuaciones y existiendo acuerdo entre los señores consejeros en relación con el criterio expuesto, se dispuso resolver en ese sentido.

Por ello

SE RESUELVE:

1º) Mantener la vigencia de la resolución 521/17 de este Consejo sólo en relación con los magistrados que fueron oportunamente notificados de aquélla y que permanecen en funciones por los supuestos previstos en su punto 2º, incisos b), c) y d) .

2º) Establecer que, para los demás jueces en ejercicio de la función, resulta de plena aplicación la reglamentación dictada mediante las resoluciones 521-E/2017 y 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

3º) Encomendar a la Dirección General de Recursos Humanos, con intervención de la Secretaría de Asuntos Jurídicos si fuere necesario, el seguimiento de las situaciones que aún resulten alcanzadas por la resolución Plenaria 521/17 y el cumplimiento de la reglamentación dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Miguel A. Piedecasas

e. 12/11/2018 N° 85711/18 v. 12/11/2018