PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 511/2018
Buenos Aires, 08/11/2018
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El expediente AAD 22/2017, caratulado “CSJN s/ Comunica Res. en autos
‘Schiffrin Leopoldo H. c/ P.E.N. s/ Acción Meramente Decl.’”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, a fojas 1/60 la Corte Suprema de Justicia de la Nación
comunicó el fallo “Schiffrin”, el que se encuentra agregado en su
totalidad y sobre la base del cual se puso en conocimiento de este
Consejo el criterio jurisprudencial del Alto Tribunal respecto de la
validez plena de la cláusula contenida en el artículo 99, inciso 4º
párrafo tercero de la Constitución Nacional; emitiéndose asimismo una
exhortación directa a este órgano constitucional en su considerando 26º
en los siguientes términos “Que en atención a la forma en que se
decide, cabe exhortar al Consejo de la Magistratura para que adopte las
medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del
artículo 99, inciso 4º, tercer párrafo de la Constitución Nacional (…)”.
2º) Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el
11 de julio de 2017 (B.O. 24/07/2017), dictó la Resolución 521-E/2017
(fs. 192/194), mediante la cual aprobó el “Reglamento del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos para el trámite del nuevo nombramiento de
jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y
cinco (75) años de edad”.
Asimismo, el 1º de noviembre de 2017 (B.O. 7/11/17) mediante resolución
859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
suprimió el cuarto párrafo del artículo 2º de la referida
reglamentación.
3º) Que, el 21 de diciembre de 2017 el Plenario del Cuerpo dictó la
resolución 521/17 mediante la cual se dispuso, en su punto 2º
“Comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o
superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo
99, inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en
el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la
notificación personal de la presente resolución (…)”, estableciéndose
las diversas excepciones a lo antes prescripto mediante los apartados
a), b), c) y d), del referido punto.
4º) Que, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de las
resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
-Nros. 521-E/2017 y 859-E/2017- puede concluirse que todos los
magistrados en actividad se encontrarán oportunamente en condiciones de
adecuar su situación al régimen allí previsto, por lo que dicha
reglamentación cuenta a la fecha con plena posibilidad de aplicación.
5º) Que en razón de lo expuesto, corresponde determinar: que la
resolución CM 521/17 mantendrá su vigencia sólo en relación con los
magistrados que fueron oportunamente notificados de aquélla y que a la
fecha se encuentran amparados en los supuestos del punto 2º incisos b)
“magistrados que posean una decisión judicial firme que los mantenga en
el ejercicio de la jurisdicción”; c) “magistrados que posean una
decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de
su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y
condiciones de su vigencia”; y d), “magistrados que posean pedido de
acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su
designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo hasta
tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de
acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de
sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente
al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que
caducará el nombramiento”.
Asimismo, se establecerá que para los demás jueces en ejercicio de la
función, resulta de plena aplicación la reglamentación dictada por el
Poder Ejecutivo Nacional mediante las resoluciones 521-E/2017 y
859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Finalmente, habrá de encomendarse a la Dirección General de Recursos
Humanos, con intervención de la Secretaría de Asuntos Jurídicos si
fuere necesario, el seguimiento de las situaciones que aún resulten
alcanzadas por la resolución CM 521/17 y el cumplimiento de la
reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional para los
supuestos que se presenten en el futuro.
6º) Que, en el día de la fecha, el Plenario del Cuerpo analizó las
presentes actuaciones y existiendo acuerdo entre los señores consejeros
en relación con el criterio expuesto, se dispuso resolver en ese
sentido.
Por ello
SE RESUELVE:
1º) Mantener la vigencia de la resolución 521/17 de este Consejo sólo
en relación con los magistrados que fueron oportunamente notificados de
aquélla y que permanecen en funciones por los supuestos previstos en su
punto 2º, incisos b), c) y d) .
2º) Establecer que, para los demás jueces en ejercicio de la función,
resulta de plena aplicación la reglamentación dictada mediante las
resoluciones 521-E/2017 y 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
3º) Encomendar a la Dirección General de Recursos Humanos, con
intervención de la Secretaría de Asuntos Jurídicos si fuere necesario,
el seguimiento de las situaciones que aún resulten alcanzadas por la
resolución Plenaria 521/17 y el cumplimiento de la reglamentación
dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Miguel A. Piedecasas
e. 12/11/2018 N° 85711/18 v. 12/11/2018