MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1000/2018
RESOL-2018-1000-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-11140208-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso 13 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se
establece que es atribución del CONGRESO NACIONAL “(r)eglar el comercio
con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”.
Que la ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos
de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se
proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros,
encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios
nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o
entre ellas o la Capital Federal”.
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la
Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por
carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional,
comprendiendo el transporte interjuridiccional entre las Provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los
Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de
ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.
Que el artículo 40 del mencionado decreto prevé que “(e)n todos los
puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros
habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de
pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen”.
Que, en concordancia con ello, por el artículo 1° del Decreto N° 2099
de fecha 18 de noviembre de 1992, se dispuso que los taxímetros
habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán
efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro
Pistarini, hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (RMBA).
Que, a su vez, se determinó por el artículo 2° del mencionado decreto,
que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
fijaría los valores tarifarios que regirían en los casos previstos por
el artículo 1° del mismo cuerpo legal.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 modificó el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 por
el cual se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con la finalidad de asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial,
facultándolo a entender en los regímenes de tarifas (inc.7).
Que por su parte la Ley N° 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por la Ley Nº 5666) se aprobó el Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su Título
Décimo Segundo establece el régimen de funcionamiento y control del
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro “Taxis” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando
en el Anexo A el concepto de Ficha Reloj.
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016 manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que, en la misma causa, el Alto Tribunal afirmó como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del ESTADO
NACIONAL, información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un
espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las “Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.
Que por este decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá
aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de
nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar
los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con
el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que, asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los organismos del
Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de
participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas, y a los fines de dar participación a la
ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 se aprobó el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana”, de
aplicación para las distintas áreas de este MINISTERIO, relacionadas
con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un
régimen específico.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación
ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad de que
los sectores interesados y la ciudadanía en general, puedan expresar
sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su
consideración.
Que mediante la apertura del procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del
Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de
igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación
ciudadana.
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período que dure la
convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que el Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro “Taxis” constituye un servicio público, cuyas pautas
tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en dicha inteligencia, se considera que la aplicación del
mencionado Reglamento eleva al nivel de protagonista tanto a los
individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y
usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la
gestión.
Que, en función de lo expuesto, resulta oportuna su implementación a
los fines de que la ciudadanía participe en la aprobación de la base de
cálculo para determinar el régimen tarifario aplicable al servicio
público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con
taxímetro (taxis) de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso
de pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción
Nacional o en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR) hacia
cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(RMBA) conforme el proyecto de norma obrante en el Anexo.
Que a los efectos previstos en la presente, corresponde habilitar
canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones
y propuestas por parte de los interesados.
Que a los fines de implementar el mecanismo de Instancia de
Participación Ciudadana establecido en la Resolución N° 616/18 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la aprobación de la base de cálculo para
determinar el régimen tarifario aplicable al servicio público de
transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro
(taxis) de carácter interjurisdiccional, corresponde realizar el
pertinente llamado a la ciudadanía a fin de efectivizar su
participación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 22.520, sus normas modificatorias, y la
Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro
del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 616 del 13 de julio de 2018 de dicho MINISTERIO, respecto
del proyecto de aprobación de la base de cálculo para determinar el
régimen tarifario aplicable al servicio público de transporte de
pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) de carácter
interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito
Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación
Terminal de ómnibus de Retiro hacia cualquier destino dentro de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), que como ANEXO
(IF-2018-57464605-APN-MTR), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad responsable de la dirección y
coordinación del procedimiento abierto, en virtud de lo previsto en el
artículo precedente, y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de
la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de
la presente medida, contenido en el ANEXO.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o
jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º
del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo
1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de
la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en
el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los interesados
puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios
respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas
desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de
conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida.
Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán
tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo
adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a
consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, se deja establecido que los interesados podrán consultar el
expediente EX-2018-11140208-APNSECGT#MTR, el que se encontrará a
disposición para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sita
en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como
así también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En caso de
ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva
costa de los interesados.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web institucional del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s
en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1000-2018-MTR/IF-1000-2018-MTR.pdf
e. 12/11/2018 N° 85754/18 v. 12/11/2018