MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 5/2018
RESOL-2018-5-APN-INV#MPYT
2A. Sección, Mendoza, 08/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35006105-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28
de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución
Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, a solicitud de la CÁMARA
ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), se llevaron a cabo estudios
tendientes a establecer las concentraciones mínimas necesarias de
Benzoato de Denatonio en el metanol, cuyo destino es la elaboración de
biodiesel y obtención como subproducto de glicerina.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la Autoridad
de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada norma, instituye que la Autoridad
de Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y
adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más
efectivo de los alcoholes etílico y metanol.
Que mediante la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 de este
Organismo, se estableció que “Toda empresa que desee adquirir alcoholes
sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para lo cual tendrá que
presentar los antecedentes que justifiquen su utilización”.
Que de los estudios realizados para determinar las concentraciones
mínimas del desnaturalizante Benzoato de Denatonio en metanol y las
respectivas características sensoriales y umbrales de percepción del
mismo en la glicerina cruda que se obtiene como subproducto de la
fabricación de biodiesel, estableció que el umbral de detección del
amargor en esta, cuando es producida a base de metanol desnaturalizado,
puede percibirse gustativamente cuando la concentración del Benzoato de
Denatonio supera los DOS MILIGRAMOS POR LITRO (2 mg/l).
Que, según el material aportado por la CÁMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) a fojas 6 de orden 3, la baja concentración
aludida, interfiere en la posterior comercialización final de la
glicerina, ya que para destinarla al uso humano o animal, tanto en el
mercado interno como para la exportación, se requiere que los reactivos
que se utilizan para producirla estén libres de cualquier contaminante.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todas aquellas empresas que estén debidamente inscriptas
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA, que elaboren biodiesel
y obtienen como subproducto glicerina destinada al uso humano, animal o
exportación, estarán autorizadas a adquirir metanol puro.
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la autorización mencionada, las empresas
deberán estar inscriptas como Elaboradoras de Biocombustibles ante la
precitada Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Como constancia del permiso aludido en el Artículo 1º, se
otorgará una autorización cuyo modelo obra como Anexo Nº
IF-2018-57087016-APN-GF#INV de fecha 7 de noviembre de 2018 y que forma
parte integrante de la presente resolución, la cual tendrá una validez
de CUATRO (4) años, renovable por un mismo período.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas que posean la autorización otorgada por la
presente norma, estarán obligadas a comunicar a este Instituto, toda
situación anormal que pueda surgir en las distintas partidas de metanol
que reciban, y/o información sobre posibles desvíos de este producto.
ARTÍCULO 5º.- Las empresas autorizadas a recibir metanol puro, cada vez
que reciban este producto, deberán recepcionar el respectivo tránsito
de alcohol a través del Sistema de Declaraciones Jurada en línea
implementado por este Instituto de manera inmediata de arribado el
producto.
ARTÍCULO 6º.- En casos de devolución del alcohol por cualquier razón,
una vez recepcionado el mismo, podrá ser enviado a otro inscripto o al
establecimiento remitente, debiendo para ello el receptor solicitar un
nuevo análisis de Libre Circulación Tipo del producto, y luego generar
el respectivo tránsito de alcoholes.
ARTÍCULO 7º.- La presente norma tendrá una vigencia de CUATRO (4) años,
en un todo de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº RESOL-
2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 8º.- Si como resultado de los actos de inspección se
comprueban infracciones a la normativa establecida por la
reglamentación de alcoholes, falsa declaración y/o acto de omisión por
parte de las empresas inscriptas ante este Instituto, la autorización
otorgada le será revocada de manera automática y serán consideradas
infractoras al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566, siendo pasibles de las
sanciones establecidas en el Artículo 30 de la misma.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2018 N° 85705/18 v. 12/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)