ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4332
Impuesto a las Ganancias. Régimen de
Información. Transacciones internacionales. Precios de transferencia.
Informe país por país. Resolución General N° 4.130. Norma modificatoria
y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la resolución general del VISTO estableció la
obligación de presentación anual de un informe país por país, por parte
de las entidades residentes en el país integrantes de Grupos de
Entidades Multinacionales (EMN) que cumplan con determinados requisitos
y condiciones, previstos en la misma.
Que asimismo, mediante su Título II se obligó a todas las entidades
residentes en el país integrantes de los citados grupos, a suministrar
una serie de datos con carácter previo y posterior a la presentación
del referido informe.
Que dichos regímenes se crearon en virtud de los compromisos asumidos
por nuestro país al adherir al “Plan de Acción contra la Erosión de la
Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)” -por sus siglas en
inglés-, en el marco de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
Que como consecuencia de ello, dicha resolución general fue objeto de
revisión durante el año 2017 mediante un proceso de evaluación llevado
a cabo por los países integrantes del denominado “Marco Inclusivo BEPS”
a efectos de verificar el procedimiento y demás requisitos, a la luz
del estándar dispuesto por la Acción 13 del mencionado plan de acción.
Que como resultado de dicha evaluación, surgió la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones a la citada norma.
Que por otra parte, la Ley N° 27.430 incorporó un segundo artículo a
continuación del Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, fijando las sanciones aplicables a las
entidades integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que
incumplan con las obligaciones de información que prevea este Organismo.
Que por los motivos expuestos, resulta necesario modificar la Resolución General N° 4.130 y su complementaria.
Que asimismo, ciertas modificaciones en los sistemas informáticos
utilizados para suministrar la información prevista en el Título II de
la referida norma dificultaron a los contribuyentes cumplir en tiempo y
forma con dicha obligación, por lo que resulta procedente establecer un
plazo especial para su presentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación
Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “…31 de enero de 2015…” por la expresión “…enero de 2015…”.
b) Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:
“Las aclaraciones que correspondan efectuarse respecto del tipo de
cambio seleccionado a los fines dispuestos en el primer párrafo, podrán
realizarse en la Sección 3 del Apartado A del Anexo II.”.
c) Sustitúyese el primer párrafo del punto 2. del inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:
“2. A la fecha de vencimiento dispuesta por el Artículo 7° para la
presentación del referido informe, la jurisdicción de la última entidad
controlante cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la
República Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad
competente calificativa vigente.”.
d) Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:
“Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente
en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este
inciso, el citado grupo podrá designar a una de dichas entidades para
efectuar la presentación del informe país por país, sin perjuicio de
las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les
corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.”.
e) Sustitúyese el punto 8. del inciso a) del Artículo 5°, por el siguiente:
“8. Los activos tangibles, distintos de efectivo y sus equivalentes.”.
f) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La información detallada en el artículo anterior, se
presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual
del usuario “Régimen de información. Informe País por País” que se
encuentra disponible en el micrositio
(http://www.afip.gob.ar/multinacionalesDDJJ/ paisxPais), y se enviará
mediante alguna de las opciones que se detallan a continuación, las que
estarán habilitadas a partir del 9 de noviembre de 2018:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario de declaración
jurada F. 8097, mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y
Pagos” a través del referido sitio “Web”, conforme al procedimiento
establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y
complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel
de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
b) Intercambio de información mediante el “Webservices” denominado
“Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”, cuyas especificaciones
técnicas se encuentran disponibles en el mencionado micrositio.
Una vez remitida la información, esta Administración Federal realizará
los controles sistémicos correspondientes a efectos de emitir la
constancia definitiva de aceptación de los datos remitidos.
El resultado del proceso de validación se pondrá a disposición de la
entidad informante obligada, a través del servicio denominado
“Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave Fiscal o del “Webservices”
denominado “Webservices Consumir/Comunicaciones de Ventanilla
Electrónica”, cuya documentación se encuentra disponible en
http://www.afip.gob.ar/ws/#WSCONCOMU.
En el supuesto de que la presentación resulte rechazada, el sistema
reflejará las inconsistencias detectadas, las cuales deberán ser
subsanadas y efectuar una nueva presentación.”.
g) Sustitúyese el punto 13. del Anexo I, por el siguiente:
“13. Incumplimiento sistemático: se entiende que una jurisdicción
incurre en incumplimiento sistemático cuando cuenta con un acuerdo
entre autoridades competentes calificativas en vigor con nuestro país,
pero ha suspendido el intercambio automático (por motivos distintos de
los previstos en ese acuerdo) o de otro modo no ha facilitado, de forma
persistente, a la República Argentina los informes país por país que le
han presentado los Grupos de EMN que poseen entidades integrantes
situadas en Argentina.”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de precisar si el Grupo de EMN se encuentra
obligado al régimen de información previsto en el Título I -de acuerdo
con el punto 9. del inciso a) del Artículo 8° de la Resolución General
N° 4.130 y su complementaria-, por los ejercicios fiscales iniciados a
partir del 1° de enero de 2017, inclusive, las entidades obligadas a
informar deberán determinar el importe indicado en su Artículo 2°,
considerando la modificación dispuesta por el inciso a) del Artículo 1°
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones previstas en el primer y segundo párrafo
del Artículo 8° de la Resolución General N° 4.130 y su complementaria,
cuyos vencimientos operaron u operan durante el año calendario 2018, se
considerarán cumplidas en término por parte de las entidades residentes
en el país que integren un Grupo de EMN, si presentan la información, o
rectifican la ya suministrada teniendo en cuenta las modificaciones
efectuadas por la presente a la citada resolución general, hasta el 31
de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 12/11/2018 N° 85676/18 v. 12/11/2018