ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4333
Manifiestos de Importación (MANI SIM)
y Manifiestos de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Resolución
General N° 4.278. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO la Resolución General N° 4.278, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general mencionada se establecieron los
lineamientos operativos aplicables para el intercambio electrónico de
datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte
hijos/nietos, la generación y presentación automática de los
Manifiestos de Importación (MANI SIM) y la consecuente recuperación de
la información de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Que diversas asociaciones bancarias solicitaron a esta Administración
Federal que sean excluídas del requisito del pago del UNO POR CIENTO (1
%) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de
impuesto a las ganancias, establecido en el Artículo 21 de la
Resolución General N° 4.278, cuando se trate de operatorias de cartas
de crédito y cobranzas documentarias de importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.278, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 21.- La cesión o transferencia de los documentos de
transporte deberá informarse a este Organismo mediante su registración
informática, cumpliendo los siguientes requisitos:
Tanto el cedente como el cesionario deberán encontrarse registrados y
habilitados como Importador/Exportador en los “Registros Especiales
Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
El cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.
El cesionario deberá proceder a la aceptación o al rechazo de la misma,
situación ésta última que permitirá al cedente registrar una nueva
transferencia.
El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero
cuando el cedente o el cesionario no se encuentre registrado como
Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o se
trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del
Artículo 4º de la Resolución General N° 2.744.
La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Clave Única de
Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o
número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con
la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene
derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro
informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del
Sistema Informático MALVINA (SIM).
El cedente deberá pagar el UNO POR CIENTO (1 %) sobre el valor CIF de
la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, con
excepción de los sujetos comprendidos en el Artículo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
y de las entidades bancarias regidas por la Ley N° 21.526 y sus
modificatorias, que se encuentren inscriptas como “Garantes – Entidades
Emisoras de Garantías Aduaneras” en los “Registros Especiales
Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias,
siempre que se trate de operaciones con cartas de crédito y cobranzas
documentarias de importación.
No obstante lo expuesto, deberá efectuarse el endoso en el documento de
transporte y cumplirse con las demás formalidades, conforme la
normativa vigente.
Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en las
transferencias estarán contenidas en los manuales de usuarios externos
e internos, disponible en el micrositio “Módulo de Información
Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima”
del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este
Organismo.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 12/11/2018 N° 85860/18 v. 12/11/2018