INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Disposición 71/2018
DI-2018-71-APN-DG#INDEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-51555209-APN-DPYS#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Técnica dependiente de la Dirección General de
Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, solicita la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo, predictivo y correctivo integral, de equipos de aires
acondicionados individuales y centrales ubicados en las dependencias
del Instituto, sitos en los Edificios de la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 609 y las calles Rivadavia Nº 733 y Azopardo Nº 451 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el termino de DOCE (12) meses, a
partir del 1 de diciembre de 2018, con opción a prórroga por DOCE (12)
meses.
Que la presente contratación obedece a la necesidad de efectuar el
mantenimiento integral de las instalaciones de refrigeración
individuales y centrales, ubicadas en las TRES (3) sedes del Instituto,
a los fines de garantizar el funcionamiento de los mismos, conforme
surge del ME-2018-51456418-APN-DGAYO#INDEC, con Nro. de Orden 3.
Que mediante PV-2018-53134942-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 8, la
Dirección de Programación y Control Presupuestario presta conformidad
en cuanto a que se cuenta con el crédito necesario, conforme surge del
IF-2018- 52917068-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 6, para hacer
frente a la erogación resultante de la solicitud de contratación N°
27-41-SCO18 emitida por el sistema COMPR.AR obrante en IF-2018-
53212918-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 9.
Que el encuadre normativo que corresponde para la presente contratación
es la Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin modalidad,
prevista en los Artículos 24 y 25, inciso a) y en los incisos a) y b)
del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en
lo establecido en el Artículo 13, e inciso c) del Artículo 27 del Anexo
al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y conforme a lo
establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la
factibilidad de comprometer ejercicios futuros.
Que se ha procedido a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la presente contratación, que como Anexo
registrado en el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
con número de PLIEG-2018-56544017-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 11,
forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo al Decreto
Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 modificado por el Decreto Nº 963 de fecha 26
de octubre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 305 de fecha 17 de
mayo de 2017 y la Decisión Administrativa Nº 1.078 de fecha 13 de
diciembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR DE GESTIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
que como Anexo registrado en el módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales obra en PLIEG-2018-56544017-APN-DPYS#INDEC,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Llámese a Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin
modalidad, prevista en los Artículos 24 y 25 inciso a), e incisos a) y
b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
en lo establecido en el Artículo 13, e inciso c) del Artículo 27 del
Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, por el
servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral
de equipos de aires acondicionados individuales y centrales ubicados en
las TRES (3) sedes del Instituto, por el termino de DOCE (12) meses, a
partir del 1 de diciembre de 2018, con opción a prórroga por DOCE (12)
meses.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 -
Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que
correspondan y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al
Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley
Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios
futuros.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pablo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2018 N° 85697/18 v. 12/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)