INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Disposición 71/2018

DI-2018-71-APN-DG#INDEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-51555209-APN-DPYS#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Oficina Técnica dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, solicita la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral, de equipos de aires acondicionados individuales y centrales ubicados en las dependencias del Instituto, sitos en los Edificios de la Avenida Julio Argentino Roca Nº 609 y las calles Rivadavia Nº 733 y Azopardo Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el termino de DOCE (12) meses, a partir del 1 de diciembre de 2018, con opción a prórroga por DOCE (12) meses.

Que la presente contratación obedece a la necesidad de efectuar el mantenimiento integral de las instalaciones de refrigeración individuales y centrales, ubicadas en las TRES (3) sedes del Instituto, a los fines de garantizar el funcionamiento de los mismos, conforme surge del ME-2018-51456418-APN-DGAYO#INDEC, con Nro. de Orden 3.

Que mediante PV-2018-53134942-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 8, la Dirección de Programación y Control Presupuestario presta conformidad en cuanto a que se cuenta con el crédito necesario, conforme surge del IF-2018- 52917068-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 6, para hacer frente a la erogación resultante de la solicitud de contratación N° 27-41-SCO18 emitida por el sistema COMPR.AR obrante en IF-2018- 53212918-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 9.

Que el encuadre normativo que corresponde para la presente contratación es la Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin modalidad, prevista en los Artículos 24 y 25, inciso a) y en los incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en lo establecido en el Artículo 13, e inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

Que se ha procedido a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la presente contratación, que como Anexo registrado en el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales con número de PLIEG-2018-56544017-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 11, forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 modificado por el Decreto Nº 963 de fecha 26 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 305 de fecha 17 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa Nº 1.078 de fecha 13 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR DE GESTIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo registrado en el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales obra en PLIEG-2018-56544017-APN-DPYS#INDEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Llámese a Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin modalidad, prevista en los Artículos 24 y 25 inciso a), e incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en lo establecido en el Artículo 13, e inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, por el servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral de equipos de aires acondicionados individuales y centrales ubicados en las TRES (3) sedes del Instituto, por el termino de DOCE (12) meses, a partir del 1 de diciembre de 2018, con opción a prórroga por DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que correspondan y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pablo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85697/18 v. 12/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)