MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD

Resolución 67/2018

RESOL-2018-67-APN-SECCYC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Decisiones Administrativas N° 621 de fecha 11 de agosto de 2017 y N° 314 de fecha 14 de marzo de 2018, la Resolución MC N° 212 de fecha 26 de mayo de 2016, la Resolución MC N° 494 de fecha 23 de mayo de 2018, y el EX-2018-16565671- -APN-CGD#MC; y

CONSIDERANDO:

Que, por intermedio de la Resolución MC N° 212/2016, se creó el programa FESTEJAR en la órbita de la (EX) DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la (EX) SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA.

Que las unidades organizativas mencionadas fueron suprimidas mediante el Decreto N° 174/2018 y las Decisiones Administrativas N° 621/2017 y N° 314/2018, respectivamente.

Que, por esa razón, se dictó la Resolución MC N° 494-E/2018, y se determinó que el programa funcione en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que, adicionalmente, a través del citado acto administrativo, se reformularon los objetivos del programa, se aprobó la quinta convocatoria, y se estableció un nuevo reglamento de bases y condiciones, incorporando pautas para un mejor ordenamiento del certamen (IF-2018-21788503-APN-SECCYC#MC).

Que desde la creación del programa hasta la actualidad, y habiéndose concretado cinco convocatorias, fueron seleccionadas cuatrocientas noventa y tres (493) fiestas, o celebraciones populares, que se constituyeron como beneficiarias del mismo, recibiendo asistencias de carácter artístico.

Que dichas asistencias han contribuido con la difusión de cada evento, potenciando la afluencia de publico local, y de localidades vecinas, y apoyando también, de ese modo, la actividad de los emprendedores ligados a la economía creativa en cada territorio, que se hacen presentes en las diferentes celebraciones.

Que por las razones expuestas, resulta oportuno formalizar la sexta convocatoria del programa FESTEJAR.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución MC N° 494-E/2018, la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD actúa como autoridad de aplicación e interpretación del programa, con facultades para dictar normas operativas vinculadas a su implementación.

Que, específicamente, y de manera explícita, esta SECRETARIA ha quedado facultada para aprobar nuevas convocatorias del programa, siempre que las mismas se ajusten al reglamento de bases y condiciones utilizado a partir de su quinta edición, también aprobado por el decisorio en cita.

Que todas las definiciones reglamentarias previstas para esta sexta convocatoria, en orden a sus destinatarios, forma y plazo de inscripción, evaluación y selección, aportes a favor de los beneficiarios, obligaciones e incumplimientos, así como el diseño de los formularios y la documentación de postulación, se ajustan estrictamente a lo establecido en el reglamento aprobado por Resolución MC N° 494-E/2018 (IF-2018-21788503-APN-SECCYC#MC).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos definidos por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución MC N° 494-E/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA Y CREATIVIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la sexta convocatoria del programa FESTEJAR, de conformidad con el reglamento técnico de bases y condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución MC Nº 494/18, y que se replica como Anexo I (IF-2018-52825485-APN-IRNEC#MECCYT) al presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Andrés Gribnicow

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2018 N° 85950/18 v. 13/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)