MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
Resolución 67/2018
RESOL-2018-67-APN-SECCYC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Decisiones
Administrativas N° 621 de fecha 11 de agosto de 2017 y N° 314 de fecha
14 de marzo de 2018, la Resolución MC N° 212 de fecha 26 de mayo de
2016, la Resolución MC N° 494 de fecha 23 de mayo de 2018, y el
EX-2018-16565671- -APN-CGD#MC; y
CONSIDERANDO:
Que, por intermedio de la Resolución MC N° 212/2016, se creó el
programa FESTEJAR en la órbita de la (EX) DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la (EX) SUBSECRETARÍA DE CULTURA
CIUDADANA.
Que las unidades organizativas mencionadas fueron suprimidas mediante
el Decreto N° 174/2018 y las Decisiones Administrativas N° 621/2017 y
N° 314/2018, respectivamente.
Que, por esa razón, se dictó la Resolución MC N° 494-E/2018, y se
determinó que el programa funcione en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD.
Que, adicionalmente, a través del citado acto administrativo, se
reformularon los objetivos del programa, se aprobó la quinta
convocatoria, y se estableció un nuevo reglamento de bases y
condiciones, incorporando pautas para un mejor ordenamiento del
certamen (IF-2018-21788503-APN-SECCYC#MC).
Que desde la creación del programa hasta la actualidad, y habiéndose
concretado cinco convocatorias, fueron seleccionadas cuatrocientas
noventa y tres (493) fiestas, o celebraciones populares, que se
constituyeron como beneficiarias del mismo, recibiendo asistencias de
carácter artístico.
Que dichas asistencias han contribuido con la difusión de cada evento,
potenciando la afluencia de publico local, y de localidades vecinas, y
apoyando también, de ese modo, la actividad de los emprendedores
ligados a la economía creativa en cada territorio, que se hacen
presentes en las diferentes celebraciones.
Que por las razones expuestas, resulta oportuno formalizar la sexta convocatoria del programa FESTEJAR.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la
Resolución MC N° 494-E/2018, la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD
actúa como autoridad de aplicación e interpretación del programa, con
facultades para dictar normas operativas vinculadas a su implementación.
Que, específicamente, y de manera explícita, esta SECRETARIA ha quedado
facultada para aprobar nuevas convocatorias del programa, siempre que
las mismas se ajusten al reglamento de bases y condiciones utilizado a
partir de su quinta edición, también aprobado por el decisorio en cita.
Que todas las definiciones reglamentarias previstas para esta sexta
convocatoria, en orden a sus destinatarios, forma y plazo de
inscripción, evaluación y selección, aportes a favor de los
beneficiarios, obligaciones e incumplimientos, así como el diseño de
los formularios y la documentación de postulación, se ajustan
estrictamente a lo establecido en el reglamento aprobado por Resolución
MC N° 494-E/2018 (IF-2018-21788503-APN-SECCYC#MC).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE CULTURA, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
definidos por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución MC N° 494-E/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA Y CREATIVIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la sexta convocatoria del programa FESTEJAR, de
conformidad con el reglamento técnico de bases y condiciones aprobado
por el artículo 2 de la Resolución MC Nº 494/18, y que se replica como
Anexo I (IF-2018-52825485-APN-IRNEC#MECCYT) al presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Andrés
Gribnicow
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2018 N° 85950/18 v. 13/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)