INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3107/2018

RESFC-2018-3107-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

Visto, el Expediente identificado como “EX-2017-28111589-APN-PI#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecido por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337 y el Decreto Nº 721/00, sus modificatorias y complementarias, entre las que se encuentra el ejercicio del control público.

Que en ejercicio de las funciones de promoción y control, resulta fundamental adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad cooperativa y mutual, en particular de las cooperativas de trabajo.

Que en el marco del ordenamiento normativo que se encuentra llevando a cabo este Instituto, así como los convenios de colaboración e intercambio de información suscriptos con otros Organismos Supervisores, se ha observado que cooperativas de trabajo que son destinatarias de fondos transferidos por el Sector Público (nacional, provincial y/o municipal) a través de convenios específicos que identifican la tarea que debe ser realizada, retiran la totalidad de dichos fondos en efectivo, a través de integrantes de su Comisión o apoderados, lo que no permite verificar que lleguen a sus reales beneficiarios.

Que con el fin de logar una mayor transparencia en la aplicación de los fondos que reciben, así como una mayor inclusión financiera, se estima conveniente y oportuno establecer el requisito de apertura de cuentas individuales para los beneficiarios finales de las cooperativas de trabajo, que reciben fondos públicos, con el objeto que se acredite en las mismas los importes que les corresponden a cada uno de ellos por la labor realizada.

Que a esos efectos, el Banco Central de la República Argentina ha habilitado, para circunstancias como la señalada, la posibilidad de apertura de cajas de ahorro gratuitas en entidades financieras, con la única exigencia de presentación de un documento identificatorio de la persona humana.

Que si bien las cooperativas de trabajo no se encuentran dentro de los sujetos obligados determinados por la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera, a los efectos de preservar la transparencia en el funcionamiento de dichas entidades y, en función a la obligatoriedad impuesta a este Instituto como Sujeto Obligado ante la UIF, se hace necesario adoptar los recaudos tendientes a una debida identificación de los beneficiarios finales, teniendo en cuenta, además, que la utilización de efectivo, en casos como el que se trata, debería limitarse al máximo, en cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como en la búsqueda de transparencia en operaciones en las que se encuentran involucrados fondos públicos.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En las cooperativas de trabajo que son destinatarias de fondos transferidos por órganos, entes y demás estructuras jurídicas que conforman los sectores Públicos Nacional, Provinciales y Municipales, el excedente repartible que le correspondiere a cada asociado en función a lo que establece el art. 42, punto 5, inc. b de la Ley 20.337, debe ser transferido de la cuenta bancaria de la cooperativa, a las cuentas que, a tal efecto, los asociados deberán abrir en las entidades bancarias, para poder percibir los excedentes que les correspondieran por la tarea realizada.

ARTICULO 2º.- Las cooperativas de trabajo que se encuentran incluidas en el supuesto del artículo anterior, tendrán un plazo de SESENTA (60) días hábiles, a partir del dictado de la presente resolución, para hacer efectiva dicha bancarización.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb

e. 13/11/2018 N° 85989/18 v. 13/11/2018