INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3107/2018
RESFC-2018-3107-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
Visto, el Expediente identificado como “EX-2017-28111589-APN-PI#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el
Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le
competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el
funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecido por las Leyes
Nros. 19.331, 20.321 y 20.337 y el Decreto Nº 721/00, sus
modificatorias y complementarias, entre las que se encuentra el
ejercicio del control público.
Que en ejercicio de las funciones de promoción y control, resulta
fundamental adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad
cooperativa y mutual, en particular de las cooperativas de trabajo.
Que en el marco del ordenamiento normativo que se encuentra llevando a
cabo este Instituto, así como los convenios de colaboración e
intercambio de información suscriptos con otros Organismos
Supervisores, se ha observado que cooperativas de trabajo que son
destinatarias de fondos transferidos por el Sector Público (nacional,
provincial y/o municipal) a través de convenios específicos que
identifican la tarea que debe ser realizada, retiran la totalidad de
dichos fondos en efectivo, a través de integrantes de su Comisión o
apoderados, lo que no permite verificar que lleguen a sus reales
beneficiarios.
Que con el fin de logar una mayor transparencia en la aplicación de los
fondos que reciben, así como una mayor inclusión financiera, se estima
conveniente y oportuno establecer el requisito de apertura de cuentas
individuales para los beneficiarios finales de las cooperativas de
trabajo, que reciben fondos públicos, con el objeto que se acredite en
las mismas los importes que les corresponden a cada uno de ellos por la
labor realizada.
Que a esos efectos, el Banco Central de la República Argentina ha
habilitado, para circunstancias como la señalada, la posibilidad de
apertura de cajas de ahorro gratuitas en entidades financieras, con la
única exigencia de presentación de un documento identificatorio de la
persona humana.
Que si bien las cooperativas de trabajo no se encuentran dentro de los
sujetos obligados determinados por la Resolución Nº 11/12 de la Unidad
de Información Financiera, a los efectos de preservar la transparencia
en el funcionamiento de dichas entidades y, en función a la
obligatoriedad impuesta a este Instituto como Sujeto Obligado ante la
UIF, se hace necesario adoptar los recaudos tendientes a una debida
identificación de los beneficiarios finales, teniendo en cuenta,
además, que la utilización de efectivo, en casos como el que se trata,
debería limitarse al máximo, en cumplimiento de las normas de
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como
en la búsqueda de transparencia en operaciones en las que se encuentran
involucrados fondos públicos.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- En las cooperativas de trabajo que son destinatarias de
fondos transferidos por órganos, entes y demás estructuras jurídicas
que conforman los sectores Públicos Nacional, Provinciales y
Municipales, el excedente repartible que le correspondiere a cada
asociado en función a lo que establece el art. 42, punto 5, inc. b de
la Ley 20.337, debe ser transferido de la cuenta bancaria de la
cooperativa, a las cuentas que, a tal efecto, los asociados deberán
abrir en las entidades bancarias, para poder percibir los excedentes
que les correspondieran por la tarea realizada.
ARTICULO 2º.- Las cooperativas de trabajo que se encuentran incluidas
en el supuesto del artículo anterior, tendrán un plazo de SESENTA (60)
días hábiles, a partir del dictado de la presente resolución, para
hacer efectiva dicha bancarización.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Victor Raul
Rossetti - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto
Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
e. 13/11/2018 N° 85989/18 v. 13/11/2018