INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3108/2018

RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-56594175-APN-PI#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 20.321 establece que las mencionadas entidades se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de esa ley y por las normas que dicte este Organismo.

Que la asamblea de asociados constituye en las mutuales el órgano de gobierno, en su carácter de instancia superior de la estructura institucional, diferenciándose de los órganos de administración y fiscalización, tanto en su integración, como así también en cuanto a sus atribuciones.

Que en tal sentido, la citada ley contempla el régimen de las asambleas ordinarias y extraordinarias prescribiendo, en ambos casos, en el artículo 19, que las entidades están obligadas a presentar ante este Instituto, con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de una asamblea ordinaria, deben agregarse a los documentos mencionados la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización.

Que a su vez, la Resolución Nº 1088 del 20 de diciembre de 1979, contempla la documentación que debe remitirse con posterioridad a la celebración del acto asambleario.

Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 1063, de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que este Organismo, conjuntamente con el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, desarrolla un proceso de inclusión de sus trámites en los distintos módulos o subsistemas informáticos de la Gestión Documental Electrónica como medio de interacción del ciudadano con la Administración.

Que en el citado proceso se encuentran dadas las condiciones para la habilitación del sistema de plataforma de trámites a distancia (TAD) para la presentación de documentación asamblearia de mutuales, en los términos establecidos en la normativa.

Que la documentación exigida por el inciso e) de la Resolución Nº 1088/79 se encuentra en proceso de adecuación, con el objeto de contar con un servicio estadístico adecuado y actualizado que contribuya a un mejor cumplimiento de la promoción y el desarrollo de las mutuales, lo que será objeto de una resolución específica.

Que asimismo se ha observado que a los fines de un adecuado control público es conveniente plasmar en un acto administrativo de carácter general requerimientos que se efectúan con el objeto de evaluar la regularidad de los actos asamblearios.

Que por las citadas razones es oportuno la derogación de la Resolución Nº 1088/79 y el dictado de una que contemple la documentación a presentar y la habilitación, a ese efecto, de la plataforma de trámites a distancia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19331, 20321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La documentación exigida por el artículo 19 de la Ley Nº 20.321 se deberá presentar del siguiente modo:

1.- Convocatoria, orden del día de la asamblea y memoria con firma original del presidente y secretario del órgano de administración.

2.- Estados contables e inventario con firma original del presidente, secretario y tesorero del órgano de administración.

3.- Informe del órgano de fiscalización con firma original de sus integrantes.

4.- Informe del auditor con firma original del profesional actuante debidamente certificada por el Consejo Profesional respectivo.

ARTICULO 2º.- Las mutuales deben presentar, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la celebración de la asamblea, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE de la provincia, en la que ésta se domicilie, la siguiente documentación:

1.- Copia del acta de la asamblea, firmada por presidente y secretario del órgano de administración.

2.- Un ejemplar original de la hoja íntegra del diario en que se haya publicado la convocatoria a asamblea, o copia autenticada por presidente o secretario del órgano de administración, en caso de no haber sido presentada con anterioridad al acto asambleario.

3.- Copia del acta del órgano de administración, firmada por presidente y secretario del citado órgano, en que se hubieren oficializado la o las listas que han participado en la elección de los órganos de administración y fiscalización, en los casos en que este haya integrado el orden del día de la asamblea.

4.- Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus domicilios reales, número de documento de identidad, Clave Única de identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización, en oportunidad de ser electos, especificando el periodo del mandato.

5.- Copia del acta del órgano de administración, firmada por presidente y secretario del citado órgano, en la que se efectuó la distribución de cargos, cuando el estatuto establezca que esta se efectúa a posteriori del acto asambleario y en los casos en que este haya integrado el orden del día de la asamblea.

6.- Un ejemplar de los estados contables, si los mismos han sido modificados por la asamblea, en los términos establecidos en el Artículo 1º.

7.- Copia del registro de asistencia a la asamblea de que se trate, firmada por presidente y secretario del órgano de administración.

ARTICULO 3º.- En los casos en que medien renuncias de integrantes de los órganos de administración y fiscalización, la mutual deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE, en que esta se domicilie, en el plazo de TREINTA (30) días corridos, la nueva integración de los citados órganos, presentando copia firmada en original por presidente y secretario del órgano de administración o de los integrantes del órgano de fiscalización, del acta en la que se plasmó la decisión.

ARTICULO 4º.- Habilítase la plataforma de trámites a distancia (TAD) para la presentación de la documentación previa y posterior a las asambleas ordinarias y extraordinarias, contemplada en el artículo 19 de la Ley 20.321 y en los Artículos 1º y 2º del presente acto administrativo, de acuerdo al detalle que se menciona en el Anexo identificado como “IF-2018-57318067-APN-PI#INAES”.

ARTICULO 5º.- Habilítase la plataforma de trámites a distancia (TAD) para la comunicación de cuarto intermedio de asamblea en los términos contemplados en el artículo 2º de la Resolución Nº 1092/79 o aquella que la reemplace o sustituya en el futuro.

ARTICULO 6º.- Habilítase la plataforma de trámites a distancia (TAD) para la presentación de la documentación mencionada en el Artículo 3º de la presente resolución.

ARTICULO 7º.- La documentación que se presente por trámite a distancia debe ser digitalizada sobre originales de primera generación y consecuentemente son considerados originales con idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del Decreto Nº 1131/16 y el artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 8º.- La información que las mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).

ARTÍCULO 9º.- En la presentación de la documentación por trámite a distancia que se menciona en este acto administrativo, debe observarse el procedimiento que como Anexo se identifica como “IF-2018-57318067-APN-PI#INAES” e integra la presente resolución, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas jurídicas.

ARTICULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir de los 5 (CINCO) días computados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11.- Derógase la Resolución Nº 1088 del 20 de diciembre de 1979 del registro del Instituto Nacional de Acción Mutual.

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Victor Raul Rossetti - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Eduardo Hector Fontenla - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2018 N° 85975/18 v. 13/11/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Procedimiento aplicable a la presentación de documentación por plataforma de trámites a distancia (TAD).

- Ingresar al siguiente link: https:\\tramitesadistancia.gob.ar

- Una vez en la página, se deberá acceder con la CUIT, -Clave Única de Identificación Tributaria-, y la clave fiscal. Esta solicitud solo la podrá realizar el o los apoderados de la entidad - Para realizar el trámite de apoderamiento podrá consultar los tutoriales disponibles en la página del TAD, ingresando al siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ayuda.html .

- Deberá seleccionar como titular a la entidad en cuestión.

- Ingresar en la pestaña "Iniciar Trámite" y en organización buscar INAES.

En el resultado de la búsqueda, seleccionar el trámite deseado de presentación de documentación:

• Presentación de documentación de Asamblea Ordinaria- Mutuales (Previa a la Asamblea).

• Presentación de documentación de Asamblea Ordinaria- Mutuales (Posterior a la Asamblea).

• Presentación de documentación de Asamblea Extraordinaria- Mutuales (Previa a la Asamblea).

• Presentación de documentación de Asamblea Extraordinaria- Mutuales (Posterior a la Asamblea).

• Presentación de documentación del Organo de Administración ( Consejo Directivo, Comisión Directiva, Organo Directivo )- Mutuales.

• Presentación de documentación por Cuarto Intermedio- Mutuales.

Luego de seleccionado el trámite solo deberá hacer clic sobre el botón "Iniciar Trámite" y completar los datos que en cada caso se requieran.