ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 864/2018
RESOL-2018-864-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-44723568-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285
Código Aeronáutico de la Nación y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
Noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la actual política de expansión del transporte
aerocomercial y a los efectos de modernizar la infraestructura
existente se incorporó el Aeródromo Público “EL PALOMAR” al SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) mediante el Decreto N° 1.092 de fecha 22
de diciembre de 2017, modificando el Anexo III del Decreto N° 375 de
fecha 24 de abril de 1997.
Que asimismo mediante la Resolución N° 849-E de fecha 21 de septiembre
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se incorporó al Contrato de
Concesión, aprobado por el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de
1998 entre el Estado Nacional y el consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA, el Aeródromo “EL PALOMAR” para la administración,
explotación y funcionamiento del GRUPO A de “AEROPUERTOS” del SNA, con
el alcance y las limitaciones operativas y temporales previstas en el
Convenio Interministerial N° CONVE-2018-30807497-APN-MD celebrado el 28
de junio de 2018 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambas de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado intervención en
el ámbito de su respectivas competencias en relación a las peticiones
realizadas por los explotadores aéreos que han solicitado la operación
de servicios regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo en las rutas provenientes o con destino en el
Aeropuerto “EL PALOMAR”, a fin de adecuar la infraestructura y asegurar
la prestación de los servicios necesarios para garantizar la seguridad
operacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la Administración Nacional de Aviación
Civil ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese el Aeródromo Público “EL PALOMAR” ubicado en
la Ciudad de PALOMAR - Partido de MORÓN - Provincia de BUENOS AIRES
como Aeropuerto Internacional destinado a la operación de aeronaves
provenientes del o con destino al extranjero, en los términos del
Artículo 26 del Código Aeronáutico de la Nación -Ley N° 17.285-.
ARTÍCULO 2°. Los servicios de Aduana, Migraciones y Seguridad
Aeroportuaria serán prestados por las Autoridades competentes en
coordinación con el concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- El servicio de sanidad aeroportuaria será prestado por el
concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase mediante
la página “web” institucional y cumplido archívese. Tomás Insausti
e. 13/11/2018 N° 86123/18 v. 13/11/2018