MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 51/2018
RESOL-2018-51-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-56758179- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes Nros.
EX-2018-45035785- -APN-DGD#MA del Registro del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, EX-2018-47671613- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2018-45733920-
-APN-DGDMA#MPYT, ambos del Registro de la citada Secretaría de Gobierno
, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los
Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas
complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA
de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de
setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento
inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco
del régimen creado por la Ley N° 21.453.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de
agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender
el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA
de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N°
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex -
Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre
de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para
las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de
la Ley N° 21.453
Que por el Artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el
registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese
cerrado la venta correspondiente.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017
—por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y
regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través
de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y
reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones
que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas
situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la “declaración jurada”
es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le
sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el
párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado
deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el
documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la
Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o
documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio
de un derecho.
Que el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 establece que la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se
incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la
Administración de la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la
Administración Pública que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho
o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los
términos establecidos en las normas de aplicación.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la
Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que
habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los
días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del
29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y
documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se
basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de
la mercadería en forma previa al dictado del citado Decreto N° 793/18.
Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
- LOS GROBO AGROPECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-60445647-5),
que tramita en el Expediente Nº EX-2018-47671613- -APN-DGDMA#MPYT;
- ROME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-71157512-6)
que tramita en el Expediente Nº EX-2018-45733920- -APN-DGDMA#MPYT; y
- E-GRAIN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-71027807-1) que tramita en el Expediente N° EX-2018-45035785- -APN-DGD#MA.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas
firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en los
Anexos I y II que, registrados con los Nros.
IF-2018-57988422-APN-SSMA#MPYT e IF-2018-57987158-APN-SSMA#MPYT,
respectivamente, forman parte de la presente medida.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de
las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de
2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación
que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pertinentes.
Que la empresa LOS GROBO AGROPECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó
contrato de venta, ni documento alguno de la venta vinculada con la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) 18001DJVE005947J de
SESENTA Y NUEVE CON 75/100 TONELADAS (69,75 t) de garbanzo registradas
el 30 de agosto de 2018, con cierre de venta el 29 de agosto de 2018,
según datos obtenidos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), y por lo
tanto, presenta inconsistencias respecto a la normativa del mencionado
registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo
pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de DOSCIENTAS SETENTA
Y OCHO CON 75/00 TONELADAS (278,75 t) de garbanzos y de TREINTA Y OCHO
MIL SEISCIENTAS VEINTE TONELADAS (38.620 t) de maíz, presentando
contratos de arrendamiento/alquiler de campos para producción propia y
factura de compra de semillas de maíz para la siembra, manifestando en
su Carta Documento N° 960249293, de fecha 17 de octubre de 2018, que
las hectáreas destinadas a la producción de maíz de la campaña 2018/19
serán informadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA
entre el 1 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019 y que
oportunamente acreditarán ante la Secretaría la capacidad productiva y
el estado de los cultivos para cumplir con las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) registradas.
Que respecto a la cuestión vinculada con la producción propia, la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho en su dictamen
registrado con el N° IF-2018-56233888-APN-PTN, de fecha 2 de noviembre
de 2018, en el Expediente N° EX-2018-49924192- -APN-DGDMA#MPYT del
Registro de la citada Secretaría de Gobierno, que tanto los productos
sembrados y en crecimiento (sementeras) como los proyectos de cultivo
declarados por AGD (ACEITERA GENERAL DEHEZA) no cumplen el requisito de
tenencia exigido por la Ley N.º 26.351; en tanto que a los fines de lo
dispuesto en el Artículo 1 º de la Ley Nº 26.351, debe entenderse que
hay tenencia de mercadería cuando quien presenta una Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) se encuentra en condiciones de ejercer un
poder de hecho sobre los productos registrados; a lo que cabe agregar,
dentro del régimen bajo estudio, que debe tener la capacidad jurídica
de disponer de ellos, a tenor de lo establecido en el Artículo 5º del
Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, que dice que no se
considerará tenencia la que se ejerce por cuenta ajena sin facultad de
uso o disponibilidad del Producto.
Que en orden a ello, no presenta documentación alguna de existencia
física ni de compras de mercadería, por lo que no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) de volumen registrado en las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006052U, 18001DJVE006071V;
18001DJVE006102Z; 18001DJVE006104S; 18001DJVE006114T; 18001DJVE006126W
y 18001DJVE006131S de fecha 30 y 31 de agosto de 2018.
Que la empresa ROME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó los
contratos de venta de mercadería fechados los días 30 y 31 de agosto de
2018, en tanto que las fechas de cierre de venta declaradas en las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas son 29 y
30 de agosto de 2018, de lo que se infiere que la Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE) N°18082DJVE000418G, con fecha de cierre de
venta del 29 de agosto de 2018, no coincidiría con las fechas de
ninguno de los DOS (2) contratos de venta al exterior, presentando
inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo
pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de UN MIL TRESCIENTAS
CUARENTA Y UNA TONELADAS (1.341 t) de porotos, y presenta compras de
ese producto por SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS
TONELADAS (658,46 t), por lo que surge que la firma no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18082DJVE000418G y 18082DJVE000419H del
30 y 31 de agosto de 2018, por VEINTISIETE TONELADAS (27 t) de porotos.
Que la empresa E-GRAIN SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó el contrato de
venta al exterior correspondiente a la operación de cebada cervecera,
lo que constituye inconsistencias respecto a la normativa del
mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo
pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de NOVENTA Y TRES MIL
TONELADAS (93.000 t) de cebada cervecera y VEINTE MIL TONELADAS (20.000
t) de maíz y dado que no presentó documentación alguna de existencia
física ni de compras de mercadería, la firma no acreditaría la tenencia
de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO
(100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE005946X y 18001DJVE005970F del 30 de
agosto de 2018, tanto de cebada cervecera como de maíz.
Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el
Anexo I que, registrado con el N° IF-2018-57988422-APN-SSMA#MPYT forma
parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse
la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se
hallaba vigente al momento previo de las declaraciones; como asimismo y
que respecto a aquellas que se incluyen en el Anexo II que, registrado
con el N° IF-2018-57987158-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente
medida, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o
adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley
N° 26.351.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros.
1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y
modificatorias, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios y 802 de fecha 5 de setiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos
agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo I que, registrado
con el N° IF-2018-57988422-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente
medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u
omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose
en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la
respectiva registración.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas
a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos
agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo II que, registrado
con el N° IF-2018-57987158-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente
medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o
adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley
N° 26.351.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los
efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos
de la Ley N° 21.453, su aclaratoria Ley N° 26.351 y reglamentaciones.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas involucradas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2018 N° 86452/18 v. 13/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:AnexoI, AnexoII)