MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 53/2018

RESOL-2018-53-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-56876128-APN- -DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-44978374- -APN-DGD#MA, EX-2018-45043550- -APN-DGD#MA, EX-2018-44960390- -APN-DGD#MA y EX-2018-44962877- -APN-DGD#MA, todos del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y EX-2018-45615360- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la citada Secretaría de Gobierno, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.

Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex - Ministerio.

Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 —por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la “declaración jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería, en forma previa al dictado del citado Decreto N° 793/18.

Que entre las razones sociales a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:

- AGROFIN AGROCOMMODITIES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70843710-3); que tramita en el Expediente Nº EX-2018-45615360- -APN-DGDMA#MPYT.

- AGRO LAJITAS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70797695-7); que tramita en el expediente N° EX -2018-44978374- -APN-DGD#MA.

- ALEA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-66332224-5); que tramita en el expediente Nº EX-2018-45043550- -APN-DGD#MA.

- CURCIJA SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. Nº 30-59324773-9); que tramita en el Expediente N° EX-2018-44960390- -APN-DGD#MA, y

- DESDELSUR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-62940188-8); que tramita en el Expediente N° EX-2018-44962877- -APN-DGD#MA.

Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas, según lo indicado en los respectivos informes técnicos producidos por la citada Subsecretaría.

Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 22 de octubre de 2018, a través de los que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pertinentes.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma AGROFIN AGROCOMMODITIES SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de DOS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO CON VEINTIDÓS TONELADAS (2.475,22 t) de porotos, y que presentó compras de dicho producto por CIENTO UNA TONELADAS (101 t), por lo que surge que la razón social no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18052DJVE001001P del 30 de agosto de 2018 por CUARENTA Y OCHO TONELADAS (48 t) de porotos.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma AGRO LAJITAS SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de QUINIENTAS TRES TONELADAS (503 t) de porotos, y que presentó compras de dicho producto por CUARENTA Y OCHO (48 t), por lo que surge que la razón social no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18029DJVE001254G y 18029DJVE001255H del 30 de agosto de 2018 por OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (84 t) y CIENTO CUARENTA TONELADAS (140 t) de porotos, respectivamente.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ALEA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo pendiente de embarque CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS TONELADAS (57.600 t) de cebada cervecera, CATORCE MIL CIENTO SESENTA TONELADAS (14.160 t) de cebada forrajera y VEINTISIETE MIL CIEN TONELADAS (27.100 t) de maíz; y que acredita la tenencia de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES TONELADAS (42.383 t) de cebada cervecera, DOCE MIL TRESCIENTAS UNA TONELADAS (12.301 t) de cebada forrajera y VEINTICUATRO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y DOS TONELADAS (24.372 t) de maíz, como asimismo presenta información sobre producción propia esperada de cebada, trigo y maíz.

Que respecto a la cuestión vinculada con la producción propia, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho en su dictamen registrado con el N° IF-2018-56233888-APN-PTN, de fecha 2 de noviembre de 2018, en el Expediente N° EX-2018-49924192- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que tanto los productos sembrados y en crecimiento (sementeras) como los proyectos de cultivo declarados por AGD (ACEITERA GENERAL DEHEZA) no cumplen el requisito de tenencia exigido por la Ley N.º 26.351; en tanto que a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1 º de la Ley Nº 26.351, debe entenderse que hay tenencia de mercadería cuando quien presenta una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) se encuentra en condiciones de ejercer un poder de hecho sobre los productos registrados; a lo que cabe agregar, dentro del régimen bajo estudio, que debe tener la capacidad jurídica de disponer de ellos, a tenor de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, que dice que no se considerará tenencia la que se ejerce por cuenta ajena sin facultad de uso o disponibilidad del Producto.

Que en orden a ello, surge que la citada firma no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018 Nros. 18001DJVE006014S por VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de cebada cervecera, 18001DJVE006018W por DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t) de cebada forrajera y 18001DJVE006062V por DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t) de maíz.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma CURCIJA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo pendiente de embarque, TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) de trigo pan y TREINTA Y CINCO MIL TONELADAS (35.000 t) de maíz, y que acredita la existencia más adquisición de VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE TONELADAS (20.107 t) de trigo pan y VEINTE MIL QUINIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (20.525 t) de maíz.

Qué asimismo dicha firma presenta información sobre producción propia esperada de trigo y maíz, y que sobre esto último, cabe remitirse a la consideración efectuada precedentemente respecto a las sementeras y proyectos de cultivos y lo dictaminado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sobre tales supuestos.

Que en orden a ello, surge que la empresa no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006091A y 18001DJVE006109A por CINCO MIL TONELADAS (5.000 t) y TRES MIL TONELADAS (3.000 t) de trigo pan respectivamente; y las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006105T, 18001DJVE006101P y 18001DJVE006103R por la cantidad de CINCO MIL TONELADAS (5.000 t) de maíz cada una de ellas.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma DESDELSUR SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo pendiente de embarque; CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE CON 44/100 TONELADAS (4.639,44 t) de garbanzos, DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t) de maíz pisingallo y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (3.339 t) de porotos; y que presenta existencia y compras por UN MIL OCHOCIENTAS DOCE TONELADAS (1.812 t) de garbanzos, TRESCIENTAS DIEZ TONELADAS (310 t) de maíz pisingallo y CUATRO MIL SETECIENTAS SESENTA Y DOS CON 40/100 (4.762,40 t) de porotos; surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006008V, 18001DJVE006010Y y 18001DJVE006012Z, registradas el 31 de agosto de 2018, por SESENTA Y NUEVE TONELADAS (69 t), DIECINUEVE CON 60/100 TONELADAS (19,60 t) y CIEN TONELADAS (100 t) respectivamente de garbanzos.

Que también presenta superficie informada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA para la siembra y producción propia de la campaña 17/18, donde figuran tanto hectáreas de garbanzo como de poroto; aspecto sobre el cual cabe remitirse a la consideración efectuada respecto a las sementeras y proyectos de cultivos y lo dictaminado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sobre tales supuestos.

Que tal como surge de las constancias de las actuaciones, las personas jurídicas antes referidas no han acreditado, en forma fehaciente, la tenencia y/o adquisición de los productos involucrados en las operaciones mencionadas precedentemente registradas con anterioridad a los incrementos de los derechos de exportación establecidos por el citado Decreto N° 793/18, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.351.

Que por lo expuesto, corresponde determinar que con respecto a las Declaraciones Juradas que se encuentran detalladas en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2018-57978210-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente medida, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.351.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo registrado con el Nº IF-2018-57978210-APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.351.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2018 N° 86451/18 v. 13/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)