MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 53/2018
RESOL-2018-53-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-56876128-APN- -DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes Nros.
EX-2018-44978374- -APN-DGD#MA, EX-2018-45043550- -APN-DGD#MA,
EX-2018-44960390- -APN-DGD#MA y EX-2018-44962877- -APN-DGD#MA, todos
del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y EX-2018-45615360-
-APN-DGDMA#MPYT del Registro de la citada Secretaría de Gobierno, la
Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los
Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas
complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA
de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de
setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento
inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco
del régimen creado por la Ley N° 21.453.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de
agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender
el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA
de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N°
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex -
Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre
de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para
las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de
la Ley N° 21.453
Que por el Artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el
registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese
cerrado la venta correspondiente.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017
—por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y
regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través
de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y
reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones
que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas
situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la “declaración jurada”
es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le
sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el
párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado
deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el
documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la
Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o
documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio
de un derecho.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la
Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que
habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los
días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del
29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y
documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se
basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de
la mercadería, en forma previa al dictado del citado Decreto N° 793/18.
Que entre las razones sociales a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
- AGROFIN AGROCOMMODITIES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70843710-3);
que tramita en el Expediente Nº EX-2018-45615360- -APN-DGDMA#MPYT.
- AGRO LAJITAS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70797695-7); que tramita en el expediente N° EX -2018-44978374- -APN-DGD#MA.
- ALEA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-66332224-5); que tramita en el expediente Nº EX-2018-45043550- -APN-DGD#MA.
- CURCIJA SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. Nº 30-59324773-9); que tramita en el Expediente N° EX-2018-44960390- -APN-DGD#MA, y
- DESDELSUR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-62940188-8); que tramita en el Expediente N° EX-2018-44962877- -APN-DGD#MA.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas
firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas, según lo indicado en los respectivos
informes técnicos producidos por la citada Subsecretaría.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de
las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 22 de octubre de
2018, a través de los que se les ha solicitado toda la documentación
que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pertinentes.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma AGROFIN
AGROCOMMODITIES SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque
al 3 de septiembre de 2018 de DOS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO CON
VEINTIDÓS TONELADAS (2.475,22 t) de porotos, y que presentó compras de
dicho producto por CIENTO UNA TONELADAS (101 t), por lo que surge que
la razón social no acreditaría la tenencia de toda la mercadería
necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen
registrado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N°
18052DJVE001001P del 30 de agosto de 2018 por CUARENTA Y OCHO TONELADAS
(48 t) de porotos.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma AGRO
LAJITAS SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de
septiembre de 2018 de QUINIENTAS TRES TONELADAS (503 t) de porotos, y
que presentó compras de dicho producto por CUARENTA Y OCHO (48 t), por
lo que surge que la razón social no acreditaría la tenencia de toda la
mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del
volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) Nros. 18029DJVE001254G y 18029DJVE001255H del 30 de agosto de
2018 por OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (84 t) y CIENTO CUARENTA TONELADAS
(140 t) de porotos, respectivamente.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ALEA Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo
pendiente de embarque CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS TONELADAS
(57.600 t) de cebada cervecera, CATORCE MIL CIENTO SESENTA TONELADAS
(14.160 t) de cebada forrajera y VEINTISIETE MIL CIEN TONELADAS (27.100
t) de maíz; y que acredita la tenencia de CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES TONELADAS (42.383 t) de cebada cervecera,
DOCE MIL TRESCIENTAS UNA TONELADAS (12.301 t) de cebada forrajera y
VEINTICUATRO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y DOS TONELADAS (24.372 t) de
maíz, como asimismo presenta información sobre producción propia
esperada de cebada, trigo y maíz.
Que respecto a la cuestión vinculada con la producción propia, la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho en su dictamen
registrado con el N° IF-2018-56233888-APN-PTN, de fecha 2 de noviembre
de 2018, en el Expediente N° EX-2018-49924192- -APN-DGDMA#MPYT del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que tanto los productos sembrados
y en crecimiento (sementeras) como los proyectos de cultivo declarados
por AGD (ACEITERA GENERAL DEHEZA) no cumplen el requisito de tenencia
exigido por la Ley N.º 26.351; en tanto que a los fines de lo dispuesto
en el Artículo 1 º de la Ley Nº 26.351, debe entenderse que hay
tenencia de mercadería cuando quien presenta una Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE) se encuentra en condiciones de ejercer un
poder de hecho sobre los productos registrados; a lo que cabe agregar,
dentro del régimen bajo estudio, que debe tener la capacidad jurídica
de disponer de ellos, a tenor de lo establecido en el Artículo 5º del
Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, que dice que no se
considerará tenencia la que se ejerce por cuenta ajena sin facultad de
uso o disponibilidad del Producto.
Que en orden a ello, surge que la citada firma no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018 Nros.
18001DJVE006014S por VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de cebada
cervecera, 18001DJVE006018W por DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t) de cebada
forrajera y 18001DJVE006062V por DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t) de maíz.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma CURCIJA
SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo pendiente
de embarque, TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) de trigo pan y TREINTA Y
CINCO MIL TONELADAS (35.000 t) de maíz, y que acredita la existencia
más adquisición de VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE TONELADAS (20.107 t) de
trigo pan y VEINTE MIL QUINIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (20.525 t) de
maíz.
Qué asimismo dicha firma presenta información sobre producción propia
esperada de trigo y maíz, y que sobre esto último, cabe remitirse a la
consideración efectuada precedentemente respecto a las sementeras y
proyectos de cultivos y lo dictaminado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN sobre tales supuestos.
Que en orden a ello, surge que la empresa no acreditaría la tenencia de
toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%)
del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006091A y 18001DJVE006109A por CINCO MIL
TONELADAS (5.000 t) y TRES MIL TONELADAS (3.000 t) de trigo pan
respectivamente; y las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) Nros. 18001DJVE006105T, 18001DJVE006101P y 18001DJVE006103R por
la cantidad de CINCO MIL TONELADAS (5.000 t) de maíz cada una de ellas.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma DESDELSUR
SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo pendiente
de embarque; CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE CON 44/100
TONELADAS (4.639,44 t) de garbanzos, DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS
(250 t) de maíz pisingallo y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE
TONELADAS (3.339 t) de porotos; y que presenta existencia y compras por
UN MIL OCHOCIENTAS DOCE TONELADAS (1.812 t) de garbanzos, TRESCIENTAS
DIEZ TONELADAS (310 t) de maíz pisingallo y CUATRO MIL SETECIENTAS
SESENTA Y DOS CON 40/100 (4.762,40 t) de porotos; surge que no
acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar
el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006008V,
18001DJVE006010Y y 18001DJVE006012Z, registradas el 31 de agosto de
2018, por SESENTA Y NUEVE TONELADAS (69 t), DIECINUEVE CON 60/100
TONELADAS (19,60 t) y CIEN TONELADAS (100 t) respectivamente de
garbanzos.
Que también presenta superficie informada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA para la siembra y producción propia de la
campaña 17/18, donde figuran tanto hectáreas de garbanzo como de
poroto; aspecto sobre el cual cabe remitirse a la consideración
efectuada respecto a las sementeras y proyectos de cultivos y lo
dictaminado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sobre tales
supuestos.
Que tal como surge de las constancias de las actuaciones, las personas
jurídicas antes referidas no han acreditado, en forma fehaciente, la
tenencia y/o adquisición de los productos involucrados en las
operaciones mencionadas precedentemente registradas con anterioridad a
los incrementos de los derechos de exportación establecidos por el
citado Decreto N° 793/18, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
26.351.
Que por lo expuesto, corresponde determinar que con respecto a las
Declaraciones Juradas que se encuentran detalladas en el Anexo que,
registrado con el Nº IF-2018-57978210-APN-SSMA#MPYT forma parte de la
presente medida, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o
adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley
N° 26.351.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros.
1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y
modificatorias, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas
a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos
agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo registrado con el Nº
IF-2018-57978210-APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida;
no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la
mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.351.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los
efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos
de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2018 N° 86451/18 v. 13/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)