MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 54/2018
RESOL-2018-54-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-56453907- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con los Expedientes Nros.
EX-2018-45732385- -APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-45733305- -APN-DGDMA#MPYT,
ambos del citado Registro, EX-2018-44961906- -APN-DGD#MA y
EX-2018-44965117--APN-DGD#MA, ambos del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N°
26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de
setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las
Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018,
RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento
inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco
del régimen creado por la Ley N° 21.453.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de
agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender
el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA
de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N°
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex -
Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre
de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para
las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de
la Ley N° 21.453
Que por el Artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el
registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese
cerrado la venta correspondiente.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017
—por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y
regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través
de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y
reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones
que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas
situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la “declaración jurada”
es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le
sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el
párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado
deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el
documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la
Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o
documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio
de un derecho.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la
Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que
habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los
días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del
29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y
documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se
basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de
la mercadería, en forma previa al dictado del citado Decreto N° 793/18.
Que entre las razones sociales a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
- MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-50795084-8); que
tramita en el Expediente Nº EX-2018-45732385- -APN-DGDMA#MPYT.
- C.H.S. de Argentina Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-71116016-3); que
tramita en el expediente Nº EX-2018-44961906- -APN-DGD#MA.
- ENGELHART CTP DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°
30-71425318-9); que tramita en el Expediente Nº EX-2018-45733305-
-APN-DGDMA#MPYT, y
- LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-52671272 -9); que tramita en el Expediente Nº EX-2018-44965117- -APN-DGD#MA.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas
firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas, según lo indicado en los respectivos
informes técnicos producidos por la citada Subsecretaría.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de
las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 22 de octubre de
2018, a través de los que se les ha solicitado toda la documentación
que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pertinentes.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de
septiembre de 2018 de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS TONELADAS (266 t) de
aceite de girasol, de NUEVE MIL NOVECIENTAS TRECE CON 90/100 TONELADAS
(9.913,90 t) de harina de trigo y VEINTIÚN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y
CUATRO TONELADAS (21.464 t) de subproductos de trigo, y que respecto a
la tenencia, presenta existencias según formularios C15, ratificado por
los registros obrantes en la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, por CINCO MIL TRESCIENTAS DIECIOCHO CON 57/100 TONELADAS
(5.318,57 t) de aceite de girasol; SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS
CINCUENTA Y SEIS CON 41/100 TONELADAS (77.256,41 t) de trigo pan;
DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 57/100 TONELADAS (16.136,57 t)
de harina de trigo; y DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES CON 23/100
TONELADAS (2.993,23 t.) de pellets de trigo. A estas, si les sumáramos
todo el trigo convertido en harina y pellets, según los rindes
promedios del período enero-agosto de 2018 para dicha firma,
suministrados por la citada Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario, que son del SETENTA Y SIETE CON 47/100 POR CIENTO
(77,47%) y VEINTIDÓS CON 75/100 POR CIENTO (22,75%) respectivamente, se
obtendrían CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA CON 54/100
TONELADAS (59.850,54 t) adicionales de harina de trigo y DIECISIETE MIL
TRES CIENTAS SETENTA Y CINCO CON 83/100 TONELADAS (17.375,83 t) de
pellets de trigo. Esto daría un saldo total de tenencia de SETENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE CON 11/100 TONELADAS (75.987,11
t) de harina de trigo y VEINTE MIL QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE CON
06/100 TONELADAS (20.569,06 t) de pellets de trigo, por lo que la firma
no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para
justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18003DJVE002059C por
SIETE MIL TONELADAS (7.000 t) de subproductos de trigo registrada el 31
de agosto de 2018.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma C.H.S. DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo
pendiente de embarque CINCUENTA Y CINCO MIL TONELADAS (55.000 t) de
cebada forrajera, CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TONELADAS (175.000 t) de
trigo pan y CINCUENTA Y UN MIL TONELADAS (51.000 t) de maíz; y que
presentó compras por SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO
TONELADAS (76.658 t) de cebada forrajera, CIENTO VEINTISIETE MIL
SETECIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (127.725 t) de trigo pan y TRECE MIL
SETECIENTAS CINCUENTA Y OCHO TONELADAS (13.758 t) de maíz.
Que en orden a ello, surge que la citada firma no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018 Nros.
18001DJVE006069F de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) de maíz,
18001DJVE006100Y de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) y 18001DJVE006135W
de VEINTICINCO MIL TONELADAS (25.000 t), ambas de trigo pan.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ENGELHART
CTP DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como
saldo pendiente de embarque, TRES MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO
TONELADAS (3.234 t) de aceite de soja, y no presenta demostración
documentada de la compra de dicho volumen, por lo que no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) del volumen registrado en la Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE) N° 18040DJVE000173V del 30 de agosto de 2018, por
TRES MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO TONELADAS (3.234 t) de aceite de
soja.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo
pendiente de embarque; CIENTO VEINTE MIL TONELADAS (120.000 t) de
aceite de soja, y que presenta compras y existencias por DOSCIENTAS
CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y CINCO TONELADAS (253.535 t) y
surge que acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para
justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de
2018.
Que teniendo en cuenta que en Subproductos de Soja tiene un saldo
pendiente de embarque de OCHOCIENTAS VEINTIÚN MIL TONELADAS (821.000
t), según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM) que obran en el informe técnico respectivo, y que presenta
compras y existencias por NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO TONELADAS (952.155 t), surge que acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018
Que teniendo en cuenta que en maíz tiene un saldo pendiente de embarque
de CUATROCIENTAS QUINCE MIL SEISCIENTAS SESENTA TONELADAS (415.660 t),
según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM) que obran en el informe técnico respectivo, y que presenta
compras y existencias por CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL
DIECISIETE TONELADAS (457.017 t), surge que acreditaría la tenencia de
toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO
(100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018
Que teniendo en cuenta que en trigo tiene un saldo pendiente de
embarque de SETECIENTAS CATORCE MIL CUATROCIENTAS TRES TONELADAS
(714.403 t), según registros obrantes extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO
MALVINA (SIM) que obran en el informe técnico respectivo y que presenta
compras y existencias por SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS
UNA TONELADAS (674.601 t), por lo que no acreditaría la tenencia de
toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO
(100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) Nos. 18001DJVE005980G del 30 de agosto de 2018 por
TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) y 18001DJVE006074B del 31 de agosto de
2018 por DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t.), ambas de trigo pan
Que tal como surge de las constancias de las actuaciones, las personas
jurídicas antes referidas no han acreditado, en forma fehaciente, la
tenencia y/o adquisición de los productos involucrados en las
operaciones mencionadas precedentemente registradas con anterioridad a
los incrementos de los derechos de exportación establecidos por el
referido Decreto N° 793/18, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 26.351.
Que por lo expuesto, corresponde determinar que con respecto a las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran
detalladas en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2018-58137584-APN-SSMA#MPYT forma parte de la presente medida, no se
ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la
mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 26.351.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros.
1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y
modificatorias, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios y 802 de fecha 5 de setiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas
a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos
agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo que, registrado con
el N° IF-2018-58137584-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente
medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o
adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley
N° 26.351.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los
efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos
de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2018 N° 86449/18 v. 13/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)