AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 493/2018
DI-2018-493-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO: El Expediente N° S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE las leyes N°
24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, Decreto
13/15, Disposición ANSV 188/2010 y modificatorias, Disposición ANSV N°
82/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto
13/15 se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y
características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en
el Art. 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios
administrativos.
Que mediante la Disposición 188/2010 ANSV, se crea e implementa el
formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos
relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones,
de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de
tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o
ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012 se crea el Módulo ANSV
como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de
consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que mediante el
Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 módulos al Formulario
CENAT. Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones N° 066/14,
400/14, 002/16 ,117/17 y 18-E/2018 respectivamente.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y
servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito. a fin de poder seguir
brindando desde la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a
los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo
necesario a tal fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario
CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad
de Módulos ANSV del Formulario CENAT de TREINTA Y SEIS (36) a CUARENTA
Y OCHO (48).
Que LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición N° 82/12, modificada
por las Disposiciones ANSV N° 066/14, 400/14, 002/16, 117/17 y
18-E/2018 correspondientes al Formulario CENAT, creado por la
Disposición ANSV N° 188/10 a CUARENTA Y OCHO (48) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de
ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a
los efectos de efectuar las adecuaciones necesarias para la
modificación dispuesta en el artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzara a regir a partir del día 01 de Diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez
e. 13/11/2018 N° 86097/18 v. 13/11/2018