ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 302/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) y las Leyes N° 17.622, N° 26.388 y N° 27.275 y el Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Código Aduanero y su Decreto reglamentario se regula en forma sistémica la materia aduanera.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 17.622 establece que serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos aquellas informaciones que se suministren a los organismos que integren el Sistema Estadístico Nacional, prohibiendo violar el secreto comercial o patrimonial y la individualización de personas o entidades a quienes se refieran. Al respecto, cabe destacar que el servicio aduanero integra dicho sistema, encontrándose habilitado legalmente a brindar únicamente información de operaciones de comercio exterior con fines estadísticos y de manera agregada.

Que, por otra parte y en virtud de las reformas introducidas en materia penal por la Ley N° 26.388 vinculadas con la preservación e intangibilidad de los datos contenidos en los Bancos de Datos Personales, se desprende que el deber de proteger la confidencialidad de los mismos es obligatorio para el servicio aduanero, salvo disposición legal expresa en contrario y con relación a la individualización de quienes llevan adelante operaciones de comercio exterior.

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover la participación ciudadana, regulando en su Artículo 8° las excepciones para proveer dicha información.

Que, teniendo en cuenta las actuales políticas de transparencia en la gestión pública, corresponde revisar el criterio sustentado en los distintos actos administrativos y en la normativa interna de esta Administración Federal, a fin de implementar las pautas para evaluar la procedencia o rechazo de las solicitudes de información, efectuadas por autoridades administrativas, legislativas, judiciales u otros terceros.

Que, conforme lo expuesto, resulta aconsejable emitir un acto dispositivo de alcance general que establezca el procedimiento respecto de la información a suministrar en materia aduanera, frente a los requerimientos que pudieren formular los administrados, las autoridades u organismos de cualquier naturaleza.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las pautas de gestión aplicables al resguardo de confidencialidad en materia aduanera contenidas en el Anexo (IF-00103476-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las pautas aludidas en el Artículo 1° resultan de aplicación obligatoria a los fines del tratamiento de toda solicitud de información protegida por el instituto del secreto estadístico y la ley de protección de datos personales y alcanzan a todas las áreas de esta Administración Federal que reciban, tramiten o contesten dichas solicitudes.

En los casos que no puedan resolverse con arreglo a las mismas y/o se susciten dudas sobre la procedencia de brindar la información requerida, se solicitará dictamen del servicio jurídico que corresponda al área competente, en forma previa a resolver la solicitud de que se trate.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/11/2018 N° 86141/18 v. 13/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)