SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 95/2018
RESOL-2018-95-APN-SLYT - Cuadro tarifario.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-55045706-APN-DNRO#SLYT y la Resolución
SLyT N° 109 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SLyT N° 109/15 y sus modificatorias se
establecieron los precios para los servicios que brinda la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se
consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la misma.
Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos
y la capacitación permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollando
sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y
la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la
información a publicar en la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera
acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que
ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el inciso 10, apartado II del Anexo II del Decreto N° 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los puntos 1.2.1, 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5 del
Capítulo 1.2 PUBLICACIONES SEGUNDA SECCIÓN del Cuadro Tarifario vigente
contenido en el Anexo I de la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de
noviembre de 2015 y sus modificatorias, por los siguientes textos:
“1.2.1. Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades
de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o
modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias.
Modificaciones de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Avisos
Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso) y toda
otra publicación ordenada por disposiciones legales, se cobrará por
cada SETENTA (70) caracteres/espacios. La fracción de línea se
considerará completa…………………………………………………….. $ 130.- por línea
1.2.3 Balances publicados “In Extenso”………………………………………...$ 51.500.-
1.2.4 Balances publicados en forma sintetizada………………………………$ 17.000.-
1.2.5 Edictos Sucesorios - Publicación extractada……………………………….$ 460.-”
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los Títulos 2 y 3 del Cuadro Tarifario vigente
contenido en el Anexo I de la Resolución SLyT N° 109 de fecha 26 de
noviembre de 2015 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Clusellas
e. 14/11/2018 N° 86924/18 v. 14/11/2018