SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 58/2018
RESOL-2018-58-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO: El expediente N° EX-2018-24391766-APN-DGAYF#MAD del Registro del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los
Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279, su Decreto Reglamentario Nº
134 de fecha 19 de febrero de 2018, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de
marzo de 2018; Decreto Nº 802/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la
Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279, dispone en
su artículo 14 que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación
según los alcances que establezca la reglamentación de la ley.
Que por el artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 134 de fecha 19 de
febrero de 2018 establece que “el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y EL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrán delegar el
ejercicio de sus respectivas competencias en una dependencia de rango
no inferior a Secretaría.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 11 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorias y
complementarias procediéndose al reordenamiento de las
responsabilidades de las áreas afectadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
incorporando al Anexo I del citado Decreto Nº 357/02 el apartado XXII -
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de conformidad con el
detalle de los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en
el organigrama que se aprobó como Anexo II al Artículo 2° del referido
Decreto Nº 174/18, que incluye la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL.
Que el Decreto N° 174/18 establece como competencias de la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, entre otras, asistir al Ministro en
la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos
vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización,
control y recomposición ambiental en el ámbito de las competencias del
Ministerio, formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y
proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los
domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o
cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el
ámbito de competencia del Ministerio, entender en la aplicación de la
normativa ambiental que asigne al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE funciones de control y fiscalización y proponer proyectos y
planes de integración federal, provincial, municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de gestión de residuos, energías renovables y
otras políticas ambientales interjurisdiccionales, coordinando la
asistencia técnica y financiera con las áreas correspondientes.
Que a los fines de lograr y garantizar una mayor eficacia y
operatividad en la aplicación de la referida Ley Nº 27.279 y su Decreto
Reglamentario Nº 134/18, resulta pertinente la delegación, en el señor
Secretario de Control y Monitoreo Ambiental, de las facultades y
obligaciones que le corresponden al suscripto en el marco de su
respectiva competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 del Decreto N° 134 de fecha 19 de febrero
de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deléguese en el Señor Secretario de Control y Monitoreo
Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto
Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, las facultades y
obligaciones determinadas por la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de
Fitosanitarios Nº 27.279 y su reglamentación, en el marco de su
respectiva competencia.
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 14/11/2018 N° 86634/18 v. 14/11/2018