SECRETARÍA GENERAL
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 50/2018
RESOL-2018-50-APN-ACUMAR#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Expediente Nº 561/2017, la Ley Nº 26.168, y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5-E/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional N° 434/2016 propicia alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo
que plantea como objetivo específico el orientar la administración al
servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y con
canales efectivos de comunicación, participación y control ciudadano.
Que la dinámica de las acciones implementadas por ACUMAR, y los nuevos
criterios que enmarcan la acción del Estado, imponen la necesidad de
revisar su capacidad de respuesta y la efectividad de la atención
ciudadana.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) contempla como
línea de acción el Sistema de Información, que tiene como objetivo
implementar las acciones de comunicación y difusión de ACUMAR.
Que el Sistema de Información mencionado debe instrumentarse con
medidas que tiendan al afianzamiento de la calidad de la gestión a
través de la mejora continua que optimicen la disponibilidad de la
información pública que genera y administra ACUMAR.
Que ello comprende la necesidad de mejorar la gestión del mecanismo de
orientación al ciudadano en relación con las temáticas sustantivas de
competencia de ACUMAR.
Que corresponde proceder a la centralización en un área de los
servicios de atención y orientación para toda la ciudadanía,
previéndose la utilización de las herramientas que actualmente brindan
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).
Que a tales fines corresponde crear el CENTRO DE ASISTENCIA A LA
COMUNIDAD (CAC), el que funcionará con los recursos asignados para la
línea gratuita 0800-345-ACUMAR (228627), la cuenta de correo
contacto@acumar.gov.ar y el sitio web institucional
http://www.acumar.gob.ar/.
Que será objetivo del CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD encauzar,
mediante la recepción y derivación, las consultas, las consultas
técnicas, reclamos o denuncias, emergencias ambientales, información
pública o denuncias de delitos de corrupción y/o faltas administrativas
efectuadas por la ciudadanía, utilizando los instrumentos de
comunicación e información referidos en el párrafo precedente, o los
que en el futuro a tales fines se implementen, y respetando las
competencias estructurales asignadas a cada una de las áreas que
integran ACUMAR.
Que en el marco de las misiones y funciones establecidas en la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 5E/2017, mediante la cual se aprobó el
Reglamento de Organización Interna del organismo , resulta pertinente
que se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
E INSTITUCIONAL la acción de coordinación de los canales de ingreso de
consulta e información a los ciudadanos.
Que a los fines de tornar operativas las acciones que se fijan para el
CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD, corresponde facultar a la
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, para dictar las normas
reglamentarias de la presente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de ACUMAR y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5-E/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD.- Créase en el ámbito
de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E INSTITUCIONAL (DFCI)
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, el
CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD (CAC), con la finalidad de
centralizar la atención al ciudadano brindada por el organismo a través
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s),
facilitando de esta forma la comunicación de los ciudadanos con ACUMAR.
Incorpórese a la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5E/2017, dentro de
las facultades de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E
INSTITUCIONAL (DFCI) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE.- A través del CAC se recibirán y derivarán todas
aquellas consultas, consultas técnicas, reclamos o denuncias,
emergencias ambientales, información pública y aquellas denuncias
delitos de corrupción o faltas administrativas que ingresen al
organismo relacionadas con las competencias de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo (ACUMAR).
ARTÍCULO 3°.- CANALES DE RECEPCIÓN.- El CAC centralizará las consultas,
consultas técnicas, reclamos o denuncia, emergencias ambientales,
información pública y denuncias de delitos de corrupción o faltas
administrativas que se realicen ante ACUMAR, a través del correo
electrónico contacto@acumar.gov.ar, de la línea telefónica gratuita
0800-345-ACUMAR (228627), del sitio web institucional
http://www.acumar.gob.ar/, y por medio de cualquier otra TIC’s que se
implemente en el futuro.
ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO.- Apruébase como ANEXO I
(IF-2018-50717731-APNDGGPYS#ACUMAR) el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y
TRAMITACIÓN DE CONSULTAS, CONSULTAS TÉCNICAS, RECLAMOS O DENUNCIAS,
EMERGENCIAS AMBIENTALES, INFORMACIÓN PUBLICA, DENUNCIAS DE DELITOS DE
CORRUPCION Y/O FALTAS ADMINISTRATIVAS DEL CAC”.
ARTÍCULO 5°.- DIAGRAMA DE FLUJO.- Apruébase como ANEXO II, identificado
como IF-201850709488-APN-DGGPYS#ACUMAR, el “DIAGRAMA DE FLUJO”
correspondiente al Procedimiento de Recepción y Tramitación de
Consultas, Consultas técnicas, Reclamos o Denuncias, Emergencias
Ambientales, Información Pública y Denuncias de Delitos de Corrupción
y/o Faltas Administrativas.
ARTICULO 6º.- INFORMACIÓN PUBLICA.- Apruébase como ANEXO III
(IF-2018-50710314-APNDGGPYS#ACUMAR) el formulario de pedido de
información pública.
ARTICULO 7º.- DELITOS DE CORRUPCION Y/O FALTAS ADMINISTRATIVAS.-
Apruébese como ANEXO IV (IF-2018-54964520-APN-DGGPYS#ACUMAR) el
formulario de denuncias de delitos de corrupción y/o faltas
administrativas.
ARTÍCULO 8°.- DELEGACIÓN.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL la facultad de dictar las normas reglamentarias que
permitan una correcta y eficiente implementación del procedimiento
regulado en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- VIGENCIA. La presente entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 10°.- DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2018 N° 86627/18 v. 14/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)