Normas de Provisión de Medicamento e
Insumos para Personas con Diabetes Mellitus.
Las modificaciones a la norma precedente contenidas en este reglamento
están basadas en una búsqueda exhaustiva, selección y análisis crítico
de la evidencia proveniente de Guías de Práctica Clínica, revisiones
sistemáticas y meta-análisis de alta calidad metodológica referentes a
la temática, valorando especialmente la efectividad clínica y seguridad
de las personas con diabetes.
Glosario
DM1: diabetes mellitus tipo 1
DM2: diabetes mellitus tipo 2
HbA1c: hemoglobina glicosilada A1c
IDPP4: inhibidores de la dipeptidil peptidasa 4
NPH: Neutral Protamine Hagedorn.
Aspectos relevantes de la
actualización:
- Discontinuar la cobertura 100% de glibenclamida.
- Incorporar la cobertura de gliclazida.
- Excluir la cobertura de las Insulinas porcina y bovina, jeringas de
insulina U40 y U80.
- Aumentar la cobertura del número de agujas para aplicación de
insulina.
- Incorporar la cobertura de vildagliptina/sitagliptina, para
subpoblaciones específicas.
- Incorporar la cobertura de insulinas lispro U200, glargina U300 y
degludec para subpoblaciones específicas.
- Incorporar la cobertura de glucagón, para subpoblación especifica.
(1) Cantidades de referencia: son aquellas establecidas para dar
respuesta adecuada a la gran mayoría de las personas con diabetes en
los diferentes esquemas terapéuticos recomendados. Pueden ser
modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante
historia clínica y registro semanal de glucemias.
(2) Tratamiento intensificado: consiste en administración de insulina
basal (NPH dos a tres veces al día, insulina detemir dos veces al día o
insulina glargina/degludec, una vez al día), más insulina adicional de
acción rápida en relación a las ingestas (insulina regular o análogos
rápidos), o bomba de infusión continua subcutánea. El tratamiento
intensificado será indicado por médico especializado (8).
(3) Insulina lispro U200: solamente si el precio por unidad de insulina
lispro de la concentración U200 no supera el precio por unidad de
insulina lispro de concentración U100.
(4) Insulina glargina U300: solamente en personas con DM1 si el precio
por unidad de insulina glargina de la concentración U300 no supera el
precio por unidad de insulina glargina de concentración U100.
(5) Insulina degludec: personas con DM1 que presenten hipoglucemia
nocturna con insulina glargina y/o detemir, habiéndose evaluado
previamente: técnica de inyección, sitios de inyección, habilidades de
autocontrol, conocimiento y habilidades de autogestión, estilo de vida,
dificultades psicológicas y psicosociales, posibles causas orgánicas
como la gastroparesia.
Deberán presentar la indicación acompañada de un resumen de historia
clínica del médico especializado que incluya el registro de las
hipoglucemias y la evaluación de los criterios mencionados previamente.
(6) Situaciones especiales: tratamiento intensificado con riesgo
frecuente de hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes
pregestacional o gestacional con insulina o mujer con diabetes que
planifica su embarazo.
(7) Bomba de infusión: ante indicación expresa y fundamentada de
profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y
aprobado por la auditoría de la institución que corresponda, utilizando
como referencia las normas que al respecto ha establecido la Sociedad
Argentina de Diabetes y que formarán parte del Programa Nacional de
Garantía de Calidad de Atención Médica. Su prescripción no puede
efectuarse por nombre comercial.
(8) Prescripción médica especializada: Médicos especialistas en
Endocrinología y/o Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica
Médica, Medicina General y Pediatría, que acrediten capacitación en
Diabetes (Especialización Universitaria a través de carreras de
especialización y/o maestrías, capacitación en sociedades científicas
afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un Servicio acreditado
donde se traten pacientes con esta patología.
(9) Glucagón: Glucagón 1mg en personas con diagnóstico de DM1. Uno por
año. Se autorizará la cobertura del glucagón más de una vez al año si
la persona con DM1 confirma su utilización a través de resumen de
historia clínica del profesional tratante.
(10) Vildagliptina- Sitagliptina (gliptinas o IDPP-4):
1. En personas adultas con DM2 como tratamiento complementario de la
metformina cuando la persona presente todos estos criterios
simultáneamente:
- No se logra la meta de HbA1c con dosis máxima tolerada de metformina
(con 3 a 6 meses de tratamiento documentado).
- No presente contraindicaciones para la utilización de IDPP-4
- Los valores de HbA1 c no superen en más de un 1 % el valor meta
- Presentan riesgo aumentado de hipoglucemia.
2. En personas adultas con DM2 como tratamiento alternativo a la
metformina cuando la persona presente todos estos criterios
simultáneamente:
- Contraindicaciones para el uso de la metformina
- No tenga contraindicaciones para la utilización de IDPP-4
- Sus valores de HbA1 c no superen en más de un 1 % el valor meta.
- Presenten riesgo aumentado de hipoglucemia
(11) Glibenclamida: Basado en la evidencia actualmente disponible y las
guías de práctica clínica que NO recomiendan el tratamiento con
glibenclamida, se DISCONTINUA la cobertura 100% de Glibenclamida.
Se mantendrá la cobertura actual de glibenclamida por 6 meses a partir
de la publicación del presente en el Boletín Oficial.
(12) La prescripción de los reflectómetros no podrá efectuarse por
nombre comercial.
PROCEDIMIENTOS PROPUESTOS PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS
INSUMOS
Los agentes del seguro de salud establecerán los procedimientos
administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de
medicamentos e insumos de la presente norma a las personas con diabetes
comprendidas en dichos subsistemas. Para aquellas no pertenecientes a
los agentes del seguro de salud, cada jurisdicción provincial y la
ciudad autónoma de Buenos Aires podrá instrumentar los mecanismos
necesarios teniendo en cuenta el domicilio de la persona con diabetes,
el diagnóstico con certificado médico otorgado por establecimiento
público o servicio asistencial estatal en que tendrá que estar
registrado y al cual concurriría para control y tratamiento. Dicho
procedimiento estará a cargo de profesionales habilitados por la
autoridad competente. Dicho certificado deberá contener los datos
correspondientes al formulario de acreditación para personas con
diabetes. (Anexo II)