MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 918/2018
RESOL-2018-918-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-39845370-APN-DGAJ#MSG del Registro de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 12.954 y 22.520 (t.o. 1992),
el Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 y la Decisión
Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 12.954 se creó el Cuerpo de
Abogados del Estado, el que tendrá a su cargo el asesoramiento jurídico
y la defensa ante los tribunales, del Poder Ejecutivo y de todos los
organismos que integran la administración.
Que según la mentada Ley, el Cuerpo de Abogados del Estado se compondrá
de una Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios,
secretarías de Estado y reparticiones de la administración de
jurisdicción nacional que tengan actualmente constituidas asesorías o
direcciones de asuntos legales y las que en lo sucesivo puedan crearse.
Que mediante el Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, se aprobó la Reglamentación del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que conforme la citada Reglamentación, las delegaciones del Cuerpo de
Abogados del Estado en los distintos Ministerios, Secretarías de
Estado, reparticiones autárquicas y demás organismos de la
Administración nacional estarán constituidas por las Direcciones de
Asuntos Jurídicos o Legales, y Asesorías Letradas o Legales que los
respectivos presupuestos les asignen.
En esta inteligencia, el artículo 9° del mencionado Decreto refiere que
cada delegación estará a cargo de un director o asesor letrado, que en
caso de excusación, recusación, ausencia, licencia o impedimento será
reemplazado por un subdirector o subasesor, según sea la organización
de la respectiva delegación. Que con respecto a aquellas delegaciones
que no tengan subdirector o subasesor, el ministro o repartición
respectiva podrán solicitar a la Dirección General del Cuerpo de
Abogados la designación de un reemplazante, o autorizar para reemplazar
en tales casos al asesor, a cualquier funcionario de la delegación en
condiciones legales.
Que de conformidad a la Decisión Administrativa N° 299 de fecha 9 de
marzo de 2018, que aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA, tiene asignada como responsabilidad
primaria la de prestar asesoramiento técnico-jurídico, como Delegación
del Cuerpo de Abogados del Estado, y representar al Estado Nacional en
todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir el
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que dependen de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
Ministerio, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL Y DICTÁMENES, y las
Coordinaciones de Gestión Judicial, de Acceso a la Información Pública,
y la de Asuntos Registrales. Que ninguna de las dependencias
mencionadas, posee facultades y competencias específicas para suplantar
en todo al Titular del cuerpo de abogados de esta cartera Ministerial.
Que en caso de excusación, recusación, ausencia, licencia o impedimento
en el ejercicio de sus funciones por parte del Titular de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, resulta necesario contar con un
funcionario que esté en condiciones legales de asumir su reemplazo a
fin de garantizar la continuidad y eficiente prestación del servicio
permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio.
Que la medida propiciada no generara una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de
su competencia sin señalar observaciones a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Decreto N° 34.952/47, y el artículo 4°, inciso
b), aparatados 6 y 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus
modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Titular de la DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL Y
DICTÁMENES a asumir y ejercer el reemplazo de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS en caso de excusación, recusación, ausencia, licencia
o impedimento en el ejercicio de funciones por parte del Titular de
ésta última Dirección.
ARTÍCULO 2º: Autorizase al Titular de la Coordinación de la Gestión
Judicial a asumir y ejercer el reemplazo de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS en caso de excusación, recusación, ausencia, licencia
o impedimento en el ejercicio de sus funciones por parte de su Titular,
siempre que por las mismas razones, no pueda hacerlo el Titular de la
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL Y DICTÁMENES.
ARTICULO 3°: El reemplazo contemplado en los artículos 1° o 2° será de
carácter excepcional, e implicará desempeñar las funciones inherentes
al cargo de DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio,
cesando de pleno derecho una vez que desaparezcan las causales que
dieron lugar al mismo.
ARTICULO 4°: El reemplazo contemplado en los artículos 1° o 2°, no
generará una mayor erogación ni compromiso presupuestario alguno para
esta jurisdicción.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 14/11/2018 N° 86532/18 v. 14/11/2018