MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 95/2018
RESOL-2018-95-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-41363459-APN-DGDO#MEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no
requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas,
pudiendo fijar, en tal situación, los criterios que regirán las
operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y
equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones
aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser
autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992,
modificado por el Decreto N° 962 del 24 de noviembre de 2017, previó
que las autorizaciones de exportación sean emitidas por el ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, una vez evaluadas las solicitudes de
conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además dicho
Ministerio, para emitir las normas complementarias que resulten
necesarias a tales efectos.
Que por la Resolución N° 104 del 21 del de 2018 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA, se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas
Natural que como Anexo (IF-2018-40183693-APN-DGCLH#MEN) integra la
misma, el que fue modificado mediante la Resolución N° 9 del 15 de
septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno.
Que YPF S.A. (YPF) solicitó una autorización de exportación a la
REPÚBLICA DE CHILE con destino a la empresa INNERGY SOLUCIONES
ENERGÉTICAS S.A. (INNERGY), en virtud de la oferta para la compraventa
de gas natural del 23 de agosto de 2018 (la Oferta), mediante la cual
YPF, se compromete a entregar gas natural a INNERGY en forma
interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de entrega y/o
recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los
permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.
Que con posterioridad a la solicitud inicial, en presentación conjunta
YPF e INNERGY, ratificaron el carácter interrumpible de la Oferta, como
así también, declararon el destino del gas natural a exportar.
Que de conformidad a lo previsto en la Oferta, el origen del gas objeto
de la exportación es Gas Convencional de la Cuenca Neuquina (El Portón
y/o Loma La Lata–Sierra Barrosa), conforme las áreas específicamente
designadas en el expediente citado en el Visto y de acuerdo a la
participación de YPF en cada Área, y la autorización de exportación
solicitada alcanza un volumen de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS
CÚBICOS POR DÍA (1.500.000 m³/día) de gas natural de NUEVE MIL
TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METROS CÚBICOS (9.300 Kcal/m3), que
totaliza un volumen máximo de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL MILLONES METROS
CÚBICOS (318.000.000 m3) de gas natural.
Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado
el abastecimiento de la demanda interna, en caso de existir situaciones
en las que se requiriera interrumpir la exportación, y en dichas
circunstancias, adoptar YPF las medidas correspondientes en la
administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este
permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se
vea en modo alguno afectado.
Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales
referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de
los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones,
deberán ser sometidas a consideración de esta Secretaria de Gobierno
con anterioridad a su vigencia efectiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3°, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1.738/1992, y el
artículo 11 del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a YPF S.A. (YPF) una autorización para la
exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE, de carácter
interrumpible, desde las áreas específicamente designadas en el
expediente citado en el Visto (Gas convencional de El Portón y/o Loma
La Lata–Sierra Barrosa, Cuenca Neuquina), con destino a INNERGY
SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.A. (INNERGY), de acuerdo con los compromisos
que constan en la Oferta para la compraventa de gas natural entre YPF e
INNERGY del 23 de agosto de 2018, por un volumen máximo de UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (1.500.000 m³/día) de gas natural
de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METROS CÚBICOS (9.300
Kcal/m3) hasta las 06:00 hs del 1 de mayo de 2019, o hasta completar
una cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria
autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización
desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos
en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de
garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la exportación de excedentes de gas natural a
las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará
sujeta también a interrupción cuando existan problemas de
abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la
Autoridad de Aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten
como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total
autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente
si transcurrido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días computados a
partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera
exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en
el artículo 3º, inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de
septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales
originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o
precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas
exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la Autoridad de
Aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
ARTÍCULO 5º.- YPF deberá informar mensualmente a esta Autoridad de
Aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes
mensualmente exportados. Dicha información será entregada en
cumplimiento de la Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y estará sujeta a lo establecido en la Resolución N° 104 del
21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 6º.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a YPF y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 14/11/2018 N° 86557/18 v. 14/11/2018