COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 768/2018
RESGC-2018-768-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente Nº 2277/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 – ADECUACIÓN NORMATIVA” del
registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de
Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV,
introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen
legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento
de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión
fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer
la demanda de valores negociables en los mercados de capitales,
aumentando así su profundidad y liquidez.
Que la Resolución General N° 748, de fecha 22 de junio de 2018,
introdujo modificaciones en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), con el objeto de ampliar los canales de distribución y
colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
dispuesta en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que a los fines de promover la expansión del producto, se habilitó la
colocación de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos
en el exterior mediante su ingreso a plataformas internacionales de
custodia de valores negociables.
Que en dichos casos, se estableció la posibilidad de que las Sociedades
Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o
entidades radicados en el exterior, siempre que éstos se encuentren
regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que
pertenezcan a países cooperadores a los fines de la transparencia
fiscal en los términos del artículo 2º inciso b) del Decreto N°
589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en
materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no
sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este
organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización
prudencial por parte de sus respectivos organismos de control
específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de
Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que, adicionalmente, se introdujo la modificación del régimen
informativo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo I y artículo 25
del Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los
fines de establecer a las Sociedades Gerentes la obligación de informar
acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los Agentes de
Colocación y Distribución Integral (ACDI) y por los intermediarios y/o
entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes
en el extranjero.
Que, a los fines de contemplar normativamente cuestiones de orden
operativo que el procedimiento de colocación de cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos en el exterior plantea y, en particular,
la diferencia horaria que pueden registrarse entre las jurisdicciones
involucradas, se propicia, en esta ocasión, la determinación de un
plazo máximo para la puesta a disposición de los fondos
correspondientes a la suscripción de las cuotapartes, condicionando la
emisión de las mismas a la recepción por parte de la Sociedad
Depositaria de una orden irrevocable de suscripción.
Que, consecuentemente, se propicia la adecuación normativa y, en
particular, la modificación del Texto de las Cláusulas Generales del
Reglamento de Gestión Tipo [cfr. art. 19, Sección IV, Capítulo II,
Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.)].
Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de
la política adoptada por el organismo en materia reglamentaria,
corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de
diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, inciso u), de la Ley Nº
26.831 y el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 –
ADECUACIÓN NORMATIVA”, tomando en consideración el texto contenido en
el Anexo I (IF-2018-58121252-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Doctora María Del Rosario LÓPEZ para
dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 2277/2018 a través del Sitio Web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2018-58124940-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2018 N° 86713/18 v. 15/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)