COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 769/2018
RESGC-2018-769-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente Nº 2180/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN NEGOCIACIÓN CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Y PAGARÉS”
del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables
comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV) la autoridad de aplicación y contralor de dicho régimen.
Que, entre sus objetivos y principios fundamentales, se enuncian los de
favorecer los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su
canalización hacia el desarrollo productivo, promover el acceso al
mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas, fomentar la
simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una
mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más
favorables al momento de concretar las operaciones y propender a la
inclusión financiera.
Que conforme la definición contenida en el artículo 2º de la Ley N°
26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los
cheques de pago diferido, los pagarés y todos aquellos títulos
susceptibles de negociación secundaria en mercados.
Que, por su parte, por el artículo 197 de la Ley Nº 27.440 se sustituyó
el artículo 53 de la Ley Nº 27.264, modificatoria del artículo 103 del
Decreto Ley Nº 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la
ley 16.478, el cual, en su inciso f), establece que los pagarés gozan
de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser
negociados en mercados registrados ante la CNV siempre que los mismos
reúnan los requisitos que establezcan las normas que dicte la misma
como autoridad de aplicación, y le serán aplicables las exenciones
impositivas correspondientes a valores negociables con oferta pública.
Que, en el mismo orden, el artículo 54 de la Ley N° 27.264, modificado
por Ley N° 27.440, establece que “la Comisión Nacional de Valores es la
autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en
mercados registrados ante el citado organismo previsto en el decreto
ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la ley 16.478 y
modificado por la ley 27.264 y de la ley 26.831 y sus modificaciones,
teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y
la supervisión de la negociación de dicho régimen”.
Que en lo que respecta a los cheques de pago diferido, el artículo 56
de la Ley N° 24.452 (modificada por Decreto Nº 386/2003) establece que
los mismos serán negociables en los Mercados de Valores conforme a sus
respectivos reglamentos.
Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 386/03 instituye a la CNV
como autoridad de aplicación, a los fines de la regulación y
supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en los
Mercados.
Que el artículo 19, inciso g), la Ley N° 26.831, faculta a la CNV a
dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas jurídicas y
las entidades autorizadas en los términos del inciso d) del referido
artículo, desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que el artículo 81 de la Ley Nº 26.831 faculta a la CNV a establecer
regímenes diferenciados para el acceso a la oferta pública, con
sustento en las características de los emisores, de los destinatarios
de los ofrecimientos y de los valores negociables.
Que resulta de interés primordial para la CNV impulsar nuevos
desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de
expandir el ahorro en moneda nacional y potenciar las oportunidades en
el ámbito del mercado de capitales.
Que, en tal sentido, se observa la necesidad de introducir
modificaciones al régimen actual de oferta pública y negociación
secundaria del pagaré y del cheque de pago diferido, con la finalidad
de fomentar su utilización en el ámbito del mercado de capitales.
Que, corresponde resaltar, el cheque de pago diferido se ha mostrado
como un instrumento eficaz para el financiamiento de pequeñas y
medianas empresas siendo utilizado como alternativa de financiamiento
para la economía productiva.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria,
corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de
diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, inciso g), y 81 de la Ley N° 26.831, 54 de la Ley N°
27.264, 4º del Decreto Nº 386/03 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Y PAGARÉS”,
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2018-58127074-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Doctora Patricia BOJAMINSKY para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 2180/2018 a través del Sitio Web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2018-58127721-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2018 N° 86726/18 v. 15/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)