MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 100/2018

RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-56478734- -APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016, 882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la misma ley.

Que el artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el citado artículo.

Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que CAMMESA, o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el artículo 12 de la Ley N° 27.191.

Que el citado artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el menor precio ofertado; entre otros lineamientos.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, la Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la Ronda 1, la Ronda 1.5 y la Ronda 2, convocadas por las Resoluciones Nros. 71 del 17 de mayo de 2016 y 136 del 25 de julio de 2016, ambas referidas a la primera ronda, 252 del 28 de octubre de 2016 y 275 del 16 de agosto de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que como consecuencia de las convocatorias mencionadas resultaron adjudicados CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, por un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA CINCO MEGAVATIOS (4.466,5 MW) de nueva potencia, que aportarán al sistema CATORCE COMA OCHENTA Y DOS TERAVATIOS HORA (14,82 TWh), lo que representará el DIEZ COMA TRES POR CIENTO (10,3%) del consumo total de energía eléctrica estimada al año 2021.

Que de los proyectos con contratos adjudicados a la fecha, CATORCE (14) han alcanzado la habilitación comercial, con un total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS COMA VEINTISIETE MEGAVATIOS (322,27 MW), de todas las tecnologías incluidas en las referidas convocatorias –eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos– y otros CUARENTA Y CUATRO (44) se encuentran en construcción, o próximos a iniciarla.

Que restan suscribir VEINTE (20) contratos adjudicados en la Ronda 2, suscripción que se realizará en los plazos establecidos por esta Autoridad de Aplicación.

Que los precios promedio de los contratos celebrados son sumamente competitivos, en beneficio del conjunto de usuarios del sector eléctrico, generando una reducción significativa de los precios del sistema.

Que en atención a los resultados obtenidos y a la expectativa generada, resulta fundamental dar continuidad al Programa RenovAr, a través de una nueva convocatoria, con el fin de obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que en esta oportunidad, teniendo en cuenta las restricciones de capacidad y transporte existentes en las líneas de Alta y Extra Alta Tensión –CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)–, y las capacidades disponibles en las redes de Media Tensión –TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) y SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV)– todas ellas de titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta conveniente convocar a la presentación de proyectos de menor escala, contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la sustitución de generación forzada de combustibles alternativos existentes.

Que, asimismo, se persigue el objetivo de atraer inversiones de actores no tradicionales hacia el sector de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, a través de un marco contractual sólido y confiable.

Que debido a la orientación dada a esta nueva convocatoria, se presentan diferencias respecto de las anteriores rondas del Programa RenovAr, en atención a la menor escala de los proyectos, el nivel de tensión al que éstos se conectarán y la necesaria participación de los Agentes Distribuidores y, en su caso, de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), aspectos que justifican un diseño específico tanto del procedimiento de selección, como del contrato de abastecimiento a celebrar y de la estructura de garantías a otorgar.

Que al preverse que los nuevos proyectos se conectarán en redes de titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta necesario contar con la conformidad expresa de aquellos para permitir la conexión técnica de los proyectos.

Que, asimismo, con el fin de brindar la seguridad necesaria para el desarrollo de los proyectos, es necesario requerir de los Agentes Distribuidores el compromiso de no permitir el ingreso de nueva generación renovable en el punto de entrega o en el área de influencia de éste, que impida o dificulte la inyección de la generación renovable del proyecto durante toda la duración del contrato de abastecimiento de energía renovable que se suscriba en caso de resultar adjudicado.

Que, desde el punto de vista comercial, los Agentes Distribuidores deberán comprometerse a tomar para el abastecimiento de su propia demanda el total de la energía entregada en cumplimiento del contrato de abastecimiento de energía renovable por parte del proyecto y a afrontar, dentro de las compras mensuales de energía que el Agente Distribuidor realice en el MEM, los costos económicos del citado contrato, en ambos casos durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio de las competencias de los entes regulatorios jurisdiccionales.

Que, en este marco, el costo unitario de la energía mensual a asignar al Agente Distribuidor tendrá como tope los precios máximos de adjudicación por tecnología y región indicados en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el presente acto.

Que en el proceso de convocatoria, las ofertas que resulten adjudicadas serán objeto de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (Contratos de Abastecimiento) en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la parte vendedora y CAMMESA en representación de los Agentes Distribuidores del MEM –en los términos y con el alcance establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones– será la parte compradora.

Que los adjudicatarios también suscribirán un Acuerdo de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su calidad de Fiduciario del FODER, y esta Autoridad de Aplicación, como Fiduciante, por el cual se establecen las garantías que respaldan las obligaciones de pago de la parte compradora del Contrato de Abastecimiento.

Que en orden a cumplir con la directiva de la Ley N° 27.191, que en su artículo 12 dispone que debe diversificarse la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la materia, se establecen cupos de asignación por tecnología –eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás, biogás de relleno sanitario y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH)–, así como cupos por provincia y región.

Que con el fin de obtener precios competitivos, de forma similar a las rondas anteriores, se fijan en el Pliego precios máximos de adjudicación, definidos para cada tecnología.

Que no se aplicarán para esta licitación los factores de ajuste, incentivo y escala, aplicados en la Ronda 2.

Que los precios máximos de adjudicación establecidos para las tecnologías eólica y solar fotovoltaica son superiores a los dispuestos para la Ronda 2, debido a que también se contempla la incidencia de la menor escala de los proyectos. En cambio, se mantienen los mismos precios máximos para las restantes tecnologías, debido a que aquéllos se han revisado y validado sobre la base de la experiencia e información obtenida de las Convocatorias anteriores, de conformidad con el análisis efectuado por el área técnica competente, mediante el Informe Técnico N° IF-2018-58141818-APN-DNER#MHA.

Que con el objetivo de reducir el costo medio de la energía eléctrica, para los proyectos de Biomasa, Biogás, Biogás de Relleno Sanitario y PAH se valorará, al solo efecto de determinar el orden de adjudicación de las ofertas, que su generación sustituya generación forzada con combustibles alternativos, por ser esta última más onerosa para el sistema, siempre que la sustitución se acredite por medio de los estudios eléctricos correspondientes.

Que, por otro lado, las personas jurídicas titulares de proyectos y/o concesionarios que resulten adjudicatarios y celebren el Contrato de Abastecimiento respectivo con la entidad contratante, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 27.191 que soliciten y se aprueben por esta Autoridad de Aplicación.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Resolución N° 72 del 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la solicitud de los beneficios fiscales y su cuantificación se realizarán en el marco de este procedimiento de contratación, aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la citada Resolución N° 72/2016, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego que rige esta convocatoria, a cuyos efectos corresponde adoptar las previsiones pertinentes.

Que, en otro orden, el Decreto N° 531/2016 y su modificatorio disponen que en el FODER, creado por el artículo 7° de la Ley N° 27.191, se constituirá una “Cuenta de Garantía” en la que existirán recursos disponibles por una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de DOCE (12) meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con agentes generadores bajo la Ley N° 27.191.

Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el decreto citado contempla en el Anexo II, artículo 7°, inciso 4, apartado b), numeral (vii), que la Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo de garantía siempre que así lo establezca en las bases de la convocatoria del procedimiento de contratación respectivo, aclarándose que la modificación mencionada no afectará la garantía de pago otorgada a contratos suscriptos o adjudicados con anterioridad, la que se mantendrá inalterable.

Que, en ese marco, en la Ronda 2 del Programa RenovAr, convocada por la citada Resolución N° 275/2017, se redujo el plazo de garantía a SEIS (6) meses, en atención al historial de pagos en el MEM publicado por CAMMESA, del cual surge que en los últimos DIECISIETE (17) años el máximo retraso histórico de pagos fue de SETENTA Y DOS (72) días.

Que debido a la consolidación del Programa RenovAr y su aceptación por los inversores, reflejada en la cantidad de ofertas presentadas en las rondas anteriores, sumado al historial de pagos mencionado en el párrafo anterior y la conveniencia de reducir la utilización de recursos públicos, resulta adecuado modificar el plazo de la garantía de pago otorgada por el FODER a NOVENTA (90) días de las obligaciones de pago mensuales que surjan de los Contratos de Abastecimiento celebrados por CAMMESA en el marco de esta nueva convocatoria, por considerarse que es suficiente respaldo de las obligaciones citadas.

Que en orden a estructurar un sistema de garantías que brinde el respaldo suficiente a las obligaciones de pago de CAMMESA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el BICE han remitido a esta Autoridad de Aplicación una Carta Oferta en la que ofrecen el otorgamiento de una fianza a favor del Fideicomiso FODER, en los términos y condiciones establecidos en la carta que se adjunta como Anexo 9 del Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Convocatoria y que se aprueba como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) de la presente resolución.

Que la fianza ofrecida será destinada exclusivamente a garantizar el fondeo de la cuenta de garantía de pago por energía del Fideicomiso FODER correspondiente a MiniRen/Ronda 3 del Programa RenovAr, para el caso de que el comprador bajo los Contratos de Abastecimiento incumpla con los compromisos de pago asumidos en los plazos establecidos.

Que la fianza tendrá un monto máximo que será el que resulte menor entre DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD35.000.000) o el equivalente a TRES (3) meses calendario de los compromisos de pago a ser asumidos por el comprador bajo los Contratos de Abastecimiento.

Que la estructura de garantía y mitigación de riesgo propuesta permite prescindir de recursos provenientes del Tesoro de la Nación y de la aplicación de un cargo específico de garantía, en los términos del artículo 7°, inciso 4, apartados a) y b), del Anexo II del Decreto N° 531/2016.

Que tratándose de una oferta conveniente para el cumplimiento de los fines de la convocatoria, corresponde instruir al BICE, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso FODER, a suscribir el contrato de fianza en los términos y condiciones establecidos en el citado Anexo 9 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, en esta instancia, tal como se dispuso en Rondas anteriores del Programa RenovAr, se considera conveniente mantener transitoriamente en CAMMESA la representación de la demanda de los Agentes Distribuidores como parte compradora en los Contratos de Abastecimiento del Mercado a Término del MEM.

Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento y consecuentemente el precio de la energía eléctrica renovable, además de los mecanismos de aseguramiento de pago de los Contratos de Abastecimiento a través del funcionamiento del FODER, corresponde otorgar a dichos contratos la prioridad de pago que en la presente se establece, en línea con la misma prioridad reconocida a los celebrados en las rondas anteriores del Programa RenovAr.

Que adicionalmente, en orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de garantías previsto contractualmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 84 de la Ley N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro incluso para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el MEM, siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.

Que en consecuencia se considera conveniente posibilitar que CAMMESA emita la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los Contratos de Abastecimiento, documente y en su caso certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador del MEM Vendedor en los Contratos de Abastecimiento que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MEM, correspondiente a los Contratos de Abastecimiento, del Agente Vendedor solicitante.

Que, en otro orden, corresponde establecer que todas las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional derivadas de la potencia instalada en el marco del Programa RenovAr, como todas aquellas derivadas de los proyectos contabilizados para el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 27.191, están incluidas en la meta de la contribución nacional (NDC) de la REPÚBLICA ARGENTINA y serán contabilizadas por el ESTADO NACIONAL para el cumplimiento de su meta de contribución en los términos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N° 27.270.

Que por el punto 4 del apartado VIII bis de la planilla anexa al artículo 11 del Decreto N° 958 del 25 octubre de 2018 se establece que compete a esta Secretaría de Gobierno ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entre las que se incluyen las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 27.191, los artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el artículo 84 de su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 del 11 de agosto de 1992; los artículos 5° y 8° del Anexo I y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531/2016 y sus modificatorios y del artículo 11 del Decreto N° 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de Agentes Distribuidores del MEM de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprueba por el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”, iniciada por este acto, que como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los oferentes deberán incluir en su oferta la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente.

La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 72 del 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA del 28 de septiembre de 2017.

No se exigen garantías adicionales a la garantía de mantenimiento de oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables en los términos de la Resolución N° 72/2016, el adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el Anexo II de la mencionada resolución o en el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA del 16 de mayo de 2018, según corresponda, al solicitar la aplicación de los beneficios.

En ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos que se incluyen en la siguiente tabla:

TecnologíaCupo Máximo de Beneficios Fiscales (en USD/MW)
Eólica630.000
Solar Fotovoltaica382.500
Biomasa1.125.000
Biogás2.025.000
Biogás Relleno Sanitario585.000
Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH)1.260.000

Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales por megavatio para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia instalada del proyecto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que junto con la solicitud de beneficios fiscales regulada en el artículo anterior, los oferentes deberán indicar los bienes de origen importado incluidos en el Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017 y su normativa complementaria, y su cantidad, que prevén importar en los términos establecidos en el Decreto N° 814/2017 o el que lo modifique o sustituya y que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la Oferta, que fueren necesarios para la ejecución del Proyecto.

A tales efectos, deberán identificar los bienes a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

ARTÍCULO 6°.- En la oportunidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente medida, CAMMESA deberá remitir las ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites establecidos en el artículo 4°. En caso de que el cupo fiscal disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego.

Sobre la base de la información suministrada por el oferente y del análisis efectuado, esta Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias técnicas competentes, identificará:

a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los Proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;

b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal establecido en el artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; y

c) los bienes de origen importado incluidos en el Decreto N° 814/2017 y su normativa complementaria que fueren necesarios para la ejecución del Proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la NCM, determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la importación en los términos establecidos en el Decreto N° 814/2017 o el que lo modifique o sustituya y que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la Oferta.

Los beneficios fiscales que, a juicio de esta Autoridad de Aplicación, corresponda otorgar a cada proyecto, se incorporarán en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, a emitirse en los términos del Anexo I de la Resolución N° 72/2016 a favor de cada adjudicatario.

ARTÍCULO 7°.- Los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables correspondientes a quienes resulten adjudicatarios serán emitidos por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Secretaría de Gobierno a requerimiento de dichos beneficiarios, quienes deberán indicar en su solicitud si mantienen o modifican la tecnología informada en la Oferta, especificando la que utilizarán en caso de modificación.

La presentación prevista en el párrafo anterior no obstará a posteriores solicitudes de cambio de tecnología, en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que en los Certificados de Inclusión en el referido régimen, a emitir de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, deberá disponerse que si una vez producida la habilitación comercial del proyecto el beneficiario acreditara la efectiva incorporación en las instalaciones electromecánicas de componente nacional suficiente para obtener el Certificado Fiscal previsto en el artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o incrementara el ya obtenido, podrá solicitar en esa oportunidad a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA el otorgamiento de dicho beneficio por el monto que corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya obtenido.

El otorgamiento o el incremento del Certificado Fiscal serán imputables al cupo fiscal disponible en el año en que se dispongan, de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de la citada Resolución N° 72/2016.

ARTÍCULO 9°.- Establécense como valores de referencia para inversiones, para cada tecnología, a los efectos del cálculo de las erogaciones necesarias para alcanzar el principio efectivo de ejecución de cada proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.191, y la normativa complementaria, los que se indican en la siguiente tabla:

TecnologíaValor de Referencia para Inversiones (en USD/MW)
Eólica1.400.000
Solar Fotovoltaica850.000
Biomasa2.500.000
Biogás4.500.000
Biogás Relleno Sanitario1.300.000
Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH)2.800.000

ARTÍCULO 10.- Establécese, con aplicación exclusiva para la presente convocatoria del “Programa – MiniRen/Ronda 3”, que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el artículo 7° de la Ley N° 27.191, garantizará el pago por energía respaldando el cumplimiento de las obligaciones de pago de CAMMESA bajo los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que celebre, por un plazo de NOVENTA (90) días, en los términos previstos en el Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER que integra el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso FODER, a suscribir con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BICE por su propio derecho en su carácter de entidad bancaria, el contrato de fianza destinado exclusivamente a garantizar el fondeo de la cuenta de garantía de pago por energía del Fideicomiso FODER correspondiente a MiniRen/Ronda 3 del Programa RenovAr, en los términos y condiciones establecidos en la oferta de fianza del 7 de noviembre de 2018 remitida por las entidades bancarias mencionadas, incorporada como Anexo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Establécese que los oferentes deberán presentar, con su oferta, una Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial, que se incluye como Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente, suscripta por el oferente y el Agente Distribuidor y, de corresponder, por el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), titular de la red en la que se conectará la central de generación, que deberá contener:

a) el expreso acuerdo entre el oferente y el Agente Distribuidor y/o PAFTT, sobre las condiciones técnicas de conexión a la red eléctrica por la potencia del proyecto en el punto de entrega que establezcan;

b) el compromiso del Agente Distribuidor de no permitir el ingreso de nueva generación renovable en el punto de entrega o en el área de influencia de éste, que impida o dificulte la inyección de la generación renovable del proyecto durante toda la duración del contrato de abastecimiento de energía renovable que se suscriba en caso de resultar adjudicado;

c) el compromiso del Agente Distribuidor de tomar para el abastecimiento de su propia demanda el total de la energía entregada en cumplimiento del contrato de abastecimiento de energía renovable por parte del proyecto y de afrontar, dentro de las compras mensuales de energía que el Agente Distribuidor realice en el MEM, los costos económicos del citado contrato, en ambos casos durante todo el periodo de vigencia del contrato.

El costo unitario de la energía mensual abastecida por estos proyectos a asignar al Agente Distribuidor, tendrá como tope los precios máximos de adjudicación por tecnología y región indicados en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- La operatoria de la Central en el MEM se regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 del 19 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).

ARTÍCULO 14.- Las Centrales de Generación que se construyan como resultado de la adjudicación en el marco de la presente convocatoria no poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de generación, autogeneración o cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.), quedando excluidas de la prioridad prevista por el artículo 7°, inciso 3, de la Resolución N° 281 del 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Lo establecido en el párrafo precedente no obsta al compromiso asumido por parte del Agente Distribuidor y/o PAFTT en el acuerdo de conexión suscripto con el titular del proyecto en los términos de la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial incluida como Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente, referido a no permitir el ingreso de nueva generación renovable en el punto de entrega o en el área de influencia de éste, que impida o dificulte la inyección de la generación renovable del Proyecto durante toda la duración del Contrato de Abastecimiento de Energía Renovable que se suscriba en caso de resultar adjudicado en la presente convocatoria.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), realizará las adecuaciones necesarias en las capacidades de transporte disponibles para la incorporación de energía producida por centrales de generación, cogeneración o autogeneración de fuentes renovables que publica periódicamente, para favorecer la no congestión entre proyectos renovables futuros y los que se construyan como resultado de la adjudicación en el marco de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 15.- La prioridad de pago de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a celebrar será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 del 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.

ARTÍCULO 16.- CAMMESA, mientras asuma la representación de la demanda de los Agentes Distribuidores del MEM que lo acepten en los términos de esta convocatoria, como parte compradora en los Contratos de Abastecimiento del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento, todo de acuerdo con Los Procedimientos del MEM.

ARTÍCULO 17.- CAMMESA emitirá la documentación comercial correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.

En tanto CAMMESA emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente Vendedor en un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Distribuidores del MEM, correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable del Agente Vendedor solicitante.

ARTÍCULO 18.- Establécese que todas las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional derivadas de la potencia instalada en el marco del Programa RenovAr, como todas aquellas derivadas de los proyectos contabilizados para el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 27.191, están incluidas en la meta de la contribución nacional (NDC) de la REPÚBLICA ARGENTINA y serán contabilizadas por el ESTADO NACIONAL para el cumplimiento de su meta de contribución en los términos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N° 27.270.

ARTÍCULO 19.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y al BICE, en su calidad de Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Secretaria de Gobierno de Energía sita en Paseo Colon 189, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 15/11/2018 N° 87352/18 v. 15/11/2018

NOTA ACLARATORIA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 100/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.997 del día jueves 15 de noviembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 26, aviso N° 87352/18 se deslizó el siguiente error en el original:

Donde dice:

VISTO el Expediente N° EX-2018-56204099-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016, 882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017, y…

Debe decir:

VISTO el Expediente N° EX-2018-56478734- -APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016, 882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017, y…

e. 16/11/2018 N° 87845/18 v. 16/11/2018