MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 100/2018
RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-56478734- -APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016,
882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los
usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán
contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los
consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean
Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de
los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e
individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la
misma ley.
Que el artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del
cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 8° por parte de
toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la
Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para
la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de
fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos
establecidos en el citado artículo.
Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de
Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente
a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el
desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de
los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del
Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la Autoridad
de Aplicación establecerá los plazos en que CAMMESA, o el ente que
designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con
el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a
la demanda comprendida en el artículo 12 de la Ley N° 27.191.
Que el citado artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su
modificatorio dispone que el procedimiento de contratación será
público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general
aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean
plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia
concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por
tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de
aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente
para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la
diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada
tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las
ofertas con el menor precio ofertado; entre otros lineamientos.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, la Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa
RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la Ronda 1, la Ronda 1.5 y
la Ronda 2, convocadas por las Resoluciones Nros. 71 del 17 de mayo de
2016 y 136 del 25 de julio de 2016, ambas referidas a la primera ronda,
252 del 28 de octubre de 2016 y 275 del 16 de agosto de 2017, todas del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que como consecuencia de las convocatorias mencionadas resultaron
adjudicados CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable, por un total de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA CINCO MEGAVATIOS (4.466,5 MW) de
nueva potencia, que aportarán al sistema CATORCE COMA OCHENTA Y DOS
TERAVATIOS HORA (14,82 TWh), lo que representará el DIEZ COMA TRES POR
CIENTO (10,3%) del consumo total de energía eléctrica estimada al año
2021.
Que de los proyectos con contratos adjudicados a la fecha, CATORCE (14)
han alcanzado la habilitación comercial, con un total de TRESCIENTOS
VEINTIDÓS COMA VEINTISIETE MEGAVATIOS (322,27 MW), de todas las
tecnologías incluidas en las referidas convocatorias –eólica, solar
fotovoltaica, biomasa, biogás y pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos– y otros CUARENTA Y CUATRO (44) se encuentran en
construcción, o próximos a iniciarla.
Que restan suscribir VEINTE (20) contratos adjudicados en la Ronda 2,
suscripción que se realizará en los plazos establecidos por esta
Autoridad de Aplicación.
Que los precios promedio de los contratos celebrados son sumamente
competitivos, en beneficio del conjunto de usuarios del sector
eléctrico, generando una reducción significativa de los precios del
sistema.
Que en atención a los resultados obtenidos y a la expectativa generada,
resulta fundamental dar continuidad al Programa RenovAr, a través de
una nueva convocatoria, con el fin de obtener la adjudicación de nueva
capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el
cumplimiento de las metas establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191.
Que en esta oportunidad, teniendo en cuenta las restricciones de
capacidad y transporte existentes en las líneas de Alta y Extra Alta
Tensión –CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y QUINIENTOS
KILOVOLTIOS (500 kV)–, y las capacidades disponibles en las redes de
Media Tensión –TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), TREINTA Y TRES
KILOVOLTIOS (33 kV) y SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV)– todas ellas
de titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores
Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta
conveniente convocar a la presentación de proyectos de menor escala,
contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la
generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a
fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la
sustitución de generación forzada de combustibles alternativos
existentes.
Que, asimismo, se persigue el objetivo de atraer inversiones de actores
no tradicionales hacia el sector de generación de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables, a través de un marco contractual sólido y
confiable.
Que debido a la orientación dada a esta nueva convocatoria, se
presentan diferencias respecto de las anteriores rondas del Programa
RenovAr, en atención a la menor escala de los proyectos, el nivel de
tensión al que éstos se conectarán y la necesaria participación de los
Agentes Distribuidores y, en su caso, de los Prestadores Adicionales de
la Función Técnica de Transporte (PAFTT), aspectos que justifican un
diseño específico tanto del procedimiento de selección, como del
contrato de abastecimiento a celebrar y de la estructura de garantías a
otorgar.
Que al preverse que los nuevos proyectos se conectarán en redes de
titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores
Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta
necesario contar con la conformidad expresa de aquellos para permitir
la conexión técnica de los proyectos.
Que, asimismo, con el fin de brindar la seguridad necesaria para el
desarrollo de los proyectos, es necesario requerir de los Agentes
Distribuidores el compromiso de no permitir el ingreso de nueva
generación renovable en el punto de entrega o en el área de influencia
de éste, que impida o dificulte la inyección de la generación renovable
del proyecto durante toda la duración del contrato de abastecimiento de
energía renovable que se suscriba en caso de resultar adjudicado.
Que, desde el punto de vista comercial, los Agentes Distribuidores
deberán comprometerse a tomar para el abastecimiento de su propia
demanda el total de la energía entregada en cumplimiento del contrato
de abastecimiento de energía renovable por parte del proyecto y a
afrontar, dentro de las compras mensuales de energía que el Agente
Distribuidor realice en el MEM, los costos económicos del citado
contrato, en ambos casos durante todo el periodo de vigencia del
contrato, sin perjuicio de las competencias de los entes regulatorios
jurisdiccionales.
Que, en este marco, el costo unitario de la energía mensual a asignar
al Agente Distribuidor tendrá como tope los precios máximos de
adjudicación por tecnología y región indicados en el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el presente acto.
Que en el proceso de convocatoria, las ofertas que resulten adjudicadas
serán objeto de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable (Contratos de Abastecimiento) en las que el Agente Generador
del MEM identificado en la respectiva oferta será la parte vendedora y
CAMMESA en representación de los Agentes Distribuidores del MEM –en los
términos y con el alcance establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones– será la parte compradora.
Que los adjudicatarios también suscribirán un Acuerdo de Adhesión al
Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) con el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su calidad de
Fiduciario del FODER, y esta Autoridad de Aplicación, como Fiduciante,
por el cual se establecen las garantías que respaldan las obligaciones
de pago de la parte compradora del Contrato de Abastecimiento.
Que en orden a cumplir con la directiva de la Ley N° 27.191, que en su
artículo 12 dispone que debe diversificarse la matriz de energías
renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías,
tendiendo a la diversificación geográfica de los emprendimientos y al
aprovechamiento del potencial del país en la materia, se establecen
cupos de asignación por tecnología –eólica, solar fotovoltaica,
biomasa, biogás, biogás de relleno sanitario y pequeños
aprovechamientos hidroeléctricos (PAH)–, así como cupos por provincia y
región.
Que con el fin de obtener precios competitivos, de forma similar a las
rondas anteriores, se fijan en el Pliego precios máximos de
adjudicación, definidos para cada tecnología.
Que no se aplicarán para esta licitación los factores de ajuste, incentivo y escala, aplicados en la Ronda 2.
Que los precios máximos de adjudicación establecidos para las
tecnologías eólica y solar fotovoltaica son superiores a los dispuestos
para la Ronda 2, debido a que también se contempla la incidencia de la
menor escala de los proyectos. En cambio, se mantienen los mismos
precios máximos para las restantes tecnologías, debido a que aquéllos
se han revisado y validado sobre la base de la experiencia e
información obtenida de las Convocatorias anteriores, de conformidad
con el análisis efectuado por el área técnica competente, mediante el
Informe Técnico N° IF-2018-58141818-APN-DNER#MHA.
Que con el objetivo de reducir el costo medio de la energía eléctrica,
para los proyectos de Biomasa, Biogás, Biogás de Relleno Sanitario y
PAH se valorará, al solo efecto de determinar el orden de adjudicación
de las ofertas, que su generación sustituya generación forzada con
combustibles alternativos, por ser esta última más onerosa para el
sistema, siempre que la sustitución se acredite por medio de los
estudios eléctricos correspondientes.
Que, por otro lado, las personas jurídicas titulares de proyectos y/o
concesionarios que resulten adjudicatarios y celebren el Contrato de
Abastecimiento respectivo con la entidad contratante, obtendrán el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables y los beneficios promocionales establecidos en el artículo
6° de la Ley N° 27.191 que soliciten y se aprueben por esta Autoridad
de Aplicación.
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Resolución N° 72 del 17 de mayo
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la solicitud de los
beneficios fiscales y su cuantificación se realizarán en el marco de
este procedimiento de contratación, aplicando los mismos criterios que
se establecen en el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la
citada Resolución N° 72/2016, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego
que rige esta convocatoria, a cuyos efectos corresponde adoptar las
previsiones pertinentes.
Que, en otro orden, el Decreto N° 531/2016 y su modificatorio disponen
que en el FODER, creado por el artículo 7° de la Ley N° 27.191, se
constituirá una “Cuenta de Garantía” en la que existirán recursos
disponibles por una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo
de DOCE (12) meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los
contratos celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de
Aplicación con agentes generadores bajo la Ley N° 27.191.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el decreto
citado contempla en el Anexo II, artículo 7°, inciso 4, apartado b),
numeral (vii), que la Autoridad de Aplicación podrá modificar el plazo
de garantía siempre que así lo establezca en las bases de la
convocatoria del procedimiento de contratación respectivo, aclarándose
que la modificación mencionada no afectará la garantía de pago otorgada
a contratos suscriptos o adjudicados con anterioridad, la que se
mantendrá inalterable.
Que, en ese marco, en la Ronda 2 del Programa RenovAr, convocada por la
citada Resolución N° 275/2017, se redujo el plazo de garantía a SEIS
(6) meses, en atención al historial de pagos en el MEM publicado por
CAMMESA, del cual surge que en los últimos DIECISIETE (17) años el
máximo retraso histórico de pagos fue de SETENTA Y DOS (72) días.
Que debido a la consolidación del Programa RenovAr y su aceptación por
los inversores, reflejada en la cantidad de ofertas presentadas en las
rondas anteriores, sumado al historial de pagos mencionado en el
párrafo anterior y la conveniencia de reducir la utilización de
recursos públicos, resulta adecuado modificar el plazo de la garantía
de pago otorgada por el FODER a NOVENTA (90) días de las obligaciones
de pago mensuales que surjan de los Contratos de Abastecimiento
celebrados por CAMMESA en el marco de esta nueva convocatoria, por
considerarse que es suficiente respaldo de las obligaciones citadas.
Que en orden a estructurar un sistema de garantías que brinde el
respaldo suficiente a las obligaciones de pago de CAMMESA, el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el BICE han remitido a esta
Autoridad de Aplicación una Carta Oferta en la que ofrecen el
otorgamiento de una fianza a favor del Fideicomiso FODER, en los
términos y condiciones establecidos en la carta que se adjunta como
Anexo 9 del Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Convocatoria y
que se aprueba como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) de la
presente resolución.
Que la fianza ofrecida será destinada exclusivamente a garantizar el
fondeo de la cuenta de garantía de pago por energía del Fideicomiso
FODER correspondiente a MiniRen/Ronda 3 del Programa RenovAr, para el
caso de que el comprador bajo los Contratos de Abastecimiento incumpla
con los compromisos de pago asumidos en los plazos establecidos.
Que la fianza tendrá un monto máximo que será el que resulte menor
entre DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (USD35.000.000)
o el equivalente a TRES (3) meses calendario de los compromisos de pago
a ser asumidos por el comprador bajo los Contratos de Abastecimiento.
Que la estructura de garantía y mitigación de riesgo propuesta permite
prescindir de recursos provenientes del Tesoro de la Nación y de la
aplicación de un cargo específico de garantía, en los términos del
artículo 7°, inciso 4, apartados a) y b), del Anexo II del Decreto N°
531/2016.
Que tratándose de una oferta conveniente para el cumplimiento de los
fines de la convocatoria, corresponde instruir al BICE, en su calidad
de fiduciario del Fideicomiso FODER, a suscribir el contrato de fianza
en los términos y condiciones establecidos en el citado Anexo 9 del
Pliego de Bases y Condiciones.
Que, en esta instancia, tal como se dispuso en Rondas anteriores del
Programa RenovAr, se considera conveniente mantener transitoriamente en
CAMMESA la representación de la demanda de los Agentes Distribuidores
como parte compradora en los Contratos de Abastecimiento del Mercado a
Término del MEM.
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el
costo del financiamiento y consecuentemente el precio de la energía
eléctrica renovable, además de los mecanismos de aseguramiento de pago
de los Contratos de Abastecimiento a través del funcionamiento del
FODER, corresponde otorgar a dichos contratos la prioridad de pago que
en la presente se establece, en línea con la misma prioridad reconocida
a los celebrados en las rondas anteriores del Programa RenovAr.
Que adicionalmente, en orden a la importancia que tiene preservar la
integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del
servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de garantías previsto
contractualmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 84 de la Ley
N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro incluso para la
percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de
energía eléctrica en el MEM, siendo título hábil la constancia de deuda
que determine la reglamentación.
Que en consecuencia se considera conveniente posibilitar que CAMMESA
emita la documentación comercial que resulte necesaria para la
liquidación de los Contratos de Abastecimiento, documente y en su caso
certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en
representación del Agente Generador del MEM Vendedor en los Contratos
de Abastecimiento que así lo solicite, la parte proporcional de la
deuda en mora de los Agentes Demandantes del MEM, correspondiente a los
Contratos de Abastecimiento, del Agente Vendedor solicitante.
Que, en otro orden, corresponde establecer que todas las reducciones de
emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional
derivadas de la potencia instalada en el marco del Programa RenovAr,
como todas aquellas derivadas de los proyectos contabilizados para el
cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 8° de la Ley N°
27.191, están incluidas en la meta de la contribución nacional (NDC) de
la REPÚBLICA ARGENTINA y serán contabilizadas por el ESTADO NACIONAL
para el cumplimiento de su meta de contribución en los términos de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada
por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N°
27.270.
Que por el punto 4 del apartado VIII bis de la planilla anexa al
artículo 11 del Decreto N° 958 del 25 octubre de 2018 se establece que
compete a esta Secretaría de Gobierno ejercer las funciones de
autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades en materia energética, entre las que se incluyen las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 27.191, los artículos 35, 36
y 84 de la Ley N° 24.065, el artículo 84 de su Reglamentación aprobada
por Decreto N° 1.398 del 11 de agosto de 1992; los artículos 5° y 8°
del Anexo I y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531/2016 y sus
modificatorios y del artículo 11 del Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”– con
el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes
Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el
Pliego de Bases y Condiciones que como anexo
(IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprueba por el artículo 2° de esta
resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 90/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/3/2019)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos
de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”, iniciada por este
acto, que como Anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento
de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado por el
artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los oferentes deberán incluir en su
oferta la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento
de las Energías Renovables, de acuerdo con lo previsto en el artículo
6° de la Ley N° 27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
artículo 2° de la presente.
La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo
establecido en el Anexo I de la Resolución N° 72 del 17 de mayo de 2016
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 1
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA del 28 de septiembre de 2017.
No se exigen garantías adicionales a la garantía de mantenimiento de
oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de
adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el
Régimen de Fomento de Energías Renovables en los términos de la
Resolución N° 72/2016, el adjudicatario deberá constituir las garantías
previstas en el Anexo II de la mencionada resolución o en el artículo
5° de la Resolución Conjunta N° 2 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA del 16 de mayo de 2018, según
corresponda, al solicitar la aplicación de los beneficios.
En ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos que se incluyen en la siguiente tabla:
Tecnología | Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en USD/MW) |
Eólica | 630.000 |
Solar Fotovoltaica | 382.500 |
Biomasa | 1.125.000 |
Biogás | 2.025.000 |
Biogás Relleno Sanitario | 585.000 |
Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) | 1.260.000 |
Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación considerará que la suma
de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo
de Beneficios Fiscales por megavatio para la Tecnología que corresponda
multiplicado por la potencia instalada del proyecto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que junto con la solicitud de beneficios
fiscales regulada en el artículo anterior, los oferentes deberán
indicar los bienes de origen importado incluidos en el Decreto N° 814
del 10 de octubre de 2017 y su normativa complementaria, y su cantidad,
que prevén importar en los términos establecidos en el Decreto N°
814/2017 o el que lo modifique o sustituya y que se encuentre vigente a
la fecha de presentación de la Oferta, que fueren necesarios para la
ejecución del Proyecto.
A tales efectos, deberán identificar los bienes a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
ARTÍCULO 6°.- En la oportunidad establecida en el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente medida, CAMMESA
deberá remitir las ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de
elaborar un informe para cada proyecto en el que se evaluarán los
beneficios fiscales solicitados en función de las características y
necesidades de cada uno y se determinará fundadamente la cuantía de los
beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites
establecidos en el artículo 4°. En caso de que el cupo fiscal
disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de
mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado,
de acuerdo con lo establecido en el Pliego.
Sobre la base de la información suministrada por el oferente y del
análisis efectuado, esta Autoridad de Aplicación, a través de sus
dependencias técnicas competentes, identificará:
a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante
de los Proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la vida útil a
ser asignada a los bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones
electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado
Fiscal establecido en el artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191; y
c) los bienes de origen importado incluidos en el Decreto N° 814/2017 y
su normativa complementaria que fueren necesarios para la ejecución del
Proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de
la NCM, determinando la cantidad en cada caso, con el fin de
efectivizar la importación en los términos establecidos en el Decreto
N° 814/2017 o el que lo modifique o sustituya y que se encuentre
vigente a la fecha de presentación de la Oferta.
Los beneficios fiscales que, a juicio de esta Autoridad de Aplicación,
corresponda otorgar a cada proyecto, se incorporarán en el Certificado
de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, a
emitirse en los términos del Anexo I de la Resolución N° 72/2016 a
favor de cada adjudicatario.
ARTÍCULO 7°.- Los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de
Energías Renovables correspondientes a quienes resulten adjudicatarios
serán emitidos por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA de esta Secretaría de Gobierno a requerimiento de dichos
beneficiarios, quienes deberán indicar en su solicitud si mantienen o
modifican la tecnología informada en la Oferta, especificando la que
utilizarán en caso de modificación.
La presentación prevista en el párrafo anterior no obstará a
posteriores solicitudes de cambio de tecnología, en los términos
previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo
2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que en los Certificados de Inclusión en el
referido régimen, a emitir de acuerdo con lo previsto en la presente
resolución, deberá disponerse que si una vez producida la habilitación
comercial del proyecto el beneficiario acreditara la efectiva
incorporación en las instalaciones electromecánicas de componente
nacional suficiente para obtener el Certificado Fiscal previsto en el
artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N°
27.191, o incrementara el ya obtenido, podrá solicitar en esa
oportunidad a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA el otorgamiento de dicho beneficio por el monto que
corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de
Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya
obtenido.
El otorgamiento o el incremento del Certificado Fiscal serán imputables
al cupo fiscal disponible en el año en que se dispongan, de acuerdo con
lo previsto en el Anexo II de la citada Resolución N° 72/2016.
ARTÍCULO 9°.- Establécense como valores de referencia para inversiones,
para cada tecnología, a los efectos del cálculo de las erogaciones
necesarias para alcanzar el principio efectivo de ejecución de cada
proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Ley N°
27.191, y la normativa complementaria, los que se indican en la
siguiente tabla:
Tecnología | Valor de Referencia para Inversiones (en USD/MW) |
Eólica | 1.400.000 |
Solar Fotovoltaica | 850.000 |
Biomasa | 2.500.000 |
Biogás | 4.500.000 |
Biogás Relleno Sanitario | 1.300.000 |
Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) | 2.800.000 |
ARTÍCULO 10.- Establécese, con aplicación exclusiva para la presente
convocatoria del “Programa – MiniRen/Ronda 3”, que el Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el artículo 7° de
la Ley N° 27.191, garantizará el pago por energía respaldando el
cumplimiento de las obligaciones de pago de CAMMESA bajo los Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que celebre, por un
plazo de NOVENTA (90) días, en los términos previstos en el Acuerdo de
Adhesión al Fideicomiso FODER que integra el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso
FODER, a suscribir con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BICE por su
propio derecho en su carácter de entidad bancaria, el contrato de
fianza destinado exclusivamente a garantizar el fondeo de la cuenta de
garantía de pago por energía del Fideicomiso FODER correspondiente a
MiniRen/Ronda 3 del Programa RenovAr, en los términos y condiciones
establecidos en la oferta de fianza del 7 de noviembre de 2018 remitida
por las entidades bancarias mencionadas, incorporada como Anexo 9 del
Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Establécese que los oferentes deberán presentar, con su
oferta, una Carta de Acuerdo de Conexión Técnica, que se incluye como
anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2°
de este acto, suscripta por el oferente y el Agente Prestador del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM (Distribuidor o
Cooperativa Eléctrica), a cuyas instalaciones el Proyecto se vincule
directa o indirectamente y/o esté bajo responsabilidad de dicho Agente
MEM el abastecimiento de cualquier demanda que se localice en el área
donde se instalará el Proyecto. En caso de que la central de generación
se conecte en una red de titularidad de un Prestador Adicional de la
Función Técnica de Transporte (PAFTT), éste último también deberá
suscribir la Carta de Acuerdo, prestando expresa conformidad sobre las
condiciones técnicas de conexión a la red eléctrica por la potencia del
proyecto en el punto de entrega que establezcan.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 90/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/3/2019)
ARTÍCULO 13.- La operatoria de la Central en el MEM se regirá por el
Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N°
24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 del 19 de abril
de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias (Los Procedimientos).
ARTÍCULO 14.- Las Centrales de Generación que se construyan como
resultado de la adjudicación en el marco de esta convocatoria no
poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de generación,
autogeneración o cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de
congestión del Sistema Argentino de Interconexión (S.A.D.I.), quedando
excluidas de la prioridad prevista por el inciso 3 del artículo 7° de
la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía
y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM).
El Organismo Encargado del Despacho (OED) realizará las adecuaciones
necesarias en las capacidades de transporte disponibles para la
incorporación de energía producida por centrales de generación,
cogeneración o autogeneración de fuentes renovables que publica
periódicamente, para favorecer la no congestión entre proyectos
renovables futuros y los que se construyan como resultado de la
adjudicación en el marco de esta convocatoria.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 90/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/3/2019)
ARTÍCULO 15.- La prioridad de pago de los Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable a celebrar será primera en el orden de
prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento
al MEM (Resolución N° 220 del 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el
futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique
a lo abonado por la demanda por los Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable.
ARTÍCULO 16.- CAMMESA, mientras asuma la representación de la demanda
de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MEM, como parte
compradora en los Contratos de Abastecimiento del Mercado a Término del
MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el
precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento, todo de
acuerdo con Los Procedimientos del MEM.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 90/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/3/2019)
ARTÍCULO 17.- CAMMESA emitirá la documentación comercial
correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha
emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto CAMMESA emita la aludida documentación comercial certificará,
conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones
Económicas, en favor del Agente Vendedor en un Contrato de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que así lo solicite, la
parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes
Demandantes del MEM, correspondiente a los Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable del Agente Vendedor solicitante.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 90/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/3/2019)
ARTÍCULO 18.- Establécese que todas las reducciones de emisiones de
gases de efecto invernadero en el territorio nacional derivadas de la
potencia instalada en el marco del Programa RenovAr, como todas
aquellas derivadas de los proyectos contabilizados para el cumplimiento
de las metas establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 27.191, están
incluidas en la meta de la contribución nacional (NDC) de la REPÚBLICA
ARGENTINA y serán contabilizadas por el ESTADO NACIONAL para el
cumplimiento de su meta de contribución en los términos de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada
por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N°
27.270.
ARTÍCULO 19.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y al BICE, en su
calidad de Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables (FODER).
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA
RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Secretaria de Gobierno de
Energía sita en Paseo Colon 189, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 15/11/2018 N° 87352/18 v. 15/11/2018
NOTA ACLARATORIA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 100/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.997 del día jueves 15 de
noviembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 26,
aviso N° 87352/18 se deslizó el siguiente error en el original:
Donde dice:
VISTO el Expediente N° EX-2018-56204099-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016,
882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017, y…
Debe decir:
VISTO el Expediente N° EX-2018-56478734- -APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016,
882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017, y…
e. 16/11/2018 N° 87845/18 v. 16/11/2018