MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 105/2018
RESOL-2018-105-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Resolución N°
83 del 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 26.093 se dispuso el Régimen de Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el
territorio de la Nación Argentina.
Que a través del Decreto N° 1.025 del 12 de diciembre de 2017 se
determinó, entre otras cosas, que el precio del biodiesel destinado al
mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita,
facultándolo a dictar las normas correspondientes.
Que por la Resolución N° 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se
aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición
del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno.
Que corresponde determinar el precio del citado producto a partir del
1° de noviembre de 2018 de acuerdo a lo establecido en la citada
resolución, y darlo a publicidad conforme con lo dispuesto en su
artículo 2°.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DOCE ($28.112) por
tonelada, el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla
obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de
noviembre de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 15/11/2018 N° 87300/18 v. 15/11/2018