e. 15/11/2018 N° 87316/18 v. 15/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE CAÑA DE
AZÚCAR DESTINADO A LA MEZCLA EN EL MERCADO INTERNO
Consideraciones Generales:
El precio será determinado mensualmente mediante el presente
procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro),
estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la
finalización de cada mes.
Fórmula de precio:
El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de caña de
azúcar, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en
base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están
expresados en pesos por litro:
Fórmula de precio = (COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA +
INSUMOS Y MANTENIMIENTO + COSTO DE GAS NATURAL + AMORTIZACIÓN + RESTO
DE COSTOS).
Costo de Materia Prima: PESOS NUEVE CON QUINIENTAS TRES MILÉSIMAS ($
9,503) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de
la materia prima. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última
variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS
INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el
correspondiente al mes de octubre de 2018. La Secretaría de Gobierno de
Energía realizará un seguimiento del costo de materia prima respecto de
los precios internos del azúcar para determinar la necesidad de
realizar adecuaciones a este elemento de costo.
Costo de Mano de Obra: PESOS UNO CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS ($ 1,82)
por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano
de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual
acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para
ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero
de 2018.
Costo de Insumos y Mantenimiento: PESOS DOS CON TRENTA Y SIETE
CENTÉSIMAS ($ 2,37) por litro establecido para el pago de los costos
necesarios de los insumos y el mantenimiento. Dicho valor será
actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del
Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para
ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de
2018.
Costo de Gas Natural: el promedio simple de las tarifas finales
correspondientes a las provincias de Salta y Tucumán para usuarios del
SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 302
de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor
obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de
acuerdo a un consumo mensual de 922.001 m3, multiplicado por un consumo
específico de gas natural valorizado en CERO CON DIECIOCHO METROS
CÚBICOS (0,18 m3). Para el mes de mayo de 2018, el valor de dicho
cálculo resulta en PESOS CERO CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS
($0,797).
Amortización: PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS ($0,49)
establecido para el pago de las amortización del capital invertido.
Resto de Costos: PESOS TRES CON CINCO CENTÉSIMAS ($3,05) establecido
para el pago de los impuestos y tasas correspondientes, la rentabilidad
considerada y demás conceptos, actualizables de acuerdo a la última
variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS
INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el
correspondiente al mes de marzo de 2018.
IF-2018-56835000-APN-DBC#MHA