COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 770/2018

RESGC-2018-770-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018

VISTO el Expediente Nº 2181/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN INFRAESTRUCTURA DE MERCADOS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la autoridad de aplicación y contralor de dicho régimen.

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribución de la CNV, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, las cámaras compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que con miras a fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor, y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales, la presente tiene por finalidad robustecer las infraestructuras del Mercado y mejorar la gestión de riesgos, incorporando herramientas para identificarlos.

Que, a tal fin, se incrementa el patrimonio neto mínimo de los Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes de Depósito Colectivo, requiriendo además que tales sujetos cuenten con un patrimonio neto compatible con los riesgos inherentes a sus funciones (Cfr. artículos 32 y 35 de la Ley Nº 26.831 y 31 de la Ley Nº 20.643).

Que en relación a los fondos de garantía destinados a hacer frente a incumplimientos de los agentes en operaciones garantizadas, se establece que deben constituirse con recursos propios de los Mercados y con aportes integrados por los Agentes de Liquidación y Compensación, disponiendo asimismo, el orden de afectación de los mismos y su organización bajo una estructura fiduciaria.

Que en lo que respecta a la administración de márgenes y garantías aplicable a las Cámaras Compensadoras y a los Mercados con funciones de Cámara Compensadora, se dispone la constitución de determinados fondos de garantía específicos a los fines de limitar la exposición al riesgo de crédito frente a los Agentes.

Que se establece para las Cámaras Compensadoras la exigencia de constituir un Comité de Riesgo, con el objeto de evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y control de riesgos al sistema, así como asesorar al Directorio de la sociedad, estableciendo la exigencia de nombrar directores independientes en el órgano de administración de dichas entidades.

Que se dispone para las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora la obligación de llevar a cabo “pruebas de tensión”, a los fines de evaluar la adecuación de los recursos financieros, estimar necesidades de liquidez y conocer el volumen de pérdidas que pueden sufrir.

Que, por otro lado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso w) de la Ley Nº 26.831, se dispone la eliminación de la figura del Agente de Custodia, Riesgo y Pago (ACRYP), categoría creada y regulada en el Capítulo II del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en tanto que sus funciones, con la reforma introducida por la Ley Nº 27.440, han quedado subsumidas en las del Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos d), g) y w) de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN INFRAESTRUCTURA DE MERCADOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-58144458-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Silvina BOBASSO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 2181/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-58145088-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2018 N° 87215/18 v. 16/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)