MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 430/2018

DI-2018-430-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO la Ley N° 26.994, modificada por la Ley Nº 27077 – Código Civil y Comercial de la Nación; el Decreto–Ley N° 15348/46, ratificado por la Ley Nº 12962 y sus modificaciones, t.o Decreto Nº 897/95; el Decreto reglamentario Nº 10574/46 y sus modificaciones; el Decreto Nº 599/56; el Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467- t.o Decreto Nº 1114/97 y sus modificaciones, la Disposición M.A. y G. – D.R.C.P.) N° 19/58 y sus modificaciones; la Resolución S.J. N° 146/88; la Resolución M.J. N° 17/97; y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNTR), y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 15348/46, ratificado por la Ley Nº 12962 y sus modificaciones, t.o. Decreto Nº 897/95, constituye el Régimen Legal de la Prenda con Registro.

Que por conducto del Decreto reglamentario Nº 10574/46 y sus modificaciones se establece la competencia de esta Dirección Nacional como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen legal, sin perjuicio de las normas a través de las cuales se establecen los lineamientos que permiten su implementación y aplicación a nivel registral.

Que el Decreto Nº 599 del 18 de enero de 1956 -complementario del Decreto Nº 10.574/46 y sus modificaciones- establece los requisitos referidos a las formalidades de inscripción de los Contratos de Prenda con registro, reinscripción, anotaciones posteriores, el procedimiento a seguir en el caso de que el contrato incluya bienes ubicados en otra jurisdicción o que existan acreedores privilegiados, el uso y venta de los formularios, su impresión, la extensión del sistema a todo el país y la facultad atribuida a la ex Dirección de los Registros de Créditos Prendarios (hoy Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios) de dictar su propia reglamentación orgánica, así como las disposiciones necesarias o convenientes para el cumplimiento del régimen de la Ley de Prenda con Registro (LPR) y procurar la mayor mecanización del servicio que ésta instituye.

Que mediante la Disposición M.A. y G. – D.R.C.P. N° 19/58 y sus modificatorias, se implementó el Manual de Instrucciones que reglamenta todo lo atinente al funcionamiento de los ex Registros Seccionales de Créditos Prendarios (hoy Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios), sus inscripciones y demás anotaciones posteriores vinculadas a contratos de prenda con registro sobre bienes muebles no registrables en general y sobre semovientes.

Que por aplicación del Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o Decreto Nº 1114/97 y sus modificaciones, se constituyó el Régimen Jurídico del Automotor (RJA), que sienta las bases normativas de ese sistema registral.

Que la Resolución de la entonces Secretaría de Justicia Nº 146/88, en su artículo 1°, autorizó a esta Dirección Nacional a establecer el uso obligatorio de formularios para solicitar la inscripción, reinscripción, cancelación y demás trámites relativos al contrato de prenda ante los Registros de Créditos Prendarios.

Que la Ley Nº 26.994 aprobó el texto del nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, cuya entrada en vigencia se produjo el día 1° de agosto de 2015 -de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27.077-, que incorporó la regulación del contrato de leasing en sus artículos 1227 a 1250, derogando la casi totalidad de la Ley Nº 25.248, con las excepciones que se establecen en su artículo 3°, inciso f).

Que el artículo 1235 del citado cuerpo legal, cuando se refiere a la registración del contrato de leasing, establece que a los efectos de su registración le son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes y que, si se trata de cosas muebles no registrables o software, se les aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios.

Que el artículo 2220 del mencionado cuerpo normativo prevé la posibilidad de la constitución de una prenda con registro, estableciendo que ésta puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena, agregando que esta prenda se rige por la legislación especial.

Que el citado Código Civil y Comercial ha introducido numerosas e importantes reformas de fondo que, con anterioridad al dictado de la presente, fueron objeto de análisis en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por conducto de la Disposición D.N.N° 353, del 3 de agosto de 2015.

Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, constituye un valioso precedente en materia de ordenamiento normativo, ya que permitió, respecto de los automotores y los motovehículos, la selección, clasificación, depuración y recopilación de todas las normas que se encontraban en vigencia, en TRES (3) Títulos únicos y orgánicos, facilitando las tareas de todas las áreas de esta Dirección Nacional encargadas de controlar su cumplimiento, la de los Encargados de Registro en el desempeño cotidiano de sus tareas registrales y la de los usuarios del sistema, otorgando certeza a los procedimientos e incrementando de la seguridad registral.

Que desde el año 1949 y hasta el año 2018, se dictaron numerosas normas de diferentes jerarquías en materia prendaria sobre bienes muebles no registrables, pero estas normas nunca fueron objeto de selección, clasificación o recopilación alguna, salvo el caso aislado del Manual de Instrucciones antes mencionado, cuyos preceptos se encuentran en su mayoría desactualizadas, carentes de vigencia, derogados explícita o implícitamente, total o parcialmente, o colisionan con otras normas, por lo que tan solo una reducida cantidad de ellas puede considerarse vigente y aplicable.

Que a ello deben sumárseles todas las normas dictadas desde el año 1996 a la fecha en materia de inscripción de contratos de leasing sobre cosas muebles no registrables o software y sus anotaciones posteriores, la mayoría de las cuales se encuentran en la misma situación antes relatada.

Que, asimismo, cabe poner de resalto que en materia de leasing sobre bienes muebles no registrables o software la normativa existente fue dictada bajo la vigencia de la Ley Nº 24.441, derogada por la Ley Nº 25.248, la que a su vez ha sido derogada casi en su totalidad por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que resulta relevante en relación con la presente la experiencia implementada por esta Dirección Nacional a través de la Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, que aprobó el Sistema de Tramites Electrónicos (SITE), para todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias y del Sistema de Inscripción de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre), a través de la Disposición D.N.N° 951 del 15 de diciembre de 2010, cuya nueva versión fue implementada a partir del 1° de abril de 2018.

Que en el ámbito de esta Dirección Nacional se conformó un Grupo de Estudio y Trabajo para la revisión, evaluación y dictado de una normativa actualizada que regule la actuación de los Registros Seccionales en materia de Prenda y Leasing sobre bienes generales, integrada por los Dres. Marcos Demetrio FILIP, Walter Ariel VENTURA y el Esc. Rodolfo Aristóbulo NAHUEL, a quienes se les encomendara la realización de un ordenamiento normativo similar al ya existente en materia de automotores, en lo que se refiere a los contratos de prenda con registro sobre bienes muebles no registrables y semovientes, y leasing sobre cosas muebles no registrables o software.

Que, a partir de las tareas desempeñadas por dicho Grupo, a cuyos integrantes se agradece la excelente labor realizada, se diseñó un plexo normativo que incorpora un Título I, que abarca en una primera parte los principios generales aplicables a los Contratos de Prenda con registro sobre bienes muebles no registrables y sobre ganado, también aplicables, de corresponder, a los Contratos de Leasing.

Que en el mismo Título, además, se regulan en particular los Contratos de Prenda con registro sobre bienes muebles no registrables y sobre ganado, así como los nuevos Formularios y las Instrucciones para completarlos, receptando las nuevas normas vigentes en relación con los utilizados respecto de los trámites peticionados por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en su conjunto, a los fines de proveer uniformidad y previsibilidad en las presentaciones que se efectúen ante los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional.

Que se estimó conveniente incorporar en un Título II la normativa específica que regula el Contrato de Leasing sobre bienes muebles no registrables o Software.

Que en particular, con relación a temas específicos, se procedió a una profunda y total revisión del diseño y vigencia de los Libros en uso en los Registros Seccionales, incorporando los principios que emanan del Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar que la Aministración Pública se encuentre al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en tal sentido, se ha considerado necesario suprimir el Libro Auxiliar utilizado para la inscripción de Contratos de Prenda y de Embargos, Inhibiciones y Ejecuciones, así como los ficheros “A” y “B” y su reemplazo por un sistema electrónico, automático y de carácter digital.

Que a los fines señalados se han incorporado nuevos modelos de Formularios con formato digital y de utilización libre y gratuita, los que podrán ser descargados o precargados a través de la página web de esta Dirección Nacional, según corresponda.

Que por otra parte, pero en la misma senda, se han incorporado, entre otros, requisitos referidos a la acreditación de la identidad, personería y domicilio, la certificación de firmas y sus legalizaciones, la forma de prestar el asentamiento conyugal en los casos que corresponda, inserción y acreditación de la CUIT, CUIL y CDI, dirección de correo electrónico.

Que, asimismo, en consonancia con el proceso de digitalización implementado en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, se incorpora la Base de Datos de los Contratos Inscriptos, a través del uso del sistema S.I.R.Pre.

Que, en ese marco, en línea con las disposiciones que rigen la actividad referida a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en sus distintas competencias, se incorporó la Prenda de carácter digital en un marco similar al previsto por las Disposiciones DI-2018-159- APN-DNRNPACP#MJ, DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ incorporadas al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, por otra parte, y a los fines de contar con un ordenamiento completo se receptaron las normas que regulan la Prenda con Registro sobre ganado, la que fuera incorporada al ordenamiento mediante Disposición DI-2017-465-APN-DNRNPACP#MJ.

Que se han incorporado previsiones referidas a la coparticipación de aranceles entre los Registros Seccionales, cuando debido a las inscripciones efectuadas así corresponda.

Que se ha efectuado una exhaustiva revisión y actualización de todo lo referente a las comunicaciones que deben cursarse, en cumplimiento de lo establecido tanto en la Ley de Prenda con Registro.

Que se incorporó la regulación del contrato de prenda fija o flotante sobre bienes de propiedad de un tercero que los grava en seguridad de una deuda ajena, que prevé el artículo 2° de la Ley de Prenda con Registro.

Que por primera vez se ha regulado lo atinente a los contratos de prenda con registro sobre marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos que comportan la propiedad comercial, industrial y artística, sobre créditos que conforman la actividad de establecimientos con objeto financiero -artículo 14, párrafo segundo del Decreto reglamentario N° 10.574/46 y sus modificaciones- sobre un fondo de comercio, sobre cosas inmuebles por accesión incorporadas a una finca hipotecada (artículo 10 de la Ley de Prenda con Registro y artículo 226, párrafo segundo, del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que también se lo ha hecho respecto a la inscripción de contratos de prenda con Registro sobre automotores CERO (0) kilómetro no inscriptos o sus partes componentes, los contratos celebrados en moneda extranjera y la remisión de documentación a la Dirección Nacional y la guarda de antecedentes en el Registro Seccional.

Que, con respecto al Contrato de Leasing sobre cosas muebles no registrables o software, se ha regulado respecto a su inscripción, al uso de los formularios y a las anotaciones posteriores a la inscripción de un contrato.

Que la presente de dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto reglamentario N° 10574/46 y sus modificaciones, y el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios, compuesto por su Título I -De la inscripción de los contratos de prenda sobre bienes muebles no registrables y sus anotaciones posteriores- y Título II -De la inscripción de los contratos de leasing sobre cosas muebles no registrables o software y sus anotaciones posteriores-, que integran la presente como Anexos I (IF-2018-55590679-APN-DNRNPACP#MJ) y II (IF-2018-55592390-APN-DNRNPACP#MJ), respectivamente.

ARTÍCULO 2°- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, suprímese el uso de los Formularios Nº 1 (Contrato de Prenda), Nº 1–B (Prenda Ganadera), Nº 52 (ficha de bienes identificables), Nº 57 (ficha de bienes–prenda flotante y ganado), Nº 138 (enajenación de prendas), Nº 139 (comunicación de endosos), Nº 140 (comunicación de traslados), Nº 141 (cancelación de endosos) y Nº 142 (continuación de contrato) y de todos los modelos de Contrato de Prenda aprobados para uso particular a partir del 1° de enero de 1956.

ARTÍCULO 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, quedan derogadas todas las normas dictadas por esta Autoridad de Aplicación de la Ley de Prenda con Registro referidas a la inscripción de contratos de prenda con registro y sus anotaciones posteriores sobre bienes muebles no registrables, todas las normas vinculadas a la inscripción de contratos de leasing sobre cosas muebles no registrables o software y sus anotaciones posteriores, y todas aquellas que regulen materias contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de Créditos Prendarios aprobado por su artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 2 de enero de 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2018 N° 87082/18 v. 15/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)