MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA
Disposición 1/2018
DI-2018-1-APN-DNLA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-31237108- -APN-DGD#MA del Registro del
ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº
RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex -
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de contar con un sistema de información con fines
meramente estadísticos, mediante la Resolución Nº
RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se creó en el ámbito de la mencionada Secretaría la
“ENCUESTA COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA”, constituida por un
relevamiento mensual de ventas internas y externas, y de existencias
finales de productos lácteos expresados en kilogramos o litros; y la
“ENCUESTA INTEGRAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA”, constituida por un
relevamiento trimestral de consumo de materias primas, ventas internas
y externas, y existencias finales de productos lácteos expresados por
mes en kilogramos o litros.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA
establece un agrupamiento de los productos lácteos en distintas
categorías a efectos de facilitar el envío de información por parte de
las industrias. Dicho agrupamiento se realizó teniendo en consideración
la descripción de los productos que realiza el Código Alimentario
Argentino (CAA).
Que los productos enunciados en el CAA bajo una misma denominación de
venta y que son elaborados por distintos fabricantes pueden diferir en
su composición dentro de los parámetros legalmente establecidos.
Que a consecuencia de la heterogénea composición de los productos
dentro de cada una de las categorías resulta necesario contemplar una
variación razonable de dichos coeficientes, pero siempre dentro de los
márgenes establecidos por el CAA, por lo que, a estos fines, se
establecen coeficientes promedios, mínimos y máximos para cada
categoría.
Que es competencia de la Dirección Nacional Láctea dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, coordinar las tareas necesarias para obtener la
caracterización permanente de la situación productiva nacional del
sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así
como las referidas a la actualización de la información estadística del
sector.
Que a efectos de generar estadísticas públicas, resulta necesario
establecer “coeficientes de conversión producto-leche equivalente”
representativos de las categorías establecidas en la citada Resolución
Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MAy de otras que se consideran
necesarias adicionar para estimar el destino de la leche cruda a cada
una de dichas categorías.
Que para el cálculo de los mencionados coeficientes se tomó en
consideración la composición de la “leche promedio anual ponderada”,
que surge de los datos del Sistema Integral de Gestión de la Lechería
Argentina (SIGLeA) abarcando el período del 1 de mayo de 2016 al 30 de
abril de 2017.
Que a los fines de dotar a los mencionados coeficientes de una amplia
base consensual, se hicieron una serie de consultas y relevamientos a
entidades del sector tendientes a recabar opiniones y sugerencias con
el objetivo de lograr establecer coeficientes adecuados y modernos para
la elaboración de estadísticas sectoriales.
Que los coeficientes alcanzados han sido validados por el Centro de la
Industria Lechera (CIL), la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas
Lácteas (APyMEL), la Junta Intercooperativa de Productores de Leche
(JIPL) y con el Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Industria
Láctea del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios, y por la Decisión Administrativa N°
324 de fecha 14 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL LÁCTEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense, con fines meramente estadísticos, los
Coeficientes de Conversión Producto-Leche Equivalente promedios,
mínimos y máximos para cada una de las categorías de productos
establecidas en la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de
fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y las que se agregan a
éstas, conforme al Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2018-37587300-APN-DNL#MA forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la composición de la leche cruda utilizada en
la elaboración de los coeficientes en función de la recopilación de los
datos obtenidos del Sistema Integrado de Gestión de la Lechería
Argentina (SIGLeA).
Dicha composición será actualizada por la Dirección Nacional Láctea de
la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO una vez al año para el período
abarcado entre el 1 de mayo y 30 de abril.
Los parámetros utilizados para el primer periodo y la metodología
empleada para la elaboración de los coeficientes se detalla en el Anexo
II, que registrado con el Nº IF-2018-37586742-APN-DNL#MA forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Antonio Sammartino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2018 N° 87200/18 v. 15/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)