PRESUPUESTO
Decreto 1053/2018
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Buenos Aires, 15/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58077544-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018 y la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que durante este año se observó un nuevo contexto internacional que
implicó una mayor volatilidad de las variables financieras, del tipo de
cambio y de los índices de precios tomados en cuenta al elaborar el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que las nuevas circunstancias exigen adoptar medidas urgentes para
adecuar el nivel de ingresos y gastos y simultáneamente, acelerar la
consolidación fiscal y no generar mayores desbalances.
Que las medidas que se adoptan permiten alcanzar la meta fiscal de 2018
equivalente a un déficit primario de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7 %)
del Producto Interno Bruto (PIB).
Que, en ese entendimiento, resulta necesario adecuar el presupuesto
vigente para incrementar los créditos presupuestarios destinados a
atender los haberes del personal de la Administración Pública Nacional.
Que, dado el nuevo marco y su impacto en el régimen de movilidad,
resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de
hacer frente al pago de prestaciones previsionales y de las
asignaciones familiares.
Que también resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 - Pensiones no Contributivas.
Que por la Resolución N° 864 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS del 28 de septiembre de 2018 se incrementó el haber mensual del
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por la Resolución N° 546 del 29 de junio de 2018 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Que por la Resolución Conjunta N° 2 del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE HACIENDA del 29 de junio de 2018 y su modificatoria se
incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas
fuerzas armadas y de seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención
de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERÍA NACIONAL, de
la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos actuantes en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención
de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que corresponde reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las
jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos
por aportes y contribuciones y el uso de Fuentes Financieras de las
respectivas Cajas Previsionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que es menester incrementar el crédito destinado a financiar los déficits de las cajas previsionales provinciales.
Que resulta oportuno incrementar además los créditos del presupuesto
vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a
fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política
salarial en los sectores docentes y no docentes de las Universidades
Nacionales.
Que a fin de atender mayores gastos de las Universidades Nacionales y
conforme lo previsto en la Planilla B anexa al artículo 12 de la Ley Nº
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018, es necesario modificar el presupuesto vigente destinado
al Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que corresponde incrementar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a fin de atender becas de investigación,
correspondientes al pago de estipendios.
Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, destinados a la atención médica de los pensionados no
contributivos.
Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, organismo, actuante en el ámbito del PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar sus necesidades
específicas.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, entidad autárquica actuante en la
órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propone llevar a cabo una
reasignación de créditos para adecuar su presupuesto a las necesidades
de la Entidad.
Que es menester reforzar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante la incorporación de recursos
provenientes de desembolsos de préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) a los fines de continuar con las tareas
acordadas en los respectivos Convenios.
Que es necesario reforzar el Presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, para dotar de créditos al Programa de
Asistencia Financiera a Provincias y Municipios, creado por el Decreto
N° 836 del 18 de septiembre de 2018 con el objeto de asistir
financieramente a las provincias y municipios que estuvieran ejecutando
obras con financiamiento del entonces Fondo Federal Solidario.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO propicia incorporar
a su presupuesto mayores recursos en concepto de aranceles por
servicios consulares, los cuales se destinarán a financiar gastos
concernientes a las Representaciones Argentinas en el Exterior.
Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a
los fines de afrontar los mayores gastos que genera la función
operativa de la Fuerza, en cumplimiento de los objetivos estratégicos
fijados por el Gobierno Nacional, e incorporar una contribución al
Tesoro Nacional.
Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia con la incorporación de recursos propios.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA a los efectos de
cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del
Programa de Estímulos a la Producción de Gas Natural y del Programa de
Asistencia a Empresas Distribuidoras de Gas y, por el otro, para
afrontar erogaciones vinculadas con las transferencias a COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
Que resulta adecuado incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, para atender las obligaciones asumidas con destino al
financiamiento de las obras denominadas “Construcción de Reactor RA-10”
y “Construcción de Reactor de Baja Potencia CAREM - Fase II” y para la
adquisición de equipamiento de los Centros de Medicina Nuclear.
Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, incorporando aplicaciones y fuentes financieras,
en el marco de las operatorias con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. (BICE).
Que a su vez, es menester incluir erogaciones adicionales al
presupuesto vigente del citado Ministerio, con destino a los programas
de subsidio de tasas y fomento al sector productivo y para permitir la
ampliación del stock de inversiones del FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO
(FoGAr) para el otorgamiento de garantías para préstamos a las Pequeñas
y Medianas Empresas.
Que, asimismo, corresponde asignar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO horas cátedra no previstas en el presupuesto vigente, con el
objeto de desarrollar acciones inherentes a la promoción de la defensa
del consumidor.
Que es necesario fortalecer el presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con el objeto de permitir la continuidad a los trabajos de
construcción y mantenimiento de rutas en el marco del Plan Vial Federal.
Que procede aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a los fines de reforzar los créditos correspondientes a las
Transferencias al Fondo Fiduciario del Transporte y a las empresas
privadas en función de la venta de combustible a precio diferencial.
Que es menester incluir en el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE
TRANSPORTE créditos adicionales a fin de proceder a la regularización
patrimonial del material rodante adquirido mediante contratos ya
concluidos, cuyos adelantos financieros habían sido registrados en el
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a fin de afrontar erogaciones de distintos
programas sociales a su cargo.
Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias
de cambio y embargos judiciales de jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que es menester modificar los créditos vigentes correspondientes al
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los
servicios financieros de la deuda pública correspondientes a
comisiones, intereses y amortizaciones del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), a la Empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(IEASA) y a la Empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(NASA).
Que, asimismo, en dicha Jurisdicción resulta pertinente reforzar los
créditos para la atención del CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL
GASOIL y del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO INDILUIDO,
creados por los Decretos Nros. 652 del 19 de abril de 2002 y 934 del 22
de abril de 2003.
Que es necesario, por otra parte, modificar los créditos vigentes de la
mencionada Jurisdicción con el objeto de atender compromisos contraídos
por el Estado Nacional.
Que a través del artículo 49 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a
título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad
de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la
utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del
Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden
constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto
administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su
implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuentan con disponibilidades para
suscribir dicha aplicación financiera.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, se prevé que “cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que en ese marco, es menester autorizar ciertas obras de
infraestructura vial y la adquisición de equipamiento para el ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con
impacto plurianual cuya realización es de imperiosa urgencia,
modificando la Planilla Anexa A al artículo 11 de la Ley Nº 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que asimismo, corresponde autorizar ciertas obras de infraestructura
vial e hídrica con impacto plurianual cuya realización es urgente,
modificando la Planilla Anexa B al artículo 11 de la Ley Nº 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al
artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018, modificada por el
Decreto Nº 545 del 14 de junio de 2018.
Que las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas fueron
aprobadas por el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992, en el
marco de un régimen de tipo de cambio fijo.
Que las volatilidades de las variables financieras y del tipo de cambio
que tuvieron lugar este año pusieron en evidencia aspectos no
contemplados en el régimen previsto hace más de VEINTICINCO (25) años
en otro contexto.
Que, en ese marco, es necesario que el Estado Nacional asuma, con
carácter excepcional, el pago de las diferencias diarias acumuladas
mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del
servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas
natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de
abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por la
variación del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas
natural entregados en ese mismo período.
Que corresponde que, a partir del 1º de abril de 2019, los proveedores
de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas
natural por redes prevean en sus contratos que en ningún caso podrá
trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo
ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada
período estacional.
Que, con el objeto de reducir desbalances y permitir la cancelación de
deudas de distribuidoras eléctricas provinciales con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA),
corresponde autorizar el rescate de los “Bonos de la Nación Argentina
para el Consenso Fiscal”, entregados a las provincias en el marco de la
Ley Nº 27.429, en la medida que el producido de ese rescate se destine
íntegramente a la cancelación de aquellas deudas.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y
sus modificatorios, establece que los ingresos provenientes de la
enajenación de los inmuebles objeto de dicha norma, de la constitución,
transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o
personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o
transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a
favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su
efectiva custodia y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al
Tesoro Nacional.
Que resulta necesario que las Jurisdicciones y Entidades a que se
refiere el citado artículo puedan disponer de los saldos no utilizados
de dichos recursos en ejercicios subsiguientes.
Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total
del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2018.
Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los
requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades
podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes
autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus
acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,
corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento
del Estado Nacional.
Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley
N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018, conforme con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2018-58483493-APN-SSP#MHA) al presente artículo.
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las planillas anexas A y B al artículo 11 de
la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2018, conforme el detalle obrante en las Planillas
Anexas (IF-2018-58483325-APN-SSP#MHA) al presente artículo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 32 de la Ley N°
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018 por la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2018-58482765-APN-SSP#MHA).
ARTÍCULO 4°.- Asígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la cantidad de TRES MIL (3.000) horas cátedra.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese el ingreso de una contribución al Tesoro
Nacional proveniente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
MILLONES ($ 300.000.000).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, deberán constituir una aplicación financiera gratuita a
favor del Tesoro Nacional por PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
MILLONES ($ 34.300.000.000), PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) y
PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES (V.N. $ 34.300.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (V.N. $
2.000.000.000), y
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (VN $
2.000.000.000).
Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 14 de diciembre de 2018.
Fecha de Vencimiento: 14 de marzo de 2019.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los
Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma
indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda,
ambos dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA, o al Subsecretario de
Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que el Estado Nacional asume, con carácter
excepcional y con el alcance previsto en este artículo, el pago de las
diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas
comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas
natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros
tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de
2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y
correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo
período.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) determinará, conforme a lo
previsto en el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución de Gas, aprobadas por el Decreto Nº 2255 del 2 de
diciembre de 1992, para cada prestadora y considerando los proveedores
adheridos a este régimen, el monto neto correspondiente a las
diferencias diarias acumuladas referidas en el párrafo anterior.
El monto neto resultante se transferirá a cada prestadora en TREINTA
(30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de
2019. Para determinar esas cuotas, se utilizará la tasa de interés que
el ENARGAS aplica conforme lo previsto en el punto 9.4.2.5 mencionado
-tasa efectiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para depósitos en
moneda argentina a TREINTA (30) días de plazo, “pizarra”-.
Una vez percibida cada cuota, las prestadoras realizarán inmediatamente
los pagos correspondientes a los proveedores de gas natural
involucrados y los informarán y acreditarán mensualmente ante el
ENARGAS.
Este artículo resultará aplicable sólo para aquellas prestadoras del
servicio de distribución de gas natural por redes y para aquellos
proveedores de gas natural que adhieran a este régimen y renuncien
expresamente a toda acción o reclamo derivado de las diferencias
diarias acumuladas referidas en el primer párrafo.
ARTÍCULO 8º.- Determínase que a partir del 1º de abril de 2019 los
proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de
distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos
que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban
servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de
cambio ocurridas durante cada período estacional.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al ENARGAS para dictar las normas
complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 7º y 8º del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera a rescatar los “Bonos de la Nación Argentina
para el Consenso Fiscal”, entregados a las provincias en el marco de la
Ley N° 27.429, en la medida que el producido de ese rescate se destine
íntegramente a la cancelación total o parcial de deudas anteriores al
31 de octubre de 2018 de agentes distribuidores de energía eléctrica
que operen en esa Jurisdicción con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA). El valor de los mencionados
títulos se determinará calculando su valor presente, aplicando la tasa
de mercado que surgirá del promedio de las cotizaciones
comprador/vendedor de los Bonos del Tesoro en Pesos a Tasa Fija,
conforme lo determine el Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 del
Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, el
siguiente:
“Los saldos de esos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio
por las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el párrafo
precedente se transferirán a ejercicios subsiguientes.”
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro - Dante Sica - Carolina Stanley - Germán Carlos Garavano -
Guillermo Javier Dietrich - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad -
Rogelio Frigerio - Patricia Bullrich - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2018 N° 87890/18 v. 16/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)