MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 21/2018

RESOL-2018-21-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente EX-2017-35230015-APN-SACP#SRT, las Leyes N° 12.954, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos Nº 34.952 de fecha 08 de noviembre de 1947, N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “… Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno gestión de de recursos humanos;”.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánico funcional del Organismo y confirió a la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, la acción de “… Entender en la representación y patrocinio de la S.R.T., en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial (…) Elaborar acciones tendientes al cobro Judicial de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen…”.

Que por otra parte, la Ley N° 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, integrado por quienes desempeñan funciones específicas de asesoramiento jurídico o representación en juicio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 08 de noviembre de 1947 -reglamentario de la Ley N° 12.954-, reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonado por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los Organismos que representen.

Que en igual sentido, se dispone en el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del Organismo del cual depende el profesional.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), aprobó por Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, su régimen de distribución de honorarios.

Que a través del artículo 3° de la mencionada Resolución P.T.N. N° 57/00 el referido Organismo rector, invitó a los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, un Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales, similar al aprobado por dicha resolución.

Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios, cuya validez fue ratificada por la P.T.N. (Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320).

Que la implementación de dichos regímenes ha sido un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios profesionales en las asesorías jurídicas.

Que, por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en los cuales resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados o devengados por convenciones extrajudiciales, al mismo tiempo que su adopción ha sido recomendada por la P.T.N. para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que la S.R.T. no cuenta con un mecanismo de distribución de honorarios judiciales.

Que por tales motivos, resulta oportuno establecer un régimen que se adecue en lo sustancial al sistema propuesto en el Anexo I de la mencionada Resolución P.T.N. N° 57/00, estableciendo un criterio equitativo de distribución, cuyo propósito es elevar el desarrollo y servir de estímulo suficiente para los profesionales letrados de la S.R.T..

Que, asimismo y de dicho estímulo, se reconoce una participación al personal administrativo dependiente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PENALES, perteneciente a la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, en orden al esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que, además, se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, así como la apertura de una cuenta denominada “Fondo Especial de Distribución de Honorarios” a los fines de la administración del sistema.

Que corresponde excluir de los alcances del régimen de percepción y distribución de honorarios que aquí se establece, a los profesionales que defienden a la S.R.T., manteniendo vinculación mediante la suscripción de un contrato de locación de servicios así como también a aquellos que realicen ejecución de cartera de Cuota Omitida, habida cuenta de sus particulares condiciones de contratación, y al personal letrado dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 -reglamentario de la Ley Nº 12.954- y el artículo 7º del Decreto Nº 1.204/01, en función de lo dispuesto por la Resolución P.T.N. N° 57/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como ANEXO I IF 2018-58629001-APN-SRT#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada de aceptación y adhesión al Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Profesionales de la S.R.T., que como ANEXO II IF 2018-58768340-APN-SRT#MPTY, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que los honorarios regulados deberán transferirse a la Cuenta Fondo Especial de Distribución de Honorarios, Cuenta Corriente en PESOS N° 0000281788, CBU N° 0110599520000002817888, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante el código que oportunamente se informe.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE para resolver las cuestiones específicas que genere la puesta en práctica del régimen que se aprueba por la presente resolución, para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran, así como también para crear una Comisión Ejecutiva tendiente a colaborar con su implementación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), en el marco de lo establecido en la Resolución P.T.N. Nº 57 de fecha 18 de agosto de 2000.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2018 N° 87539/18 v. 16/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Ámbito de aplicación. El presente régimen alcanza a todos los honorarios devengados, por la actuación profesional encomendada por el Organismo en procesos judiciales o en asuntos prejudiciales o extra judiciales -sin distinción alguna de jurisdicción y con las limitaciones contenidas en el artículo 3°, y que correspondieren en favor de alguno de los letrados de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, cuando aquellos sean a cargo de la parte contraria y resulten abonados por ella, cuya percepción tuviere origen en acuerdos o regulaciones, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y aún a los que a la fecha estuvieren pendientes de cobro.

ARTÍCULO 2°.- Categorías comprendidas. Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes categorías, siempre en atención a las limitaciones contenidas en el artículo 12: Personal profesional letrado: Entiéndase por tal al personal con título de grado de abogado, extendido por Universidad Pública o Privada reconocida, dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Personal profesional y personal no profesional: Entendiéndose por tal a los agentes administrativos y de apoyo dependientes de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE.

ARTÍCULO 3°.- Exclusiones. Quedan excluidos de los alcances de la presente resolución, aquellos profesionales vinculados al Organismo mediante un contrato de locación de servicios, así como aquellos profesionales afectados a la ejecución de Cuota Omitida y el personal letrado dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

ARTÍCULO 4°.- Limitación. En ningún caso, la relación entre los honorarios regulados o acordados y los percibidos, podrá ser superior a la existente entre el crédito reconocido a la S.R.T. por sentencia judicial o acuerdo extrajudicial y al monto que haya ingresado efectivamente al Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Carácter excepcional y no remunerativo. Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen, proceden del pago de costas por la parte vencida, por lo que resultan ajenas al patrimonio de la S.R.T., revistiendo carácter excepcional y no remunerativo, no generando habitualidad alguna en su cobro, en atención a las causas que los devengan.

CAPÍTULO II

PUBLICIDAD Y REGISTRO DE LAS REGULACIONES

ARTÍCULO 6°.- Publicidad. Los abogados de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE que intervengan en juicio, deberán dar cuenta de este régimen en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando a la S.R.T., en su primera presentación, acompañando una copia de esta resolución certificada por el Jefe de Departamento del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS.

En las citadas presentaciones, se transcribirá textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 08 de noviembre de 1947 -reglamentario de la Ley N° 12.954 que crea el Cuerpo de Abogados del Estado- y el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001. Además, se manifestará la expresa conformidad del agente con el presente régimen.

Asimismo, se hará saber al juzgado interviniente que el Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, se encuentra facultado para solicitar el libramiento y percibir los fondos pertinentes, en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional a cuyo favor se hubieren regulado los honorarios.

ARTÍCULO 7°.- Información. Los profesionales a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro del TERCER día hábil posterior al que tomaron conocimiento, informar al Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE y/o a quien éste designe, acerca de la regulación practicada. En dicha información, deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero, fecha, importe de la regulación y si ésta se encuentra firme o apelada. Igual plazo y obligaciones regirán para el profesional interviniente, en caso de honorarios pactados.

CAPÍTULO III

PERCEPCIÓN DE HONORARIOS

ARTÍCULO 8°.- Percepción. Deber de información previa. Todo profesional de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, en cuyo favor se hayan regulado o devengado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberá requerir por escrito formal autorización del Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE o de quien a tales efectos éste designe, para proceder a solicitar al juzgado interviniente, que ordene la transferencia bancaria -desde la cuenta de autos a través de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) o la emisión de una boleta de depósito generada por E- Recauda-, a la Cuenta Fondo Especial de Distribución de Honorarios, Cuenta Corriente en PESOS N° 0000281788, CBU N° 0110599520000002817888, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante el código que oportunamente se informe.

Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen judicialmente, o que habiendo sido consignados en el trámite judicial no sea posible proceder a la trasferencia bancaria antes citada, el profesional que tenga asignado el caso deberá solicitar autorización, con la formalidad precedentemente indicada, al Jefe de Departamento del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS o autoridad superior, para poder cobrarlos. En el caso, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de percibidos los honorarios, el profesional procederá a depositar las sumas cobradas en la forma previamente determinada, esto es mediante V.E.P. o a través de una boleta de depósito generada por E-Recauda, a la cuenta antes referida y acreditar el respectivo depósito ante el Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE o autoridad designada al efecto, acompañando copia de la orden de pago judicial, talón de pago bancario y de los comprobantes que acrediten las retenciones tributarias y/o previsionales que pudieren corresponder, en carácter de declaración jurada.

En el caso que el profesional resulte un contribuyente inscripto en el Régimen General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá percibir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en más de la suma regulada y/o pactada en concepto de honorarios y la detraerá, en su caso, con prelación a la transferencia conforme supra. Asimismo y con relación al Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría, detraerá de manera directa, el SIETE POR CIENTO (7 %) de la suma depositada, a cuenta del mismo, con antelación al depósito o transferencia pertinente. En caso que la transferencia se efectúe directamente a la cuenta precedentemente informada, se incluirá dicho porcentual junto al pago de honorarios conforme artículo 13, resultando la suma resultante el neto a distribuirse.

La facturación de los honorarios, en su caso, compete íntegramente al letrado a cuyo nombre estos se hubiesen regulado o pactado, siendo éste sujeto pasivo de las cargas impositivas que ello irrogue. El letrado deberá presentar, en la oportunidad prevista en el artículo 16, declaración jurada referida a los casos involucrados en la liquidación que se practique, donde manifieste haber asumido las cargas impositivas correspondientes, indicando montos deducidos en concepto de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría, conforme lo precedentemente indicado.

ARTÍCULO 9°.- El Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE podrá solicitar información a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a efectos de corroborar que el honorario percibido se encuentre efectivamente en la cuenta bancaria afectada al efecto.

ARTÍCULO 10.- Percepción. Depósito y distribución de honorarios. La GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS procederá a la distribución de los honorarios de conformidad a las pautas previstas en el presente régimen, al cierre de cada trimestre calendario.

A tales efectos, el Jefe de Departamento del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS confeccionará la nómina de beneficiarios, de conformidad a la pauta de distribución establecida por el artículo 13, con QUINCE (15) días de antelación a cada cierre trimestral.

A tales efectos, se podrá designar a personal dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, para su confección y la realización de los cálculos pertinentes. En su caso, el personal designado participará en las distribuciones de honorarios conforme lo que perciba el profesional letrado.

ARTÍCULO 11.- Irrenunciabilidad. El profesional a cuyo favor se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciarlos ni cederlos, ni acordar quitas o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sin expresa autorización del Jefe de

Departamento del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS o autoridad superior. No obstante ello, el crédito emergente de un acto de distribución podrá ser objeto de renuncia; en tal caso, el resto del personal con derecho a participar en la distribución, acrecerá en las proporciones establecidas en este régimen.

ARTÍCULO 12.- Requisitos para participar en la distribución de honorarios. Participará en la distribución de honorarios, conforme lo previsto en el artículo 1° del presente, el personal profesional letrado de la S.R.T. y el personal profesional y no profesional dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, al tiempo que se practique la regulación de honorarios o se perciban los mismos, judicial, extrajudicial o prejudicialmente, con las exclusiones establecidas en el mentado artículo 3°.

La extinción del contrato, el cese, la renuncia, o el cambio en la dependencia funcional hacia otra Gerencia del Organismo, determinará la caducidad del derecho a percibir honorarios, con excepción de lo devengado.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2023 de la Gerencia de Asuntos Conteciosos, Penales y Prevención del Fraude B.O. 22/3/2023 se aclara que la expresión “con excepción de lo devengado”, establecida en el presente artículo in fine, refiere a aquellos honorarios que hayan efectivamente ingresado a la “Cuenta Fondo especial de distribución de honorarios” y no han sido distribuidos hasta la fecha de acaecido el supuesto de caducidad.)

ARTÍCULO 13.- Porcentajes de distribución. Coeficientes. Del monto neto de honorarios a distribuir, corresponderá:

a) VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) al/los letrados a cuyo nombre se haya hecho la regulación en procesos contenciosos o haya llevado adelante el proceso, sea éste judicial, prejudicial o extrajudicial.

b) SETENTA Y DOS POR CIENTO (72 %) se prorrateará en partes iguales entre el personal, comprendidas en el artículo 2° con la salvedad que cada agente que no sea profesional letrado habrá de percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo que reciba cada agente que revista tal carácter. La suma resultante de computar la mitad del porcentual que corresponda a un letrado con prestación de servicios a horario completo, será la que corresponda a aquellos profesionales que cumplan CUATRO (4) horas diarias de labor, en condición part-time.

ARTÍCULO 14.- Licencias. El personal profesional y no profesional tendrá derecho a percibir sus porcentuales:

- Durante NOVENTA (90) días con posterioridad al inicio de una licencia sin goce de sueldo. ARTÍCULO 15.- Cobro previo del Organismo. Excepción. No se podrá proceder al cobro o percepción y posterior distribución de los honorarios aquí establecidos, sin que se haya satisfecho la totalidad del crédito de la S.R.T. cualquiera fuera la naturaleza de la misma. Exceptúase de tal diferimiento, el supuesto que exista o se ingrese en moratoria, planes de pago y/u otras facilidades.

ARTÍCULO 16.- Rendición de cuentas. Los letrados deberán hacer rendición de cuentas de los honorarios regulados en cada caso, acompañando a tal fin las constancias de la regulación de honorarios o del convenio o los recibos extrajudiciales pertinentes. Asimismo deberán acompañar constancia del depósito o transferencia de los fondos correspondientes, del pago o retención de los tributos que los graven y de las deducciones previsionales o de cualquier otra índole que corresponda. Dichas constancias deberán presentarse al Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE o al funcionario que para ello se designe.

En el caso que, habiendo concluido el trámite de la causa, no correspondiere el cobro de honorarios dentro de los límites del presente régimen, el letrado deberá presentar una declaración jurada que así lo indique.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17.- Prohibición. Queda prohibido a los profesionales sometidos al presente régimen, percibir honorarios en forma distinta a la aquí establecida.

ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen será considerado falta disciplinaria; a tal efecto, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o extrajudiciales necesarias para el cobro de las sumas adeudadas por el respectivo profesional al Fondo Especial de Distribución de Honorarios.

ARTÍCULO 19.- Notificación. El personal comprendido en el presente régimen, será notificado del contenido del mismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de esta resolución, debiendo manifestar su aceptación y adherir al mismo mediante nota dirigida al Jefe de Departamento del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS cuyo modelo, como Anexo II, forma parte de la resolución que aprueba el presente régimen. La aceptación y adhesión referidas resultan condictio sine qua non para participar del presente régimen.



ANEXO II

Ciudad de Buenos Aires,

Ref.: Resolución S.R.T. N°:

Sr. Jefe

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

S__________________/____________________D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a los efectos de manifestar mi expresa conformidad y adhesión al régimen previsto en la resolución de referencia, la que declaro conocer y aceptar.-

Sin otro particular, saludo muy atentamente.-

Firma: ________________________________________