e. 16/11/2018 N° 87539/18 v. 16/11/2018
ANEXO I
RÉGIMEN
DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Ámbito de aplicación. El presente régimen alcanza
a todos los honorarios devengados, por la actuación profesional
encomendada por el Organismo en procesos judiciales o en asuntos
prejudiciales o extra judiciales -sin distinción alguna de jurisdicción
y con las limitaciones contenidas en el artículo 3°, y que
correspondieren en favor de alguno de los letrados de la GERENCIA DE
ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, cuando aquellos
sean a cargo de la parte contraria y resulten abonados por ella, cuya
percepción tuviere origen en acuerdos o regulaciones, desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución y aún a los que a
la fecha estuvieren pendientes de cobro.
ARTÍCULO 2°.- Categorías comprendidas. Quedan incluidas en el presente
régimen las siguientes categorías, siempre en atención a las
limitaciones contenidas en el artículo 12: Personal profesional
letrado: Entiéndase por tal al personal con título de grado de abogado,
extendido por Universidad Pública o Privada reconocida, dependientes de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Personal profesional y personal no profesional: Entendiéndose por tal a
los agentes administrativos y de apoyo dependientes de la GERENCIA DE
ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE.
ARTÍCULO 3°.- Exclusiones. Quedan excluidos de los alcances de la
presente resolución, aquellos profesionales vinculados al Organismo
mediante un contrato de locación de servicios, así como aquellos
profesionales afectados a la ejecución de Cuota Omitida y el personal
letrado dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas.
ARTÍCULO 4°.- Limitación. En ningún caso, la relación entre los
honorarios regulados o acordados y los percibidos, podrá ser superior a
la existente entre el crédito reconocido a la S.R.T. por sentencia
judicial o acuerdo extrajudicial y al monto que haya ingresado
efectivamente al Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Carácter excepcional y no remunerativo. Las sumas que se
distribuyan en virtud de lo dispuesto en este régimen, proceden del
pago de costas por la parte vencida, por lo que resultan ajenas al
patrimonio de la S.R.T., revistiendo carácter excepcional y no
remunerativo, no generando habitualidad alguna en su cobro, en atención
a las causas que los devengan.
CAPÍTULO II
PUBLICIDAD Y REGISTRO DE LAS
REGULACIONES
ARTÍCULO 6°.- Publicidad. Los abogados de la GERENCIA DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE que intervengan en
juicio, deberán dar cuenta de este régimen en todos los litigios en que
actúan patrocinando o representando a la S.R.T., en su primera
presentación, acompañando una
copia de esta resolución certificada por el Jefe de Departamento del
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS.
En las citadas presentaciones, se transcribirá textualmente el artículo
40 del Decreto N° 34.952 de fecha 08 de noviembre de 1947
-reglamentario de la Ley N° 12.954 que crea el Cuerpo de Abogados del
Estado- y el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre
de 2001. Además, se manifestará la expresa conformidad del agente con
el presente régimen.
Asimismo, se hará saber al juzgado interviniente que el Titular de la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, se
encuentra facultado para solicitar el libramiento y percibir los fondos
pertinentes, en caso de ausencia, impedimento, enfermedad,
fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que
imposibiliten su cobro oportuno por el profesional a cuyo favor se
hubieren regulado los honorarios.
ARTÍCULO 7°.- Información. Los profesionales a quienes se les hayan
regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro
del TERCER día hábil posterior al que tomaron conocimiento, informar al
Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN
DEL FRAUDE y/o a quien éste designe, acerca de la regulación
practicada. En dicha información, deberá individualizar el proceso,
tribunal, fuero, fecha, importe de la regulación y si ésta se encuentra
firme o apelada. Igual plazo y obligaciones regirán para el profesional
interviniente, en caso de honorarios pactados.
CAPÍTULO III
PERCEPCIÓN DE HONORARIOS
ARTÍCULO 8°.- Percepción. Deber de información previa. Todo profesional
de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL
FRAUDE, en cuyo favor se hayan regulado o devengado honorarios
alcanzados por el presente régimen, deberá requerir por escrito formal
autorización del Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS,
PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE o de quien a tales efectos éste
designe, para proceder a
solicitar al juzgado interviniente, que ordene la transferencia
bancaria -desde la cuenta de autos a través de un Volante Electrónico
de Pago (V.E.P.) o la emisión de una boleta de depósito generada por E-
Recauda-, a la Cuenta Fondo Especial de Distribución de Honorarios,
Cuenta Corriente en PESOS N° 0000281788, CBU N° 0110599520000002817888,
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante el código que oportunamente
se informe.
Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen
judicialmente, o que habiendo sido consignados en el trámite judicial
no sea posible proceder a la trasferencia bancaria antes citada, el
profesional que tenga asignado el caso deberá solicitar autorización,
con la formalidad precedentemente indicada, al Jefe de Departamento del
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS o autoridad superior, para poder
cobrarlos. En el caso, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de
percibidos los honorarios, el profesional procederá a depositar las
sumas cobradas en la forma previamente determinada, esto
es mediante V.E.P. o a través de una boleta de depósito generada por
E-Recauda, a la cuenta antes referida y acreditar el respectivo
depósito ante el Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS,
PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE o autoridad designada al efecto,
acompañando copia de la orden de pago judicial, talón de pago bancario
y de los comprobantes que acrediten las retenciones tributarias y/o
previsionales que pudieren corresponder, en carácter de declaración
jurada.
En el caso que el profesional resulte un contribuyente inscripto en el
Régimen General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(A.F.I.P.), deberá percibir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en
más de la suma regulada y/o pactada en concepto de honorarios y la
detraerá, en su caso, con prelación a la transferencia conforme supra.
Asimismo y con relación al Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría,
detraerá de manera directa, el SIETE POR CIENTO (7 %) de la suma
depositada, a cuenta del mismo, con antelación al depósito o
transferencia pertinente. En caso que la transferencia se efectúe
directamente a la cuenta precedentemente informada, se incluirá dicho
porcentual junto al pago de honorarios conforme artículo 13, resultando
la suma resultante el neto a distribuirse.
La facturación de los honorarios, en su caso, compete íntegramente al
letrado a cuyo nombre estos se hubiesen regulado o pactado, siendo éste
sujeto pasivo de las cargas impositivas que ello irrogue. El letrado
deberá presentar, en la oportunidad prevista en el artículo 16,
declaración jurada referida a los casos involucrados en la liquidación
que se practique, donde manifieste haber asumido las cargas impositivas
correspondientes, indicando montos deducidos en concepto de Impuesto a
las Ganancias Cuarta Categoría, conforme lo precedentemente indicado.
ARTÍCULO 9°.- El Titular de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS,
PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE podrá solicitar información a la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a efectos de corroborar que el
honorario percibido se encuentre efectivamente en la cuenta bancaria
afectada al efecto.
ARTÍCULO 10.- Percepción. Depósito y distribución de honorarios. La
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS procederá a la distribución de
los honorarios de conformidad a las pautas previstas en el presente
régimen, al cierre de cada trimestre calendario.
A tales efectos, el Jefe de Departamento del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS confeccionará la nómina de beneficiarios, de conformidad a
la pauta de distribución establecida por el artículo 13, con QUINCE
(15) días de antelación a cada cierre trimestral.
A tales efectos, se podrá designar a personal dependiente de la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE, para
su confección y la realización de los cálculos pertinentes. En su caso,
el personal designado participará en las distribuciones de honorarios
conforme lo que perciba el profesional letrado.
ARTÍCULO 11.- Irrenunciabilidad. El profesional a cuyo favor se
hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá
renunciarlos ni cederlos, ni acordar quitas o esperas o pagos en cuotas
con relación a ellos, sin expresa autorización del Jefe de
Departamento del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS o autoridad
superior. No obstante ello, el crédito emergente de un acto de
distribución podrá ser objeto de renuncia; en tal caso, el resto del
personal con derecho a participar en la distribución, acrecerá en las
proporciones establecidas en este régimen.
ARTÍCULO 12.- Requisitos para participar en la distribución de
honorarios. Participará en la distribución de honorarios, conforme lo
previsto en el artículo 1° del presente, el personal profesional
letrado de la S.R.T. y el personal profesional y no profesional
dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y
PREVENCIÓN DEL FRAUDE, al tiempo que se practique la regulación de
honorarios o se perciban los mismos, judicial, extrajudicial o
prejudicialmente, con las exclusiones establecidas en el mentado
artículo 3°.
La extinción del contrato, el cese, la renuncia, o el cambio en la
dependencia funcional hacia otra Gerencia del Organismo, determinará la
caducidad del derecho a percibir honorarios, con excepción de lo
devengado.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2023
de la Gerencia de Asuntos Conteciosos, Penales y Prevención del Fraude
B.O. 22/3/2023 se aclara que la expresión “con excepción de lo
devengado”, establecida en el presente artículo in fine, refiere a
aquellos honorarios que hayan efectivamente ingresado a la
“Cuenta Fondo especial de distribución de honorarios” y no han sido
distribuidos hasta la fecha de acaecido el supuesto de caducidad.)
ARTÍCULO 13.- Porcentajes de distribución. Coeficientes. Del monto neto
de honorarios a distribuir, corresponderá:
a) VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) al/los letrados a cuyo nombre se haya
hecho la regulación en procesos contenciosos o haya llevado adelante el
proceso, sea éste judicial, prejudicial o extrajudicial.
b) SETENTA Y DOS POR CIENTO (72 %) se prorrateará en partes iguales
entre el personal, comprendidas en el artículo 2° con la salvedad que
cada agente que no sea profesional letrado habrá de percibir el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo que reciba cada
agente que revista tal carácter. La suma resultante de computar la
mitad del porcentual que corresponda a un letrado con prestación de
servicios a horario completo, será la que corresponda a aquellos
profesionales que cumplan CUATRO (4) horas diarias de labor, en
condición part-time.
ARTÍCULO 14.- Licencias. El personal profesional y no profesional
tendrá derecho a percibir sus porcentuales:
- Durante NOVENTA (90) días con posterioridad al inicio de una licencia
sin goce de sueldo. ARTÍCULO 15.- Cobro previo del Organismo.
Excepción. No se podrá proceder al cobro o percepción y posterior
distribución de los honorarios aquí establecidos, sin que se haya
satisfecho la totalidad del crédito de la S.R.T. cualquiera fuera la
naturaleza de la misma. Exceptúase de tal diferimiento, el supuesto que
exista o se ingrese en moratoria, planes de pago y/u otras facilidades.
ARTÍCULO 16.- Rendición de cuentas. Los letrados deberán hacer
rendición de cuentas de los honorarios regulados en cada caso,
acompañando a tal fin las constancias de la regulación de honorarios o
del convenio o los recibos extrajudiciales pertinentes. Asimismo
deberán acompañar constancia del depósito o transferencia de los fondos
correspondientes, del pago o retención de los tributos que los graven y
de las deducciones previsionales o de cualquier otra índole que
corresponda. Dichas constancias deberán presentarse al Titular de la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, PENALES Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE o al
funcionario que para ello se designe.
En el caso que, habiendo concluido el trámite de la causa, no
correspondiere el cobro de honorarios dentro de los límites del
presente régimen, el letrado deberá presentar una declaración jurada
que así lo indique.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17.- Prohibición. Queda prohibido a los profesionales
sometidos al presente régimen, percibir honorarios en forma distinta a
la aquí establecida.
ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones
resultantes de este régimen será considerado falta disciplinaria; a tal
efecto, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento,
sin perjuicio de las acciones judiciales y/o extrajudiciales necesarias
para el cobro de las sumas adeudadas por el respectivo profesional al
Fondo Especial de Distribución de Honorarios.
ARTÍCULO 19.- Notificación. El personal comprendido en el presente
régimen, será notificado del contenido del mismo, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia
de esta resolución, debiendo manifestar su aceptación y adherir al
mismo mediante nota dirigida al Jefe de Departamento del DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS CONTENCIOSOS cuyo modelo, como Anexo II, forma parte de la
resolución que aprueba el presente régimen. La aceptación y adhesión
referidas resultan condictio sine qua non para participar del presente
régimen.
ANEXO
II
Ciudad de Buenos Aires,
Ref.: Resolución S.R.T. N°:
Sr. Jefe
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
S__________________/____________________D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a los efectos de manifestar mi
expresa conformidad y adhesión al régimen previsto en la resolución de
referencia, la que declaro conocer y aceptar.-
Sin otro particular, saludo muy atentamente.-
Firma: ________________________________________